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Población LGTBI
En el 1970 Colombia inicia hablando de
la situación de vulnerabilidad, Para los 90, la vulnerabilidad aumentó y se exigian más derechos a nivel mundial para obtener más respeto a la diversidad sexual en todas sus manifestaciones, de esta forma en 1991 en la constitución nos recuerda el Art 13. Que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibiendo el mismo trato, protección de parte del gobierno, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación -
Afrocolombianos, negros, raizal, palenquera
Se reconoce la población Afrodescendiente en Colombia, considerando su derecho a la tierra y la conservación de su patrimonio ancestral. Asi mismo, se establece el mecanismo participativo de la consulta previa libre e informada. De esta forma se considera que la Ley 70 de 1993 del
Art 3. Genera la Protección de la identidad cultural, derechos de igualdad y participación de las comunidades negras de Colombia. -
Poblaciones indigenas
Sus derechos han sido protegidos y promovidos, permitiéndoles mayor participación en decisiones gubernamentales y recursos específicos, de esta manera en la Ley 715 de 2001 del Artículo 83. dice que los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población. -
Migrantes y Refugiados
En el Decreto 1239 del 2003 se crea la comisión nacional intersectorial de migración.
Esta creación se considera que es el órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país, se identifican algunas acciones claves desde sugerir, coordinar, efectuar, hacer, presentar, propiciar, orientar, teniendo la fijacion y el orden de la politica migratoria, con incidencia en materia nacional. -
Mujeres y género
En la ley 1257 del 2008 Se adaptaron normas para garantizar una vida digna de toda violencia desde lo público hasta lo privado, donde se tiene acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para la atención y protección de las mujeres -
Personas en situación de discapacidad
La Ley 1346 de 2009, en su artículo 1, Promueve la participación política de las personas en situación de discapacidad en Colombia, reconoce los derechos de personas discapacitadas ejerciendo plenamente la participación en los procesos democráticos del país, garantizando su inclusión, la toma de decisiones. La importancia radica en fortalecer la democracia asegurando que los ciudadanos sin importar sus condiciones físicas o mentales y que logrén influir en las decisiones políticas. -
Los Rom, Romaníes, Gitanos ó Cíngaros
En el Decreto 2957 del 2010 del Artículo 6°. Se encuentra el reconocimiento de grupo Étnico.
El estado colombiano reconoce a los
ROM o Gitanos como un grupo Étnico con identidad cultural propia, que mantiene una
conciencia étnica, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua
y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. -
Poblacion victima del conflicto armado
La ley 1448 del 2011 Considera que se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica. -
Niñas, niños y adolescentes
En el 2013 Se inicia con la creacion de mesas de participación fortaleciendo en familia, teniendo en cuenta la edad y madurez que conllevan a una mejor calidad de vida, garantizando así el acceso y logrando el disfrute de la participación, de este modo en el 2020 bienestar familiar activo la mesa de participación con 14 niños y adolescentes entre 6 y 14 años, donde proponen diferentes ideas y se llevan acabo el cumplimiento de los derechos en San Andres, Providencia y Santa Catalina