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Población LGTBI
En el 1970 Colombia inicia hablando de
la situación de vulnerabilidad, Para los 90, la vulnerabilidad aumentó y se exigian más derechos a nivel mundial para obtener más respeto a la diversidad sexual en todas sus manifestaciones, de esta forma en 1991 en la constitución nos recuerda el Art 13. Que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibiendo el mismo trato, protección de parte del gobierno, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación -
Afrocolombianos, negros, raizal, palenquera
La Ley 70 de 1993
Art 3. Se genera la Protección de la identidad cultural, derechos de igualdad y participación de las culturas que conjuntamente hacen la nacionalidad colombiana -
Poblaciones indigenas
Sus derechos han sido protegidos y promovidos, permitiéndoles mayor participación en decisiones gubernamentales y asignación de recursos específicos, de esta manera en la Ley 715 de 2001 del Artículo 83. dice que la distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena. -
Migrantes y Refugiados
Se crea la comisión nacional intersectorial de migración, órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país, se identifican algunas acciones claves desde sugerir, coordinar, efectuar, hacer, presentar, propiciar, orientar, teniendo la fijacion y el orden de la politica migratoria, con incidencia en materia nacional. -
Mujeres y género
Se adaptaron normas para garantizar una vida digna de toda violencia desde lo público hasta lo privado, donde se tiene acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para la atención y protección de las mujeres -
Personas en situación de discapacidad
Ley 1346 2009
Art.1 Colombia reconoce que las personas con discapacidad son todas aquellas que tienen
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, y generando evidencias en diferentes comunidades -
Los Rom, Romaníes, Gitanos ó Cíngaros
En el Decreto 2957
Artículo 6°. Se encuentra el reconocimiento de grupo Étnico. El estado colombiano reconoce a los
ROM o Gitanos como un grupo Étnico con identidad cultural propia, que mantiene una
conciencia étnica, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua
y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. -
Poblacion victima del conflicto armado
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica. -
Niñas, niños y adolescentes
En el 2013 Se inicia con la creacion de mesas de participación teniendo el fortalecimiento en familia, teniendo en cuenta la edad y madurez que conllevan a una mejor calidad de vida, garantizando el acceso, para lograr así disfrutar, de esta forma en el 2020 bienestar familiar activo la mesa de participación con 14 niños y adolescentes entre 6 y 14 años, donde proponen diferentes ideas y se llevan acabo el cumplimiento de los derechos en San Andres Providencia y Santa Catalina