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ESQUEMA

  • 1. Libertad o Derecho de acción

    Para dar inicio a una demana se debe iniciar exteriorizando los hechos y peticiones deseado, para ejecutar esa accion se aplica la libertad de acción encuentrada en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 5 indicando «Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe.». Por lo tanto, es una acción prohibitiva en nuestra legislación que es una facultad del demandante de libre acceso a tribunales con la finalidad generar una demana o denuncia.
  • 2. Demanda

    La demanda es el escrito inicial tangible presentadas ante tribunales aplicando la facultad de libertad de acción del demandante. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 106 al 110.
  • 3. Pretensión

    Según la RAE pretensión es "Objeto de una acción procesal que se concreta en la demanda que formula el actor ante el correspondiente órgano jurisdiccional. Es también equivalente a petición dirigida al órgano judicial, que se materializa en la demanda frente a una persona determinada." Por lo tanto, la pretensión es lo que deseo lograr y lo que el juez llegue a dictar en sentencia firme.
  • 4. Revisión de la Demanda

    Cuando planteo mi demanda es trasladada a un juzgado, luego el secretario la revisa con finalidad de ver que cumpla con todos los requisitos y por último da tramite.
  • 5. Notificación

    Notificacion es un acto jurídico que consiste en que luego del trámite a la demanda comunica a las partes, es decir, el demandado y el demandante. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 66 al 80.
  • 6. Emplazamiento

    El emplazamiento se relaciona con el Principio de Preclunsión del Procesal, ya es un acto jurídico de poner fin a lapzo de tiempo con la finalidad de continuar el proceso. El total de los días son 9 y auxilian a conseguir una actitud procesal.
    Regulado en el artículo 111 y 112 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  • 7. Excepciones Previas

    Las excepciones previas son medios de defensa que el demandado puede utilizar para impugnar la admisibilidad de la demanda o el procedimiento antes de que se inicie el juicio. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 116. (11 excepciones previas + la excepción de arraigo, artículo 117).
  • 7.1 Excepciones Previas

    Dentro de esos 9 días, 6 días son para utilizar excepciones previas que atacan la forma (art. 116 CPCYM) y al momento de utilizar las excepciones inmediatamente se inicia un Incidente (Incidente tramita las excepciones previas, es decir, transita primera audiencia la otra parte, hay prueba y resolucion, termina en un AUTO y el auto declara con lugar o sin lugar las excepciones. Si las declara con lugar finaliza el proceso, si declara sin lugar tengo 3 días restantes para contestar la demanda.
  • 8.2 Formas de Contestar la Demanda

    Contrademanda o reconvención es una demanda que presenta el demandado contra el demandante en un proceso judicial. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 119.
  • 8. Formas de Contestar la Demanda

    Sentido afirmativo o negativo. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 118.
  • 8.1 Formas de Contestar la Demanda

    Luego de responder en sentido afirmativo o negativo puedo interponer Excepciones Perentorias son aquellas que destruyen la acción y excluyen de forma permanente la posibilidad de que se produzca el proceso sobre la acción principal. Su objetivo es afectar el fondo de la cuestión y que se dicte una sentencia que desestime la pretensión procesal. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 118.
  • 8.4 Formas de Contestar la Demanda

    Allanamiento es aceptar las pretensiones de la contraparte y pueden ser total o parcial. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 115.
  • 8.3 Formas de Contestar la Demanda

    Rebeldía, la rebeldía es una parte que no comparece a un juicio dentro del plazo establecido o abandona el proceso después de haber comparecido. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 113.
  • 9. La Prueba

    La Prueba es la demostración de la verdad de un hecho.
    Con un plazo de 30 días y en estos 30 días se puede realizar un diligenciamiento (demandante tramita la prueba en los 30 días y el juez valora la prueba en la sentencia), este se podría ampliar a diez días más. Art. 123. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 123 al 129.
  • 9.1 La primera parte del ofrecimiento

    La primera parte del ofrecimiento se daba en la demanda, pero existe una excepción que son los Documentos. Código Procesal Civil y Mercantil artículo106 y 107.
  • 10.1 Ofrecimiento, Proposición, Diligenciamiento y Valoración

    La proposición se ejecuta una vez notificado que se abre a prueba y propongo. El juez puede negarse a admitir este medio de prueba. Artículo 127. ¿Que puedo hacer si no admite mi medio de prueba?
    La Protesta.
  • 10. Fases de la Prueba

    1. Ofrecimiento
    2. Proposición,
    3. Diligenciamiento y;
    4. Valoración.
  • 11. Medios de Prueba

    Los medios de prueba son acciones del que se llevan a cabo en un proceso judicial para introducir objetos o fuentes de prueba y establecer como ciertos determinados hechos. Estos son: Declaración de las Partes, Declaración de Testigos, Dictamen de Expertos, Reconocimiento Judicial, Documentos, Medios Científicos de Prueba y Presunciones. Código Procesal Civil y Mercantil artículo 128.
  • 12. Tipos de Prueba

    Prueba preconstituida y prueba en la marcha del proceso. La prueba preconstituida: Se inicia antes que se presente la demanda. Ejemplos: Documentos, Declaración de Parte y Declaración de Testigos. (estos dos se presentan únicamente si se realizo una diligencia de prueba anticipada y se hace entrega como un documento) y por último el medio cientifico de prueba existen excepciónes en las cuales pueden ser presentadas como preconstituidas. Prueba en la marcha del proceso: Se dan en los 30 días.
  • 13. Vista

    La vista es una audiencia donde se realizan los argumentos finales sin transcribir lo escrito en la demanda, puede ser de forma escrita u oral y esta enfocado en la prueba. Código Porcesal Civil y Mercantil artículo 196.
  • 14. Auto Para Mejor Fallar

    Resolución por parte de los jueces que pueden dictar en un proceso civil, antes de emitir su fallo. Se trata de un acto procesal que se realiza cuando no están claros los medios de prueba presentados por las partes.
    Es decir, se presenta un medio de prueba al juez con la finalidad que lo verifique, para ampliarlo etc. y esta diligencia no se practicará en un plazo no mayor de 15 días. Código Procesal Civil y Mercantil artículo 197.
  • 15. Tipos de Resolución

    Auto, Decreto y Sentencia. Auto: Es un documento dictado por parte del juez o tribunal resolviendo motivos de fondo del proceso dando respuesta a la Litis del asunto primogénito sin otorgar una resolución final. Decreto: Resolución formal de una autoridad judicial de mero trámite acerca su competencia reconocida sobre trámites que auxilien el pronunciamiento de una sentencia. Sentencia: Resolución de un conflicto por parte órganos jurisdiccionales. Ley del Organismo Judicial artículo 141.
  • 16. Sentencia

    Resolución judicial que pone fin a un proceso judicial y pone fin a una litis entre las partes. Emitida por un juez luego de analizar las pruebas y argumentos presentados por las partes involucradas. Código Procesal Civil y Mercantil artículo 198.
  • 17. Formas Anormales de Terminar el Proceso

    1. Transacción
    2. Renuncia de Derechos
    3. Desestimiento
    4. Allanamiento
    5. Confesión
  • 17.2 Renuncia de Derechos

    Acción de dejar de lado los derechos que otorga la ley, siempre que no se afecte el interés social, el orden público, ni se perjudique a un tercero.
  • 17. 5 Confesión

    Hecha sobre los hechos que fundamenten las
    pretensiones del actor, termina el proceso; y el juez, a solicitud de parte y sin más trámite. Código procesal Civil y Mercantil artículos 140 y 141.
  • 17.3 Desestimiento

    Renuncia a un proceso o a una oposición en un proceso, forma de poner fin a una pretensión litigiosa. Código procesal civil y mercantil artículo 582.
  • 17.4 Allanamientoo

    Acto procesal en el que el demandado acepta la pretensión del actor o abandona la oposición que ya había interpuesto. Puede ser total o parcial. Código procesal civil y mercantil artículo 115.
  • 17.1 Sentenciaaa

    Es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado. Código Civil artículo 2151.