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PROCESOS HISTÓRICOS EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Art. 12)

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Art. 12)
    En el articulo 12 de nuestra declaración de los derechos humanos establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia o domicilio, ni de ataques a su honra y reputación. Todos contamos con el derecho a la protección de la ley contra dichos ataques o injerencias.
  • ARTICULO 8 DEL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

    ARTICULO 8 DEL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.
    En el articulo 8 de este convenio también se establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada, su familia y su correspondencia y que no podrá haber injerencia de la autoridad publica a menos que sea prevista por la ley y constituya una medida necesaria.
  • DATA INSPEKTION BOARD EN SUECIA.

    DATA INSPEKTION BOARD EN SUECIA.
    En Suecia 1973 entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de los particulares. Esta ley cuenta con un organismo que se encarga de supervisar su cumplimiento y el Data Inspektion Board.
  • PRIVACY ACT ESTADOS UNIDOS.

    PRIVACY ACT ESTADOS UNIDOS.
    Siguiendo a Suecia en 1974 Estados Unidos crea una ley de carácter general en la que se establece la notificación, acceso y protección a la información que se llegue a brindar a las instituciones del gobierno.
  • ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO.

    ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO.
    En los 80's el marco de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico se pronuncio con una recomendación relacionada con las pautas relativas a la protección de la privacidad y los limites en las transferencias de datos personas, constituyendo el primer instrumento supranacional que se profundiza en el derecho a la protección de datos.
  • CONVENIO N° 108 DEL CONSEJO DE EUROPA.

    CONVENIO N° 108 DEL CONSEJO DE EUROPA.
    El articulo 1 de este convenio nos dice que para la protección de las personas se debe garantizar, en el territorio de cada estado, concretamente su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes de dicha persona.
    Fu el primer instrumento internacional jurídicamente adoptado en el ámbito de protección de datos.
  • PRIMERA LEY EN LATINOAMERICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS.

    PRIMERA LEY EN LATINOAMERICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS.
    Brasil se convierte en el primer país Latinoamericano en promulgar una ley de protección de datos, tres años depués le sigue Argentina en el 2000.
  • CREACIÓN DEL IFAI.

    CREACIÓN DEL IFAI.
    En el mismo año surge la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) que es el organismo autónomo encargado del cumplimiento de dos derechos fundamentales que son: La protección de datos y el acceso a información publica.
    Su campo de vigilancia solo incluye las entidades de administración publica federal y organismos como la CNDH y el Banco de México.
  • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL..

    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL..
    El 12 de junio de 2002 en México entra en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que se encarga de reconocer y regular el acceso individual a la información de las instituciones y organismos del estado.
  • PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 6.

    PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 6.
    El 6 de marzo se presenta frente al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto para llevar a cabo la re-formación al articulo 6 de la constitución en el que se formula como regente del ejercicio de acceso a información y la protección de datos personales referentes a la vida privada.
  • RECONOCIMIENTO OFICIAL AL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

    RECONOCIMIENTO OFICIAL AL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
    México dió el primer paso al reconocer la protección de datos principales como un derecho fundamental y autónomo contribuyendo a la mejora de la dignidad humana garantizando la no injerencia y el uso discriminado y excesivo de de los datos de las personas.
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES,

    LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES,
    El 13 de abril la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que expide la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares con la intención de regular el tratamiento controlado, informado y legitimo de los datos de las personas físicas que garanticen su privacidad y de igual manera prevé la autodeterminación informativa y el ejercicio de los derechos ARCO.
  • DERECHOS ARCO EN LAS EMPRESAS.

    DERECHOS ARCO EN LAS EMPRESAS.
    En el año 2012 se estableció que todas las personas pueden ejercer sus derechos ARCO ante los responsables designados por cualquier empresas.
  • REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

    REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
    En el 2016 se publicó el reglamento general para la protección de datos personales en la unión Europea, con la finalidad de regular el flujo fronterizo de datos. Estas normas establecen que los datos deben de tratarse de manera justa y licita para un fin especifico y legitimo.
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN PROCESIÓN DE LOS PARTICULARES COMENTADA.

    LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN PROCESIÓN DE LOS PARTICULARES COMENTADA.
    El Instituto de Transparencia, acceso a la información y Protección de Datos Personales publico la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares con comentarios a su contenido, estos siendo elaborados por una diversidad de expertos y académicos especializados en la materia.