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600 BCE
Fenicios llegan a la península Ibérica.
Introdujeron una cultura civilizada y pacífica, además del alfabeto y establecieron factorías. -
132 BCE
Hispania es convertida en Provincia Romana.
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74
Ciudadanía romana a hispanos libres.
Concedida por el Emperador Vespasiano. -
200
Invasiones bárbaras a territorios romanos.
Ocurrió debido al aumento de la población y al desplazamiento forzado por invasiones de hordas asiáticas.
Dicha ocupación se dio de forma violenta y pacífica. -
212
Ciudadanía romana a los hombres libres del Imperio.
Concedida por Caracalla. -
300
Los Visigodos ocupan Roma.
Acuerdo con el Emperador Honorio. -
400
Cristianismo en pueblos Bárbaros.
Ocurrió cuando Clodoveo, se hizo bautizar y fundó la dinastía de los merovingios. -
416
Desplazamiento de las tribus de alanos, suevos y vándalos.
Fueron desplazados debido a que previamente habían invadido la península Ibérica. -
418
Los visigodos se establecieron en Aquitania.
Fundan la capital en Tolosa. -
419
Edictum Theorici regis.
Documento visigodo que trata sobre el reparto de tierras, principalmente. -
476
Desaparición del Poder Imperial.
Los Visigodos se declaran Independientes. -
476
Código de Eurico.
Documento que contiene derecho germánico y romano. -
500
Corpus Iuris Civilis.
Codificación romana realizada por Justiniano, con la colaboración de los juristas Triboniano, Constantino, Teófilo y Doroteo. -
506
Breviario de Alarico.
Expedido en el actual territorio de Francia.
Disposiciones de derecho romano sobre "leyes" y de "iura". -
589
III Concilio de Toledo.
El rey Recaredo, en la península Ibérica, aceptó el cristianismo. -
Dec 1, 600
XIII Concilio de Toledo
Los nobles y eclesiásticos acapararon el poder e impisueron a Ervigio como rey. -
Dec 1, 654
Liber iudiciorum o Liber iudiciorum.
Obra más importante del derecho visigodo.
Forma uno de los cuerpos jurídicos más importantes en el derecho de Castilla. -
Dec 1, 711
Invasión Musulmana a la península Ibérica.
Permanecen en ese territorio hasta el 1492. -
Dec 1, 750
Fuero Juzgo.
Compilación de tradición Visigoda, que estuvo vigente en España hasta la promulgación del Código Civil de finales del siglo XIX; y en América Latina (Las Indias) durante los tres siglos de la dominación Española. -
Dec 1, 1000
Castilla se convierte en reino.
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Dec 1, 1249
Fuero Real (Fuero de las Leyes).
Primer gran obras de recopilación legislativa de Alfonso X, "el Sabio". Contiene temas diversos, tiene influencia del derecho romano y canónico. -
Dec 1, 1255
El Espéculo.
El espejo del derecho se compone de derecho romano, derecho canónico, fueros de Castilla y León. -
Dec 1, 1256
Siete Partidas (Libro o Fuero de las Leyes).
Trabajo más notable de Alfonso X. Contiene fuentes del derecho y derecho eclesiástico, el rey y sus Cortes, jueces y proceso, derecho civil y penal. -
Dec 1, 1348
Ordenamiento Real de Alcalá.
Conformado por Alfonso XI y promulgado por Alfonso XII. Aumentó y enmendó el Fuero Juzgo respecto a los nobles.
Tenía por objeto fijar el orden y valor de las leyes, en contra de la arbitrariedad judicial.
Fue utilizado por el México independiente hasta el siglo XIX. -
Mar 19, 1365
Fuero Viejo (Fuero de los Fijosdalgo).
Contiene derecho público, penal, procesal, obligaciones y familia. -
Jan 8, 1455
Romanus pontifex.
Otorgaba el dominio de lo descubierto desde los cabos Bojador y Num y hasta la India, al rey Alfonso V. -
Mar 13, 1456
Terrae et locae
Aumentan los derechos de los portugueses, otorgando facultades a la Orden de Cristo. -
Mar 13, 1456
Intercaetera de Calixto III.
Aumentaba los derechos de los portugueses, otorgando facultades a la orden de Cristo. -
Dec 1, 1479
Tribunal del Santo Oficio
Comienza el Renacimiento español y se expulsa a los judíos y musulmanes de la península Ibérica. -
Mar 6, 1480
Tratado Alcaçobas-Toledo.
Se asigna a Portugal: la Guinea, las costas de África y las Islas Madera, Porto Santo, Azores y Cabo Verde. Para los castellanos quedaban las Islas Canarias y lo descubierto al oeste de ellas. -
Jun 21, 1481
Aeterni Regis.
Ratifica los territorios asignados a Portugal y Castilla. -
Dec 1, 1484
Ordenanzas Reales de Castilla.
Compiladas por Alonso Díaz de Montalvo (Ordenanzas de Montalvo). Son el resultado de la necesidad de unificar y aclarar el sentido de la aplicación del derecho. -
Apr 17, 1492
Capitulaciones de Santa Fe.
Otorgaban a Colón, funciones reales y poderes extraordinarios de gobierno en el territorio de las Indias. -
May 3, 1493
Primera Intercaetera.
Otorga a los reyes la investidura de nuevas tierras. lo que implicaría una relación entre los reyes y la Santa Sede. -
May 3, 1493
Eximiae Devotionis.
Recuerda las concesiones hechas a los portugueses y pretende honrar a los reyes castellanos, por lo que les otorga los mismos derechos que a los primeros. -
May 4, 1493
Segunda Intercaetera.
Señala las zonas de descubrimiento y apropiación de las coronas portuguesa y castellana. -
Jun 25, 1493
Piis Fidelium.
Se envía la 1° misión evangelizadora a las Indias, a cargo de Bernardo Boyl. -
Sep 26, 1493
Dudum siquidem.
Concede a los castellanos los territorio al este, oeste, sur y a la propia India, para ser ocupadas por un príncipe cristiano. -
Jun 7, 1494
Tratado de Tordesillas.
Se asignó a los reyes castellanos lo descubierto y lo que se descubriese al occidente a 370 leguas de las Islas Azores y Cabo Verde. El territorio al oriente de dicha línea, quedaba asignado a Portugal. -
Jun 8, 1505
Illius fulciti.
Crea las primeras diócesis en Indias. -
Dec 1, 1505
Leyes de Toro.
Leyes promulgadas durante el reinado de Juana la Loca.
Aclaraba dudas de la promulgación de las Ordenanzas Reales de Castilla. -
Jan 24, 1506
Ea quae.
El papa Julio II Reitera el tratado de Tordesillas. -
Dec 1, 1567
Nueva Recopilación de Castilla
Ordenada por Felipe II. Tuvo más de 200 años de vigencia. -
Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias (Código Carolino).
Expedida por Carlos II durante el último reinado de la Casa de los Habsburgo. -
Decretos de Nueva Planta.
Disposiciones que dan paso a la gran unificación jurídica de España, después de la Guerra de Sucesión. -
Derecho castellano.
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Novísima Recopilación de las Leyes de España.
No puede establecerse su vigencia y aplicación en España y en Indias.