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Evolución de la Jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano

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    Precedentes del Semanario Judicial de la Federación

    Antes de la creación del semanario, las sentencias se publicaban en revistas y periódicos no oficiales llamados El Foro y El Derecho. Estos se conformaban por cuatro volúmenes que abarcaban de 1864 a 1866.
  • Creación del Seminario Judicial

    Se crea por decreto del presidente Benito Juárez se crea el Semanario Judicial de la Federación con el fin de dar publicidad a las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales.
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    Jurisprudencia Histórica

    Este lapso comprende a las cuatro primeras épicas del Semanario Judicial de la Federación.
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    Primera época

    Durante la primera época se publicaron siete tomos que contienen resoluciones federales, la interrupción de la publicación se debió principalmente a la Revolución de Tuxtepec encabezada por Porfirio Díaz.
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    Segunda época

    Se integra por diecisiete tomos, la corte sufría una crisis por la cantidad de fallos presentados debido al desarrollo poblacional en México como las arbitrariedades cometidas durante la dictadura de Porfirio Díaz. A partir del año 1890 se establecieron las pautas que debía seguir la SCJN para la publicación del Semanario.
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    Tercera época

    Se conforma por doce tomos de 1890 - 1897. En virtud a las reformas del CFPC y la Ley de Amparo de 1882 se suprimió la institución jurídica de la jurisprudencia sin embargo se seguía obligando a las cortes a publicar el Semanario.
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    Cuarta época

    Es la época pre-revolucionaria más amplia, se integra por cincuenta y dos tomos. Inicia en enero de 1898 y termina en 1914 gracias a la victoria de la insurrección constitucional. Por medio del Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza desconoce los poderes de la nación y clausura la SCJN.
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    Jurisprudencia Aplicable

    Este segundo periodo comprende desde la quinta época hasta la undécima época.
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    Quinta época

    Conforme a la entrada en vigor de la Constitución de 1917 se reanuda la publicación del Semanario Judicial. En esta etapa se consolidaron las garantías individuales y el juicio de amparo, la necesidad de una nueva época se dio a partir de las reformas de 1957.
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    Sexta época

    Se integra por ciento treinta y ocho volúmenes transcurre de 1957 y 1968. Comprende las tesis del Tribunal del Pleno y las tesis de las Salas Numerarias. A calce de las tesis se precisan los elementos de identificación de los precedentes que las sostienen.
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    Séptima época

    Las reformas y adiciones de 1968 de la CPEUM y la Ley de Amparo dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia así como para conocer de amparos directos.
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    Octava época

    Las reformas constitucionales y legales de 1988 hicieron urgente un nuevo estatuto para la jurisprudencia. A partir de la octava época existieron dos publicaciones oficiales distintas; el Semanario Judicial y la Gaceta del Semanario.
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    Novena época

    Las reformas constitucionales de 1994 comenzó una nueva época en la que se publica el Semanario Judicial de manera mensual, integrando un tomo cada semestre que se compone de tres partes las cuales a su vez se dividen en secciones y apartados dependiendo de la instancia y materia de la jurisprudencia.
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    Décima época

    A través de la reforma de los artículo 94, 103, 104 y 107 de la CPEUM se inició una modificación a la estructura del PJF así como la competencia de los órganos que la integran. En esta época el semanario inició la publicación del Pleno y Salas de la SCJN así como de los Tribunales Colegiados de Circuito.
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    Undécima época

    A partir de las reformas a la CPEUM de marzo de 2021, las cuales modificaron el establecimiento de jurisprudencia por precedentes que emitan el Pleno y las Salas de SCJN. Por mayoría de ocho votos y cuatro en caso de las salas, en la totalidad de los asuntos de competencia serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y a las entidades federativas.