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El sufragio estaba destinado sólo a hombres mayores de 25 años de cierto nivel intelectual. Excluía a los negros y a las castas; suspendía derechos electorales a quienes fueran deudores, sirvientes, a quienes no tuvieran empleo conocido y a procesados criminales.
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En Cádiz se estableció el voto indirecto por segundo grado, es decir el votante elegía a un elector que a su vez elegía a quien se convertiría en la nueva autoridad.
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Primeras elecciones en medio de una guerra civil que marcaba el proceso de la disolución del orden colonial.
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En las constituciones de 1812 y 1814 se establece que antes de iniciado el proceso de votación, el presidente de la mesa directiva debe preguntar si se conoce un caso de cohecho, de ser comprobado esto, se le privaba del voto activo y pasivo al infractor o difamador. Esta decisión no permite recurso alguno.
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Declara el principio de la soberanía popular y establece un régimen republicano de tres poderes, en el que en el Poder Ejecutivo se reproduce el sistema de elección indirecta a tres niveles (parroquia, partido y provincia) para nombrar a los diputados del Supremo Congreso.
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Se transformó al Congreso Constitucional a Congreso Constituyente y se comienza a redactar una Carta Magna Centralista. “Las Siete Leyes” proclamadas en 1836.
La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial. Las dos últimas se refirieron al gobierno de las provincias y los departamentos y al final las maneras de reformar. -
Es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836. El acta es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana.
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Juntas electorales de distrito y Colegio electoral
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Juntas electorales de cuartel
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Con el triunfo de la república en 1867, prevaleció finalmente el liberalismo, que terminó escindido en tres fracciones; dos civilistas apoyando a Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada, y una militarista apoyando a Porfirio Díaz.
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En 1871 surgió el Partido Radical de Tabasco favorable a Juárez y en la capital el Partido Republicano Progresista que apoyaba a Lerdo de Tejada.
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Amparo Morelos, tesis Iglesias y votos Vallarta
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Fue declarado reelecto Sebastián Lerdo de Tejada e inicio así un ciclo de golpes de Estado, elecciones y reelecciones.
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Luego del triunfo de la rebelión de Tuxtepec y el inicio del Porfiriato, los grupos que apoyaban al gobernante fundaron en 1892 la Unión Liberal y en 1896 el Círculo Nacional Porfirista; los miembros de ambos llamados ostensiblemente "los científicos" por su clara inclinación ideológica hacia el positivismo.
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Durante la primera década del siglo XX, en la etapa prerrevolucionaria se organizaron la Confederación de Clubes Liberales en 1901; la Convención Nacional Liberal en 1903; el Partido Liberal Mexicano en 1906; los partidos Nacional Reeleccionista, Popular, Nacional Obrero y Nacionalista Democrático en 1909.
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Reelección de Porfirio Diaz presidente electo desde 1892.
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Apareció el club Central Anti-Reeleccionista con el lema de “Efectividad del Sufragio y No-Reelección” pero el 10 de julio de 1910 se reeligió una vez mas a Porfirio Diaz.
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En la etapa revolucionaria preconstitucional se constituyeron los partidos Nacional Antirreleccionista en 1910; Católico Nacional, Constitucional Progresista, Popular Evolucionista, Liberal Estudiantil y Liberal Radical en 1911; Liberal Constitucionalista en 1916; y Nacional Cooperativista en 1917.
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Casillas electorales, juntas revisoras, autoridad judicial municipal y juntas electorales. Sólo para las elecciones de senadores, presidente, vice-presidente y ministros de la SCJ el Colegios electorales sufragáneos (Conformados por cada municipalidad) y
Sólo para las elecciones de diputados el Colegios electorales municipales. -
Se realizó la elección donde Madero y Pino Suárez obtuvieron la presidencia y vicepresidencia del país; el 19 de diciembre de ese mismo año se aprobó una nueva ley electoral que daba personalidad jurídica a los partidos y establecía el voto secreto.
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Una nueva ley marcaba un retroceso: se establecía que la boleta electoral debía ir firmada por el votante y debía expresar su nombre en voz alta a la mesa receptora.
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Junta Empadronadora, Junta Computadora local y colegios electorales
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Aparece el voto directo para elegir gobernantes, pero no todos podían participar.
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Promulgada la Constitución de 1917 se fundaron los siguientes partidos (sin considerar a los que aún persisten): Laborista Mexicano y Comunista Mexicano en 1919; Nacional Agrarista en 1920; Nacional Antirreleccionista en 1927; Nacionalista Mexicano en 1934; Nacional de Salvación Pública en 1935; Revolucionario de Unificación Nacional en 1940; Fuerza Popular y Democrático Nacional Independiente en 1945; Democrático Mexicano en 1946; y Federación de Partidos del Pueblo Mexicano en 1952.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de ese año, instituye a la Junta Empadronadora, las Juntas Computadoras Locales y los Colegios Electorales como organismos encargados de organizar y calificar los procesos para elegir al Presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión.
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La Constitución de 1917 no corrigió esta publicidad y será la ley aprobada el 2 de julio de 1918 la que establecerá el secretismo.
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Transformación del PNR en el PRM, se unen la CNC y la CROC al partido oficial. El partido se convierte en el PRI.
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Comisión Federal de Vigilancia Electoral y Colegios Electorales
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Suprema Corte de Justicia de la Nación (1946-1950) Investiga si en la elección hubo violación del voto, cuando las cámaras del Congreso de la Unión o el Ejecutivo así lo estiman.
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El Presidente Manuel Ávila Camacho promulga la Ley Federal Electoral y crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, conformada por el Secretario de Gobernación y otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos con mayor relevancia. De igual forma, la Ley ordena la creación de comisiones electorales locales y el Consejo del Padrón Electoral.
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Decreto de reforma en el que se suprime la intervención de la SCJN y es remplazada por la Procuraduría General de la Nación, a petición de la Cámara de Diputados o del presidente de la República.
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Comisión Federal Electoral (1951-1976) (Comisiones locales electorales y Comités distritales electorales).
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Registro Nacional de Electores
• Institución permanente
• Independiente de la Comisión Federal Electoral
• Con autonomía administrativa -
El Congreso de la Unión aprueba reformar la Ley Federal Electoral para que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral pueda arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y emitir constancias de mayoría.
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Las mujeres participan por primera vez en la elección presidencial, de la que resultó electo Adolfo López Mateos.
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Reforma a la mayoría de edad para ser ciudadano, fue durante el sexenio de Gustavo Diaz Ordaz y fue una consecuencia del conflicto estudiantil de 1968
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Desaparece la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, en su lugar, el Congreso de la Unión aprueba la creación de la Comisión Federal Electoral. En este órgano participan con voz y voto, los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.
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En 1976 José López Portillo compite como candidato único a la Presidencia de la República.
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Las leyes y reglamentos que regulan la actividad política y electoral comienzan a establecer modificaciones a favor de una apertura y flexibilidad; se instituye el sistema de representación proporcional adosado al de mayoría relativa, lo que permitirá una presencia más elevada de la oposición en la Cámara de Diputados.
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Se introduce un recurso de reclamación ante la SCJN, Se suprimió una materia a la función de investigación de la SCJN (la investigación de algún delito castigado por ley federal, y con la investigación de la violación al voto público)
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• Aumenta el número de comisionados de los partidos. • El Secretario es designado a propuesta, en terna, del Colegio de Notarios del D.F.
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El Gobierno Federal expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas "no incluidas" y propiciar su representación en los órganos legislativos.
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La transformación del sistema electoral ocurrió en México en 1977 y a partir de este año hubo una serie de reformas que se cristalizaron y se hicieron más significativas y claras en 1996.
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El PRI perdió credibilidad después de una gran crisis económica de 1982 y de las consecuencias del terremoto de 1985.
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En las elecciones federales de diputados y senadores de 1985 se registró un abstencionismo de 50%.
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Representación de los partidos políticos:
• Un comisionado por cada 3% obtenido en las votaciones nacionales.
• El PRI podía alcanzar hasta 16 comisionados. -
Órgano autónomo de carácter administrativo, de control de la legalidad del proceso electoral, subordinado a los colegios electorales.
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Con la reforma al artículo 60 de la Constitución, al crear un Tribunal garante de la legalidad en las actuaciones de los organismos electorales: el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel), órgano autónomo de carácter administrativo.
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El Congreso de la Unión realizó una reforma Constitucional para introducir el criterio de representación proporcional en la integración de la Comisión Federal Electoral.
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Se crea el IFE un órgano autónomo integrado por un consejo ciudadano para garantizar el ejercicio independiente y regular el voto.
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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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el legislador creó el Tribunal Federal Electoral (Trife), un Órgano Jurisdiccional autónomo en materia electoral que tuvo la tarea de construir desde sus inicios una institución profesional y responsable
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• Organismo autónomo
• Permanente
• Personalidad jurídica
• Patrimonio propio
• Tendencia a la “ciudadanización” -
Como resultado de las Reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.
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Se determina que ningún partido político podrá obtener más de 315 diputados. También se eleva a cuatro el número de senadores por estado, siendo asignados tres, al partido de mayoría relativa y el cuarto, al partido que le siga en número de votos.
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, un nuevo cambio a la Constitución vendría a reforzar la jurisdicción electoral al desaparecer la autocalificación. Así, el Tribunal se convirtió en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Además, se creó una Sala de Segunda Instancia.
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Declara la validez de las elecciones de diputados y senadores.
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Mediante la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobada ese año, el Poder Legislativo de la Unión otorgó al IFE las siguientes atribuciones:
1. Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores
2. Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos
3. Establecer topes a los gastos de campaña -
La reforma electoral aprobada ese año instituyó la figura de "Consejeros Ciudadanos", personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros sin considerar la profesión o título que poseyeran. Por su parte, los partidos políticos conservaron un representante con voz, pero sin voto en las decisiones del Consejo General.
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• Presidente del Consejo General (Secretario de Gobernación).
• 6 consejeros ciudadanos (propuestos por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de ésta). Con derecho de voz y voto.
• Duración en el cargo: 8 años. -
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Fue creada el 19 de julio de 1994 adscrita a la Procuraduría General de la República, con autonomía técnica y de gestión; está previene, investiga y persigue las conductas tipificadas como delitos electorales en el marco legal vigente.
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Integración plural de la Cámara de Diputados, se considera la mas negociada, extensa y sustantiva de la época.
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Consejo general: 9 consejeros electorales antes denominados consejeros ciudadanos, uno es presidente, su cargo dura 7 años, un consejero del Poder Legislativo por cada grupo parlamentario, un representante por cada partido político, un secretario ejecutivo y el ejecutivo federal ya no forma parte. El secretario ejecutivo dura 7 años en el cargo y es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero del presidente.
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El tribunal electoral se integra por el PJF, su sala superior esta compuesta por 7 magistrados elegidos por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores a propuesta de la SCJN duran en el cargo 10 años y resuelven: recursos de revisión, apelación, reconsideración juicios de inconformidad, revisión constitucional electoral, para protección de derechos político-electorales del ciudadano, conflictos y diferencias laborales del Tribunal y Servidores y conflictos del IFE y servidores.
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Acción de inconstitucionalidad: mecanismo de control abstracto de la constitucionalidad de las leyes y normas de carácter general que permite declararlas invalidas si no se rigen conforme a la constitución, se incorpora la posibilidad de impugnar leyes electorales federales o locales que sean contrarias a las disposiciones de la Constitución Federal.
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Vuelve a modificarse el mecanismo de representación del Senado, por el cual dos senadores por estado serán asignados a la primera mayoría; uno, a la primera minoría y uno, por un sistema de representación proporcional en el que se agrupan territorios electorales. También se reduce a 300 el número máximo de diputados al que puede aspirar un partido.
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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se efectuó una nueva reforma constitucional, la cual dio origen al TEPJF, órgano especializado del Poder Judicial y máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
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El Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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• Partidos con recursos permanentes • Campañas equitativas
• Monopolio de partidos
• Si no postulaban, pérdida de registro Voto
• Sufragio universal y directo
• Restricciones: corporativismo, clientelismo, compra de voto, inseguridad Circunscripciones
• Mayoría relativa para ejecutivos
• Mayoría relativa y representación proporcional en Poder Legislativo Fórmulas de distribución de escaños
• Favorecimiento de mayorías -
Se integran cinco salas regionales (temporales. Durante los procesos electorales federales. Con sede de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país) son tres magistrados elegidos por dos terceras partes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la SCJN, duración de cho años, resuelven: apelación, juicios de inconformidad y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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el TEPJF realizó un trabajo que muchos han calificado como extraordinario, el cual culminó exitosamente con la histórica primera calificación judicial de la elección presidencial de 2000
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primera alternancia en el poder en las elecciones presidenciales (PAN), luego de 70 años.
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Reforma al articulo 2 de la CPEUM que establece los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, entre ellos los de carácter político electoral.
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Altamente competitivas: ningún partido conquisto la mayoría absoluta en los órganos representativos. En 2006: las elecciones del ejecutivo fueron muy cerradas, la diferencia entre en primer y segundo lugar fue de 0.56%. se creo un ambiente de desconfianza ciudadana en las elecciones y de credibilidad en las instituciones.
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Se establecen los criterios para el uso de los medios de comunicación para los partidos políticos, en donde se le vuelve a dotar de atribuciones legales para intervenir y sancionar al Instituto Federal Electoral.
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Recibir y revisar los informes de origen, monto, destino y aplicación de los recursos de los partidos. Comité de radio y televisión: Conocer y aprobar transmisión de programas y mensajes de partidos políticos. Contraloría general: Fijar criterios para realización de auditorias, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo del IFE y emitir lineamientos, instruir, desahogar y resolver quejas contra el IFE.
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Renovación escalonada en la Sala Superior y Salas Regionales.
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El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobado en ese año por el Congreso de la Unión otorgó al IFE 53 atribuciones
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El 10 de junio de 2011 se publico en el DOF el Decreto de reforma del articulo 1 de la CPEUM que implemento el régimen de los derechos humanos, estableciendo el principio de convencionalidad, la interpretación pro persona y el control difuso de constitucionalidad. Lo que marco un cambio radical en el sistema procesal nacional.
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Segunda alternancia política en el poder ejecutivo (PRI).
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Con las reformas políticas y electorales que se realizaron en 2012 se destacan cambios, en principio, que encaminan al régimen político en distinto sentido al que tradicionalmente se tenía.
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Se reforman las fracciones ll, Vll y Vlll del articulo 35 de la CPEUM para establecer candidaturas independientes y los derechos de iniciativa y consulta popular.
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La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.
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Plantea creación de una Ley General de Partidos Políticos que establezca un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales. El cambio más importante es la introducción de las coaliciones flexibles y la modificación en la definición de la coalición parcial. (art. Segundo transitorio, fracción I, inciso f).
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Sustituye al IFE pero con funciones electorales federales y locales. El INE cuenta con una Oficialía Electoral investida de fe publica para actos de naturaleza electoral.
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Se promulgan en mayo de 2014: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP) y se reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
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Los Organismos Públicos Locales (OPLES) se crean con la reforma de 2014 y sustituyen a los Institutos Electorales Locales. Son organismos que gozan de autonomía en su funcionamiento e interdependencia en sus decisiones.
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Las autoridades electorales jurisdiccionales locales. Reforma 2014. Constaran de 4 p 5 magistrados, duraran 7 años en su cargo.
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Sala superior: Conoce de un nuevo medio de impugnación en materia electoral, el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, que procede respecto de: a) De las sentencias dictadas por la Sala Regional Especializada del TEPJF b) Las medidas cautelares que emita el INE en ese tipo de procedimiento c) El acuerdo de desechamiento emitido por el INE ante una denuncia.
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Eleva a seis el número de salas regionales del TEPJF, tiene su sede en el DF, se integra con tres magistrados. Tiene competencia para conocer y resolver respecto del procedimiento especial sancionador que procede en casos de violación a: a) Propaganda política o electoral en radio y televisión b) La contravención a normas de propaganda política o electoral c) Actos anticipados de precampaña o campaña
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En 2014, se creó una Ley General de Partidos Políticos, por lo que ahora están altamente regulados, para ser reconocidos como partidos políticos y para permanecer como tales necesita cumplir ciertos requisitos.
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, reforma constitucional donde se ampliaron las facultades del TEPJF, se creó una Sala Regional Especializada que se va a encargar de resolver los procedimientos especiales sancionadores
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Reelección
• Diputados, tres veces a partir de 2015
• Senadores, una vez a partir de 2018 -
Entra en vigor la creación de dos nuevas Salas Regionales del TEPJF
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Fue designado por el Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero el 8 de febrero de 2019 como Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. De acuerdo a lo que marca la legislación vigente desde el 11 de marzo asumió el cargo.