Derecho civil 1536x864

Eventos y fechas históricas relacionadas con la transformación del Derecho Civil del año 700 a. de C. a la actualidad.

  • 753 BCE

    ANTIGUA ROMA 753 A. de C.

    ANTIGUA ROMA 753 A. de C.
    El derecho civil tiene sus orígenes en la época del antiguo Imperio Romano desde su fundación por Rómulo y Remo.
    Surgen los terminos:
    IUS conjunto de normasque ordenan la sociedad.
    IUS QUIRITIO o conjunto de costumbres comunes a todos aquellos individuos pertenecientes a un mismo quirite los Gens que eran gentes de una misma con-dición, unas mismas normas y reglas de comporta-miento.
    Y el IUS CIVILE trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí.
  • 450 BCE

    LA LEY DE LAS XII TABLAS 450 A. de C.

    LA LEY DE LAS XII TABLAS 450 A. de C.
    El inicio del Derecho Civil se da con la publicación de las XII tablas.
    El tribuno de la plebe Terentilio Arsa, impulsó su elaboración , es aquí donde se da el surgimiento de derecho civil, también se establecía una división entre Derecho Público y Derecho Privado.
  • 527

    CORPUS IURIS CIVILIS 527-565 D. de C.

    CORPUS IURIS CIVILIS 527-565 D. de C.
    El Corpus Iuris Civilis es una recopilación de leyes civiles y penales que el emperador Justiniano I ordenó crear , también se le conoce como el Código de Justiniano o el Cuerpo de Derecho Civil.
    Se compuso de cuatro partes principales:
    Digesta: Una antología de iura clásicos.
    Institutiones: Un manual de los primeros elementos del derecho.
    Codex: Una recopilación de constituciones imperiales.
    Novellae:Una serie de constituciones que reformaron el derecho.
  • 1090

    LOS GLOSADORES 1090 D. de C.

    LOS GLOSADORES 1090 D. de C.
    Los glosadores se encargaron de interpretar y anotar los textos jurídicos romanos, conocidos como glosas. Sus principales obras fueron las Summae, que eran tratados completos sobre partes del Corpus Iuris Civilis.
    Entre sus logros se encuentran:
    La reconstrucción del Digesto de Justiniano,
    La compilación del derecho romano del siglo VI,
    La aplicación práctica del derecho romano,
    La difusión del derecho romano en distintas regiones europeas.
  • 1265

    LAS SIETE PARTIDAS 1265 D. de C.

    LAS SIETE PARTIDAS 1265 D. de C.
    Las Siete Partidas se redactaron durante el reinado de Alfonso X el Sabio y se publicaron en la segunda mitad del siglo XIII.
    Las Siete Partidas influyeron en el derecho civil de la siguiente manera:
    Abordaron temas como el derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal.
    Contendieron disposiciones sobre deudores insol-ventes, aplicables a comerciantes y no comerciantes.
    Rigieron en Hispanoamérica y Estados Unidos.
  • 1400

    EDAD MEDIA 1400 D. de C.

    EDAD MEDIA 1400 D. de C.
    El derecho civil en la Edad Media fue de gran importancia porque estableció las bases legales para la protección de los derechos individuales, estableció normas legales claras, desarrolló la jurisprudencia y sentó las bases para el derecho civil moderno.
    Santo Tomás de Aquino
    Distinguió el derecho natural del derecho positivo.
    Teodorico, el Grande Rey de los ostrogodos, promulgó el Edicto de Teodorico, que contenía fragmentos de los códigos prejustinianeos.
  • EDAD MODERNA 1700 D. de C.

    EDAD MODERNA 1700 D. de C.
    En la Edad Moderna, el derecho civil se caracterizó por el crecimiento del derecho regio, la creación de leyes y la formalización del derecho. El derecho civil-romano
    Los bárbaros que se apoderaron de Roma formaron un derecho llamado civil-romano.
    El derecho romano regulaba los derechos públicos y privados de los ciudadanos de la antigua Roma.
  • CÓDIGO CIVIL DE NAPOLEÓN 1804 D. de C.

    CÓDIGO CIVIL DE NAPOLEÓN 1804 D. de C.
    El Código Civil de Napoleón, aprobado en 1804, es considerado el primer código civil del mundo occidental. El derecho romano es el antecedente más antiguo del derecho civil.
  • CÓDIGO CIVIL DE OAXACA 1827 D. de C.

    CÓDIGO CIVIL DE OAXACA 1827 D. de C.
    El primer código civil en México fue el Código Civil de Oaxaca, que se promulgó entre 1827 y 1829.
  • CÓDIGO CIVIL DE ZACATECAS 1829 D. de C.

    CÓDIGO CIVIL DE ZACATECAS 1829 D. de C.
    El gobierno de Zacatecas se propuso redactar un código civil que renovara el cuerpo legislativo y contemplara todo el mundo social. Sin embargo, la idea de unificar las leyes en un código se desvirtuó.
  • LAS LEYES DE REFORMA 1855-1863 D. de C.

    LAS LEYES DE REFORMA  1855-1863 D. de C.
    Las Leyes de Reforma tienen relación con el derecho civil en México porque establecieron el registro civil en 1859.
    Las Leyes de Reforma fueron un conjunto de leyes promulgadas entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. Entre ellas se encuentran la Ley del Matrimonio Civil y la Ley de Creación del Registro Civil.
  • CÓDIGO CIVIL BASADO EN LA OBRA DE GARCÍA GOYENA 1858 D. de C.

    CÓDIGO CIVIL BASADO EN LA OBRA DE GARCÍA GOYENA 1858 D. de C.
    Durante el gobierno de Benito Juárez, Justo Sierra se encargó de redactar un código civil. Sierra se basó en la obra de García Goyena para completar el cuerpo normativo.
  • CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES 1870 D. de C.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES 1870 D. de C.
    El Código Civil de 1870 fue presentado por una comisión integrada por los licenciados Yáñez, Lafragua, Montiel y Condé. Este código se inspiró en los códigos español y chileno.
    Entre las novedades que introdujo el Código Civil de 1870 se encuentran:
    La regulación del divorcio por separación.
    La institución de “la legítima”, que otorgaba a ascendientes y descendientes una proporción del caudal hereditario.
  • CÓDIGO CIVIL 1884 D. de C.

    CÓDIGO CIVIL  1884  D. de C.
    Fue una ley que reguló las instituciones familiares en México, como el matrimonio, la adopción, la patria potestad y los regímenes matrimoniales.
    El Código Civil de 1884 estableció que:
    La ley civil era igual para todos, sin distinción de sexo o persona.
    Las leyes, reglamentos y circulares eran obligatorias desde el día de su promulgación.
    Ninguna ley o disposición gubernativa tenía efecto retroactivo.
    Los actos ejecutados contra las leyes prohibitivas eran nulos.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO 1917 D. de C.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO 1917 D. de C.
    Promulgación de la Constitución Política De México, lo que exige una revisión del código civil.
  • DECRETO PARA EXPEDIR REFORMAS AL CODIGO CIVIL 1926 D. de C.

    DECRETO PARA EXPEDIR REFORMAS AL CODIGO CIVIL  1926 D. de C.
    El 6 de diciembre de 1926 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que prorrogó el plazo para reformar el Código Civil. Este decreto autorizó al Poder Ejecutivo para llevar a cabo la reforma, con base en la autorización del Poder Legislativo. El Código Civil de 1884 regulaba instituciones de familia como el matrimonio, la adopción, la patria potestad y los regímenes matrimoniales.
  • CÓDIGO CIVIL 1928 D. de C.

    CÓDIGO CIVIL 1928 D. de C.
    Fue promulgado en México el 30 de agosto de 1928 por el presidente Plutarco Elías Calles.
    Algunas de las características del Código Civil de 1928 son:
    La voluntad de los particulares no altera la ley.
    Solo se pueden renunciar los derechos privados que no afecten al interés público.
    Las condiciones imposibles de dar o hacer anulan la obligación que de ellas dependa.
  • DECRETO DE PASCUAL ORTIZ 1932 D. de C.

    DECRETO DE PASCUAL ORTIZ  1932 D. de C.
    El Código Civil de 1932 en México se basó en el Código Civil de 1928, que comenzó a regir el 1 de octubre de 1932.
    EL código civil entra en vigor en el Distrito y territorios federales en materia común y en toda la República en materia federal.
  • CONCUBINATO 1936-1974 D. de C.

    CONCUBINATO 1936-1974 D. de C.
    Se otorgan efectos jurídicos en concubinato y se instituyo el divorcio por mutuo consentimiento. Reformas que reflejan cambios en la sociedad y la necesidad de que las leyes evolucionaran para mantenerse al día con estos cambios.
  • NUEVAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL DF 2000 D. de C.

    NUEVAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL DF 2000 D. de C.
    Inicio de las reformas modernas al derecho civil, con énfasis en los derechos humanos y la igualdad de género.
    Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Entró en vigor el 1 de junio de 2000.
  • ULTIMAS ACTUALIZACIONES AL DERECHO CIVIL 2000-2025 D. de C.

    ULTIMAS ACTUALIZACIONES AL DERECHO CIVIL 2000-2025 D. de C.
    Las reformas al derecho civil en México han incluido la prohibición del matrimonio infantil, la prohibición del castigo corporal y la modificación de artículos del Código Civil Federal.
    El derecho civil en México regula las obligaciones y derechos de los individuos desde su concepción hasta su muerte. Para ello, se cuenta con un Código Civil Federal y un código civil para cada estado de la República Mexicana.