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Paris. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. -
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El mundo
¿Qué hizo la humanidad para que la protección de datos personales se convirtiera en un derecho? -
Roma. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, artículo 8
Establece que:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. -
Nueva York. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17
Establece que:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. -
Costa Rica. Convención Americana sobre los Derechos Humanos, artículo 11, apartado 2
Establece que:
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. -
Suecia. "Data Inspektion Board"
Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado "Data Inspektion Board". -
Estados Unidos. "Privacy Act"
Estados Unidos promulga una ley de carácter general titulada "Privacy Act", dicha ley establecía un código de prácticas justas de información que gobierna la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por agencias federales. -
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Estrasburgo, Francia. Convenio 108 del Consejo de Europa, artículo 1°
Establece:
Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada.
La República Federal de Alemania, Francia, Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Islandia, Gran Bretaña, Irlanda, Holanda, Portugal, España y Bélgica fueron los primeros países en adherirse a este convenio. -
Brasil. Primer país latinoamericano
Brasil fue el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos. -
Chile. Segundo país latinoamericano
Chile fue el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos. -
Argentina. Tercer país latinoamericano
Argentina fue el tercer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos. -
Estrasburgo, Francia. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (entra en vigor el 12/Junio/2002) y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el IFE, la CNDH y el Banco de México. -
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México
¿Qué ha hecho México por la protección de datos de sus ciudadanos? -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Establece que:
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Reformar el artículo en cuestión tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo
Dicho artículo se transcribe a continuación:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley. -
Aprobación a la adición de un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado. El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y tiene efecto a partir de enero del año 2012.