EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO. Dulce María Romero González (MATERIA: Derecho de Ejecución de las Penas)
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México Prehispánico
No existían las cárceles propiamente dichas, pero se sabe de dos lugares en donde los delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles. Las penas iban desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte -
La Constitución de Cádiz
En esta Constitución hay un ordenamiento de que las cárceles sirvan para asegurar a las personas presas, y no para ocasionar alguna molestia a tales personas. -
La Primer Prisión
Esta fue construida en el Estado de Guadalajara, y esto debido al empeño del señor Mariano Otero. -
Constitución de 1857
La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario.
Art. 23. Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja..." -
Primer Código Penal
El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848. -
Constitución de 1917
Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración" -
Reforma Constitucional 1964-1965
Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", se transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; el objetivo es proporcionarles : habilidad para la vida en libertad. Se ordena la separación entre varones y mujeres. -
Reforma Constitucional 1964-1965 Readaptación Social
Implico el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. -
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
Reforma al Sistema de Justicia Penal: cambio de inquisitivo a acusatorio adversarial.
Teoría de Derecho Penal de Acto: se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad.
Termino Reinserción o reintegración social. -
BIBLIOGRAFIAS:
Material proporcionado por el facilitador (2021) “Art 18 (Sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad, Miguel Sarre” Consultado el 18 de enero 2021. Boletín comparado de Derecho Mexicano (2016) “REVISTAS UNAM” Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx Consultado el 28 de enero 2021. Floresgomez F, Carvajal G (1991). NOCIONES DE DERECHO POSITIVO MEXICANO Editorial PORRÚA, S.A.