Etapas de creación, desarrollo y consolidación de nuestra constitución

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    Las etapas de creación, desarrollo y consolidación de nuestra constitución.

    Nuestra constitución en el tiempo...
  • Constitución Política de la Monarquía Española (marzo 19, 1812).

    La “Constitución Política de la Monarquía Española” fue jurada en España el 19 de marzo de 1812. Establece la igualdad de los españoles de ambos hemisferios y las provincias peninsulares y de ultramar; la soberanía nacional; la separación de poderes; la monarquía limitada por las Cortes electas; la sujeción del monarca a la ley; la necesidad del refrendo del ministro respectivo para dar validez a los actos reales.
  • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (octubre 22, 1814).

    El 22 de octubre, se promulgó la Constitución de Apatzingán, denominada “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.
    Está influida por el pensamiento político francés y por la Constitución española de Cádiz, pero las aspiraciones que reflejaba fueron motivadas por la conciencia que sus autores tenían de las profundas desigualdades sociales y económicas de la sociedad colonial.
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (diciembre 18, 1822).

    De acuerdo a la idea de Iturbide, este proyecto debía derogar el texto constitucional vigente, que era la Constitución de Cádiz de 1812, y debía servir, por tanto de constitución para la consolidación, legitimación y funcionamiento de su Imperio, supuestos todos negados definitivamente por el llamado Primer Congreso Constituyente mexicano, disuelto por el propio lturbide en octubre de 1822.
  • Acta Constitutiva de la Federación (enero 31, 1824).

    Al término de los debates- el 31 de enero de 1824-fue aprobada y firmada el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que era el conjunto de leyes por medio de las cuales se regiría provisionalmente el país, y en cuyo artículo sexto establecía que las partes integrantes de la República serían “Estados independientes, libres, soberanos en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior”, que adoptaba la forma de República, representativa, popular y federal.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (octubre 4, 1824).

    La Constitución fue promulgada el 4 de octubre de 1824. Planteada como un pacto entre los estados, dividía la República en 19 estados y cinco territorios. Cada estado elegiría su gobierno y su congreso. El gobierno se compondría de tres poderes: ejecutivo, legislativo senadores y diputados- y judicial. El poder judicial estaría a cargo de la Suprema Corte de Justicia. Determinaba la libertad de imprenta y de palabra.
  • Leyes Constitucionales (diciembre 29, 1836).

    Leyes Constitucionales (diciembre 29, 1836).
    En este ordenamiento existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos; sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias, y continuó la obligatoriedad de la religión católica impuesta desde la constitución de 1824.
  • Bases de la Organización Política de la República Mexicana (junio 12, 1843).

    La Constitución preserva buena parte de los logros legislativos impulsados por los liberales: la abolición de todo tipo de esclavitud; la libertad de imprenta y de opinión; la seguridad personal, y la inviolabilidad de la propiedad y el domicilio, más que por causa de pública utilidad. No obstante, esta Constitución continuó el proyecto centralista y conservador de las Siete Leyes de 1833, e incluso fue más allá al instituir un desmesurado derecho de veto a favor del Poder Ejecutivo.
  • Acta Constitutiva y de Reforma (mayo 18, 1847).

    Acta Constitutiva y de Reforma (mayo 18, 1847).
    En esta Acta Constitutiva se encontraron los siguientes derechos: igualdad; libertad; seguridad jurídica; propiedad y derechos políticos. Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la referente al nacimiento del juicio de Amparo mexicano en términos federales.
  • Constitución Política de la República Mexicana (febrero 5, 1857).

    Constitución Política de la República Mexicana (febrero 5, 1857).
    Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios.
  • Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (abril 10, 1865)

    Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (abril 10, 1865)
    El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano está integrado por 18 títulos y 81 artículos. El documento puede dividirse en dos partes: una referente a la organización del gobierno imperial, constituida por la mayoría de los títulos básicos. Otra que esboza algunos trazos referentes a la forma de gobierno, soberanía, ciudadanía y las garantías individuales, elementos que desde la perspectiva jurídica, pudieran considerarse componentes que bosquejan una constitución.
  • Reformas a la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857.

    Reformas a la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857.
    Formalmente, la Constitución de 1857 siguió vigente hasta la aprobación en 1917 de la actual. El 1º de diciembre de 1916 se inició la sesión inaugural del Congreso Constituyente de Querétaro con la asistencia de 151 diputados. Venustiano Carranza, entonces Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo, envió al Congreso un proyecto de Constitución, promulgado el 5 de febrero de 1917.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 5, 1917).

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (febrero 5, 1917).
    Dentro de las principales aportaciones de la Constitución de 1917, y que la distinguían por completo de las anteriores, aunque se hayan retomado algunos elemento de éstas, se encuentra la no reelección del presidente, las garantía individuales; se enfatizó, también, la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Federal; dejo de existir la figura de Vicepresidente al tiempo que se le daba una mayor soberanía a todos los estados de la República.