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Constitución de Cundinamarca
se previó que el ejercicio
del poder ejecutivo correspondía al rey y, en su defecto, al presidente de la representación nacional,
“asociado de dos consejeros”, “para el mejor desempeño de su ejercicio y acierto en sus deliberaciones”,
los cuales tendrían voto consultivo y no deliberativo, salvo para la aprobación de gastos
imprevistos y extraordinarios, caso en el cual tendrían voto deliberativo -
Constitución de Tunja
En la Constitución de Tunja, aprobada el 3 de diciembre de 1811, no se menciona órgano alguno
similar. -
Constitución del estado de Antioquia
Rionegro el 21 de marzo de 1812, se
estableció que el poder ejecutivo residiría en el presidente del estado, quien “para mejor desempeño
de sus funciones estará asociado de dos consejeros, que tendrán voto consultivo forzoso en todos los
negocios graves que ocurran, y en los demás que quiera consultarles”. -
Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta
se consagró un
cuerpo semejante pero bajo el nombre de Consejo de Gobierno, conformado por el vicepresidente
de la república, un ministro de la alta Corte de Justicia y los secretarios del despacho, cuyos dictá-
menes debían ser oídos por el presidente en algunos casos que indicaba la misma Carta, “y en los
demás de gravedad que ocurran o que le parezca”, pero sin que dichos dictámenes fueran obligatorios
en su contenido -
decreto orgánico del 27 de agosto de 1828
trata “Del Consejo
de Estado”, en el cual se prevé que este organismo estaría conformado por el presidente del
consejo de ministros, los ministros secretarios de Estado y al menos un consejero por cada uno de
los departamentos de la época, con funciones fundamentalmente de preparar “todos los decretos y
reglamentos que haya de expedir el jefe del Estado” y dar su dictamen al gobierno sobre algunos
asuntos indicados en el mismo decreto orgánico -
Constitución de 1830
se consagraron normas relativas al Consejo de Estado,
compuesto por el vicepresidente de la república, los ministros secretarios del despacho, el procurador
general de la nación y doce consejeros “escogidos indistintamente de cualquier clase de
ciudadanos, para auxiliar al poder ejecutivo con sus luces en los diversos ramos de la administración pública”, y con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley. -
Constitución del Estado de la Nueva Granada
consagró el
Consejo de Estado, compuesto de siete consejeros nombrados por el Congreso, igualmente con
funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley, así como la de presentar a la
Cámara de Representantes una terna para la elección de ministros de la Corte Suprema de Justicia -
Constitución Política de la República de la Nueva Granada
abolió el Consejo de
Estado, conservando el Consejo de Gobierno como cuerpo consultivo del ejecutivo -
Constitución Política de la Confederación Granadina
No contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de
un organismo similar -
Constitución de la República de Colombia, de 1886
Revivió la institución del Consejo de Estado después de más de cuarenta años de desaparición, esta Constitución ha sido la de mayor permanencia en Colombia,
en la medida que estuvo vigente, aunque con diversas reformas, por un poco más de un siglo. porque previó por primera vez en nuestro país al Consejo de Estado no solo
como órgano consultivo del gobierno, con la también tradicional función de preparar los proyectos de ley y de códigos. -
ley 27 de 1904
A comienzos del presente siglo, mediante la ley 27 de 1904 se le dio competencia al Consejo
de Estado para pronunciarse sobre la validez o nulidad de las ordenanzas de las asambleas departamentales
que fueran acusadas por incompetencia o por ser violatorias de la Constitución o las leyes,
atribución que conllevaba el ejercicio de la función jurisdiccional, sin que realmente la jurisdicción
contencioso administrativa se hubiese creado. -
Constitución de 1991
.El Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción, está integrado por veintisiete magistrados,
elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas enviadas
por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y quienes deben reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia,