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1519
ÉPOCA PRECORTESIANA
1.- Antes de la llegada de Hernán Cortés.
2.- No existía un Derecho unificado, cada Pueblo instituía sus propias reglas.
3.- El común denominador del Derecho Penal Precortesiano es la severidad de las penas, con la constante aplicación de la Pena de Muerte.
4.- El Rey tenia el control del Derecho, era la autoridad suprema e inapelable.
5.-“Código Penal de Netzahualcóyotl” (valle de Texcoco). Los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas consideradas como delitos. -
1521
Derecho Penal Azteca
Se da la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
Algunas de las penas eran:
-Destierro
-Pérdida de la nobleza
-Esclavitud
-Arresto
-Pena de muerte -
1521
Derecho Penal Maya
Tenía características de severidad y dureza, pero se observa una concepción más humanizada: "Más sensibilidad, sentido de la vida más refinado, concepción metafísica del mundo más profunda.
La legislación de los mayas era consuetudinaria (no escrita). La prisión no se consideraba un castigo, sino sólo el medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después la pena impuesta; por su parte, a los menores se les sancionaba con penas menos severas. -
1521
Derecho Penal Tarasco
No se sabe mucho de las leyes penales de esta cultura, pero si se sabe de la crueldad que tenían las penas impuestas.
El audlterio cometido con alguna mujer del sobrerano o Calzontzi se castigaba no son la muerte del adultere, sino trascendia a toda su familia, lo bienes del culpable eran confiscados.
Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en union de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. -
Period: 1521 to
EPOCA COLONIAL
Inicia con la Conquista (1521) y termina con la guerra de Independencia (1810). Las Leyes de Indias constituían el principal cuerpo legal de la Colonia que se aplicó en la Nueva España. Otras legislaciones, como las Ordenanzas Reales de Castilla, la Legislación de Castilla (Leyes de Toro), las Ordenanzas Reales de Bilbao, así como el Fuero Real, las Partidas, los Autos Acordados, y la Nueva y la Novísima Reco¬ pilación -
Epoca Colonial
Como suplemento de las Leyes de las Indias deben ser tenidos los "Sumarios de las cedulas, ordenes y
provisiones Reales", que se han despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes, sobre todo desde 1628 hasta 1677. -
Period: to
EPOCA INDEPENDIENTE
Al iniciarse la Independencia surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aún aplicables a falta de leyes nuevas. -
Epoca Independiente
La Constitución de 1824 adoptó el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente fue la expedición de los códigos penales. -
CODIGO PENAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
*Siguiendo el modelo del Código Penal Español de 1822, se encuentra bajo la necesidad de que el estado ejerza en contra de los ciudadanos que ejecuten hechos punibles, esto con tal de mantener la armonia y el orden.- Ordena la administracion de justicia a traves de los jueces de letras, jueces de Primera Instancia.
- Considera un reglamento para la aplicacion de examenes a abogados.
- Ordena la administracion de justicia a traves de los jueces de letras, jueces de Primera Instancia.
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CODIGO PENAL DE 1871
Consto de 1152 articulos, ademas de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados:
1. De los delitos, faltas, delincuentes y penas.
2. Responsabilidad Civil en materia criminal.
3. De los Delitos en particular.
4. De las faltas.
Acogio el sistema de clasificacion de los delitos graves y leves, señalo las penas a unos y otros y otorgo al juzgador de un arbitro limitado con un sistema de agravantes y atenuantes. -
Código Penal de 1929
Código Penal de 1929, conocido como Código Almaraz, vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva. -
Código Penal de 1931
Código Penal de 1931, vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal. La comisión redactara la integraron Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Angel Ceniceros, entre otros destacados juristas. Este Código mantiene una postura ecléctica. -
CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Es el Código Penal de 1931 el que le da nacimiento a este, debido a la tendencia de modernización de los textos penales. Fue promulgado el 16 de Julio del 2002, con vigencia a los 120 dias de su publicación.