Evolución del Derecho Castellano. Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico- jurídicos que rigieron la sociedad del Reyno de Catilla desde sus orígenes hasta la consolidación del Estado Español.

  • 1493 BCE

    Las bulas alejandrinas

    Las bulas alejandrinas son cuatro y representan el derecho de conquistar y evangelizar América, según lo dictó el papado a los reyes de Castilla y León
  • 1479 BCE

    De la reconquista al absolutismo

    El final de la Edad Media coincide con la expulsión de los musulmanes de la península ibérica, así como con la llegada de Cristóbal Colón a lo que hoy es América. Para dar paso al Renacimiento español, se instaura el Tribunal del Santo Oficio en 1479. Asimismo, se comienza con la expulsión de judíos y musulmanes de la península
  • 1479 BCE

    Absolutismo

    Durante el Renacimiento se consolida el poder del reino de Castilla y sus reinos incorporados,dando lugar a un absolutismo que ocasionó desorden jurídico momentáneo, se dictaron cuerpos jurídicos que pretendían poner orden y unificar el derecho: Ordenanzas Reales de Castilla(1484) Leyes de Toro(1505)
    Nueva Recopilación de Castilla(1567) Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias(Código Carolino)(1680) Decretos de Nueva Planta(1711-1781) Novísima Recopilación de las Leyes de España(1806)
  • 1100 BCE

    Castilla se convierte en Reyno

    Castilla se convierte en Reyno
  • 1065 BCE

    Derecho de la reconquista

    en la Edad Media se aplicó en la península ibérica el derecho de la reconquista. Gran parte de ese éste se impuso en territorios reconquistados, casi siempre con intención de unificar el derecho aplicado. Ciertamente, constatamos que durante esa época existieron ordenamientos, como el Fuero Viejo de Castilla (1065) (Pallares, 1904: 36), así como el ius commune, a partir de la integración del derecho canónico al derecho romano (siglo XII)
  • 800 BCE

    CELTAS

    Al migrar principalmente desde el norte de Europa, los celtas alcanzaron la península ibérica, encontrando a su llegada, asentamientos naturales de los iberos, con quienes convivieron y se mezclaron paulatinamente. Existían clases sociales: hombres libres y esclavos. Para impartir justicia recurrían a la indemnización, al desafío o combate y a la venganza. Las penas eran aplicadas por los jefes, incluida la capital. El derecho era consuetudinario, aunque existieron disposiciones escritas.
  • 711 BCE

    Dispersión normativa a partir de la dominación musulmana en la península ibérica

    Los visigodos permanecieron asentados en el actual territorio de España y reinaron desde el 415 al 711. En el año 711 se da la dominación musulmana de la península y con dicha conquista, los musulmanes permanecen en el territorio hasta 1492. Existía una dispersión normativa, el derecho no tenía un régimen común ya que los musulmanes permitieron a los habitantes de la península conservar sus costumbres y religión sin imponer las propias
  • 700 BCE

    Migración de los diversos grupos humanos

    La evolución del derecho castellano es un fenómeno complejo, cuya comprensión requiere de contextualizar la migración de los diversos grupos humanos, tales como los celtas, iberos, fenicios, griegos, visigodos, bárbaros y romanos que llegaron al actual territorio de España, éstos introdujeron diversas normas, principios e instituciones jurídicas que incidieron en la consolidación del derecho castellano.
  • 700 BCE

    FENICIOS

    Destacaron por la administración de sus colonias como un pequeño Estado, con un gobierno aristocrático integrado por un Consejo que resolvía las cuestiones de mayor importancia y tres magistrados, con facultades políticas, jurídicas y de hacienda pública. Organizaron una federación entre las ciudades para el intercambio comercial. Dicho pueblo, introdujo al actual territorio de España sus monedas, el alfabeto griego e industrias como vidrio y tintes de tela.
  • 654 BCE

    Liber iudiciorum o Liber iudiciorum

    Recesvinto es su principal compilador. Es la obra más importante del derecho visigodo. Recopila leyes de reyes visigodos anteriores a Recesvinto y cuenta con resoluciones tomadas de varios Concilios de Toledo, en los que interviene en su realización el rey Recaredo, mientras se convertía al catolicismo. Evoluciona en el Fuero Juzgo para conformar uno de los cuerpos jurídicos más importantes del derecho de Castilla
  • 600 BCE

    GRIEGOS

    Realizaron dos aportaciones significativas al derecho castellano: el pensamiento filosófico-político, contenidas en las obras de Platón y Aristóteles, y las instituciones jurídicas, entre las que destacan: Enfiteusis, Hipoteca, Deuda quirografaria, Anatocismo, Bienes parafernales, Anticresis, Pecuniario, Hiperrocha y Sinalagmático
  • 600 BCE

    ROMANOS

    Ya para el siglo VI se introdujo en el actual territorio de España la codificación realizada por Flavio Pedro Justiniano, emperador de Oriente, quien, con la valiosa intervención de juristas como Triboniano, Constantino, Teófilo y Doroteo, desarrolló una labor ardua y minuciosa de recopilación y actualización, conocida como Corpus Iuris Civilis, integrado por las siguientes obras: Novellas, El Codex, Las Institutas, y El Digesto
  • 507 BCE

    VISIGODOS

    La incursión definitiva de los visigodos se realizó en el año 507 d. C. (después de la batalla de Vouillé). Los visigodos representaban minoría y eran predominantemente campesinos. La sociedad se encontraba estratificada en estamentos; los nobles fueron quienes primero se romanizaron. Bajo el reinado de Alarico II, se expidió en lo que hoy es Francia (Tolosa, 505 o 506 d. C.) la Lex romana wisigothorum o Breviario de Alarico. La aplicación de esta ley se extendió hasta la península ibérica
  • 506 BCE

    Breviario de Alarico o Lex romana visigothorum

    Compila disposiciones de derecho romano posclásico de doble legislación, tanto de "leyes" como de "iura". La parte de "iura" consta del Liber Gai y la de "lege" se acompaña de la parte de Interpretatio (que contiene aclaraciones e interpretaciones de los redactores y resulta una fuente valiosísima para el conocimiento del derecho romano vulgar
  • 476 BCE

    Código de Eurico

    Aparentemente, bajo el reinado de Eurico, comenzaron a usarse leyes escritas. Contiene derecho predominantemente germánico y disposiciones de derecho romano, aprovechando edictos romanos vigentes a la caída del imperio
  • 419 BCE

    Edictum Theorici regis

    Probablemente el derecho legal visigótico comenzó con leyes promulgadas por Teodorico I entre 419 y 451 y Teodorico II visigodo (493-526), trata principalmente sobre reparto de tierras
  • 300 BCE

    GERMANOS

    El derecho de estos pueblos era consuetudinario e íntimamente ligado a la religión. La organización política se determinaba por medio de asambleas, en las que, incluso, llegaba a designarse el rey. Estas asambleas servían también para deliberar, a modo de tribunal, sobre casos de conflicto. El derecho penal era muy severo, se contemplaba la venganza, el wergeld y la pena capital
  • 132 BCE

    ROMANOS

    En el año 132 a. C., Hispania quedó convertida en provincia romana. El gobierno de Roma en el actual territorio de España se personificaba en un procónsul o propretor nombrado por el Senado, el cual reunía amplias facultades militares, administrativas, civiles y penales
  • May 16, 900

    Castilla era entidad autónoma del condado vasallo de León

    Castilla era entidad autónoma del condado vasallo de León
  • Apr 17, 1492

    Capitulaciones de Santa Fe

    Documento suscrito el 17 de abril de 1492, por virtud del cual se dan mutuas concesiones entre la Corona de Castilla y Cristóbal Colón para efectuar el viaje de descubrimiento con el financiamiento de la Corona. Se estipulaba que las tierras descubiertas se incorporarían a la Corona de Castilla. Asimismo, se le otorgaban privilegios políticos y económicos a Cristóbal Colón.
  • May 3, 1493

    Primera Bula Primera Inter Caetera

    Es la Bula de donación por la cual otorgó a la Corona de Castilla la ruta exclusiva de Occidente y las tierras descubiertas y por descubrir, a cambio de su cristianización . Manifiesta excomunion a quien llegue a tierras descubiertas sin permiso expreso de la Corona de Castilla.
  • May 3, 1493

    Segunda Bula Eximiae Devotionis

    Otorga a Castilla dos mismos derechos que a los reyes de Portugal. Manifiesta excomunión a quien llegue a tierras descubiertas sin permiso expreso de la Corona de Castilla
  • May 4, 1493

    tercera Bula Segunda Inter Caetera

    Se denomina la Bula de partición , ya que divide entre Portugal y Castilla los territorios marítimos a partir de una línea imaginaria (alejandrina), trazada de norte a sur a 100 leguas al Occidente de las islas Azores y Cabo Verde Bulas alejandrinas
  • Sep 25, 1493

    Cuarta Bula Dudum Siquem

    Es la Bula de ampliación , porque concede a Castilla las tierras que se alcanzaran al este, sur y orste de las Indias, si no estaban ya en posesión de un gobierno cristiano