-
2500 BCE
Época Prehispánica
Durante esta época no es posible hablar de un derecho penal precortesiano como conjunto de normas codificadas y de obligatoriedad para los diversas pueblos indígenas.
Sin embargo, entre los pueblos indígenas precortesianos más importantes se encuentran los aztecas, los mayas y los purépechas. -
1800 BCE
Mayas
En el ámbito penal fueron bastante rígidos con los delincuentes. Entre los delitos que castigaban con mayor rudeza se encuentran el homicidio, la violación, la traición a la patria (en la cual se aplica la pena de muerte) y el robo, que se perdonaba al cometerse por primera vez, pero si se cometía de nuevo, se marcaba la cara o se reducía a la esclavitud, por lo cual se dice que "operaba una especie de excusa absolutoria". -
900
Purépechas
El derecho penal de los purépechas llego a la extrema crueldad en materia de sanciones. Entre los delitos que castigaban con mayor dureza se encuentran el homicidio, la traición a la patria y el adulterio, en cuyo caso se aplicaba la pena de muerte y se les enterraba vivos hasta la cabeza para posteriormente ser devorados por aves de rapiña; por otra parte, si eran faltas no muy graves, se les imponían otras penas infamantes no menos crueles, como abrirles la boca hasta las orejas. -
1325
Aztecas
En el aspecto jurídico, los aztecas conocían figuras que se encuentran vigentes en el derecho penal mexicano.
Los aztecas conocían la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
Entre las penas más aplicadas estaban la pena de muerte, la esclavitud, los castigos infamantes, las penas corporales, el destierro y el encarcelamiento. -
1521
Época Colonial
Las Leyes de Indias constituían el principal cuerpo legal de la Colonia que se aplicó en la Nueva España. Otras legislaciones, como las Ordenanzas Reales de Castilla, la Legislación de Castilla (Leyes de Toro), las Ordenanzas Reales de Bilbao, así como el Fuero Real, las Partidas, los Autos Acordados, la Nueva y la Novísima Recopilación estuvieron vigentes en la época colonial.
Las instituciones encargadas de administrar justicia fueron la Inquisición, las ordenanzas de Minería y las de Gremios -
1524
Ordenanzas de Gremios (1524-1769)
Las ordenanzas de gremios de Nueva España dictan sanciones para los infractores, como multa, azotes o impedimento para ejercer el oficio de que se trate. En ese sentido, si la infracción era cometida por un español, se procedía sólo a pagar la multa; pero si se trataba de indios, la sanción era de azotes. -
1570
La Inquisición
Se establecieron en Nueva España diversos tribunales eclesiásticos, entre los cuales sobresalió el que se conoce con el nombre de la Inquisición, establecido por cédula real de Felipe II en 1570; sin embargo su método predilecto era el tormento para obtener así la confesión de herejes, lo que conducía a dictar generalmente sentencias de muerte. -
Leyes de Indias
En 1596 se formó la primera recopilación de las Leyes de Indias, que para el siglo XVII contaba ya con nueve libros. El propósito era que los españoles de rigieran por sus propias leyes; los indios, por disposiciones proteccionistas que se juzgaban adecuadas; y los mestizos y negros, enviados estos últimos en gran cantidad por la Casa de Contratación de Sevilla, por energéticas disposiciones encaminadas a prevenir frecuentes motines. -
Ordenanzas de Minería
Las ordenanzas de minería, atribuida a Joaquín Velásquez de León (1783), continentemente disposiciones penales especiales; así, se sanciona el robo de metales y se determina que estos casos serán juzgados por el tribunal y las diputaciones, siempre que se consideren pequeños; en caso contrario, se procederá a "la imposición d pena ordinaria, mutilación de miembro u otra cosa, corpois afectiva". -
Época Independiente
Al iniciarse la Independencia surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aún aplicables a falta de leyes nuevas.
La Constitución de 1824 adoptó el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente fue la expedición de los códigos penales que son, en orden cronológico, los siguientes: -
Código Penal para el Estado de Veracruz,
Veracruz fue el primer estado en aprobar el proyecto de código penal el 28 de abril de 1835, sin embargo fue puesto en vigor hasta 1869.
Este código, estaba dividido en tres partes:
1. Relativas a las penas y normas generales del delito, dividida en dos títulos, que comprenden 38 secciones.
2. Relativa a los delitos contra la sociedad, dividida en ocho títulos y 49 secciones.
3. Relativa a los delitos contra los particulares, dividida en tres títulos y 15 secciones. -
Código de Martínez de Castro (1871-1929)
El código de 1871 tomó fundamentalmente para la determinación de las personas la proporcionalidad cualitativamente y cuantitativamente entre las mismas y el daño causado por el delito, procurando la divisibilidad de las penas y estableciendo igual graduación de ellas respecto a los participantes del delito.
Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señalando las penas unos a otros, otorgando el juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes. -
Código Almaraz (1929-1931)
El 9 de febrero de 1929, por decreto del Presidente Emilio Portes Gil, entró en vigor este ordenamiento conocido como Código Almaraz.
Dicho código lo integraban tres partes:
1. Principios generales, reglas sobre responsabilidades y sanciones.
2. De la reparación del daño
3. De los tipos legales de los delitos -
Código Penal de 1931
El Código Penal de 1931, que hasta 2002 estuvo vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal. -
Reformas al Código Penal Federal (CPF)
A la fecha, el CPF recibe la crítica de ser antiguo y caduco; sin embargo, su adecuación al momento actual se ha logrado mediante innumerables reformas. Mucho se discute acerca de la necesidad de contar con un código nuevo, que se adapte a los actuales requerimientos de la sociedad mexicana. Muchas e importantes reformas al código federal se dieron en 1994. -
Código Penal para el Distrito Federal (CPDF
El Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) del 16 de julio de 2002, pese a ser nuevo, adolece como el federal de múltiples fallas, por lo que es necesaria una revisión seria de toda la legislación penal, local y federal.