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El sufragio universal en España

  • Constitución de Bayona 1808

    Constitución de Bayona 1808
    José Bonaparte proclama la primera constitución en España. Es una carta otorgada. No aparecen unos derechos fundamentales, sí la libertad de prensa. Señala un sistema de sufragio indirecto para elegir a los representantes del pueblo de las cortes
  • Constitución de Cadiz 1812

    Constitución de Cadiz 1812
    La Constitución de Cádiz base del sistema liberal, consagra la soberanía nacional: El poder reside en el pueblo, la división de poderes y un parlamento unicameral. El sufragio activo es universal y masculino y el pasivo es censatario, pues para ser elegido se requerían unas rentas mínimas personales. Se elimina la representación de estamentos. Sufragio indirecto con tres niveles: parroquia, partido y provincia; cada una con su junta electoral.
  • Estatuto Real 1834

    Estatuto Real 1834
    María Cristina de Borbón, regente de España a la muerte de Fernando VII, se apoyará en los liberales en la guerra carlista. Los carlistas representaban la vuelta al absolutismo más tradicional. Fue un régimen representativo que se alejaba de los postulados primeros de Cádiz. Elaborado por Martínez de la Rosa y Javier de Burgos. Poder de la Corona para elegir los miembros de las cámaras: la de próceres con miembros natos y electivos por el rey y los procuradores que se regula por el Decreto 36.
  • Decreto 1936

    Elección de la cámara de procuradores. Forma de elección indirecta en dos grados, a través de las Juntas de partido y de las Juntas provinciales. Estos debían ser elegidos por sufragio censitario, (masculino) . Sería elector el ciudadano español que tuviese 25 años y propietario de predios rústicos que le rentasen 6000 reales al año; colono que pagase 6000 por arrendamiento o propietario cuyo producto anual fuese de 3000 reales y otros grandes contribuyentes. 17896 electores; 0,15 % población.
  • Constitución de 1837

    Constitución de 1837
    Superación del constitucionalismo gaditano sin renunciar al talante progresista. Equilibrio entre progresistas y conservadores. Generó una nueva ley electoral el 20 de Julio. Elección directa y sin trastocar el principio censitario, se abrió a más españoles. Votaban los que pagaban 200 reales de contribución (2,2 %). En 1843 se amplió al 4,32 %. Sistema bicameral. El senado era elegido por el rey pero de una terna de triple propuestos por los electores de cada provincia.
  • Constitución de 1845

    Constitución de 1845
    Superación del constitucionalismo gaditano sin renunciar al talante progresista. Equilibrio entre progresistas y conservadores. Generó una nueva ley electoral el 20 de Julio. Elección directa y sin trastocar el principio censitario, se abrió a más españoles. Votaban los que pagaban 200 reales de contribución (2,2 %). . Sistema bicameral. El senado era elegido por el rey pero de una terna de triple propuestos por los electores de cada provincia.
  • Ley electoral de 1846

    Ley electoral de 1846
    Para ser diputado, se tienen que reunir los siguientes requisitos: ser español, varón, con 25 años y poseer con un año de antelación, una renta de 12000 reales de vellón procedentes de bienes raíces, o pagar anualmente y con la misma antelación 1000 reales de vellón de contribución directa.
  • Constitución de 1869

    Constitución de 1869
    Posterior a la revolución gloriosa de 1868 y exilio de Isabel II. Elaborada por una asamblea elegida por sufragio universal masculino de mayores de 25 años, instaurando una monarquía democrática basada en la soberanía nacional, la aconfesionalidad y la división de poderes. Es un auténtico sufragio universal pues pueden votar todos los españoles mayores de 25 años, independientemente de su riqueza.
  • Constitución de 1876

    Constitución de 1876
    Fin de la I República. Restauración. Alfonso XII. Canovas de Castillo artífice de la nueva constitución. Reconciliación con la Iglesia y fin de la guerra carlista. El rey recupera poderes que comparte con las Cortes. Ley electoral de 1878: El sufragio vuelve a ser censitario y restringido a los grandes contribuyentes. Gran retroceso. El senado compuesto por los vitalicios, grandes de España, los elegidos por el rey, y los elegidos por sufragio censitario.
  • Ley electoral de 1878

    Ley electoral de 1878
    Para ser diputado:
    - Varón mayor de 25 años y pago de 25 pesetas de contribución territorial con un año de antelación a la cita electoral.
    - Varón Mayor de 25 años con un pago de 50 pts en concepto de subsidio industrial, al menos dos años antes del acto electoral.
  • Ley electoral de 1890

    Ley electoral de 1890
    La Ley Electoral de 1890, elaborada bajo el gobierno del liberal Sagasta, y pese a la oposición del Partido Conservador, restablecía el sufragio universal masculino, que ya perduraría, con el gran «paréntesis» de la dictadura franquista, hasta nuestros días. Pueden ser elegidos todos los españoles varones, mayores de 25 años, que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y sean vecinos de un municipio, y lleven dos años residiendo en él.
  • Constitución de 1931. II República democrática de trabajadores.

    Constitución de 1931. II República democrática de trabajadores.
    Se consagra la soberanía nacional, las libertades, el estado aconfensional y laico, con una sola cámara legislativa. Se recupera el sufragio universal y por primera vez en la historia votan las mujeres. La edad de voto se reduce a los 23 años. También podrá ser elegido cualquier español mayor de 23 años, por sufragio. (art. 52 y 53). Se consagra un estado social, democrático y de derecho. Establecía un Tribunal Constitucional, y la autonomía de municipios y regiones en la unidad de España.
  • Dictadura franquista

    Dictadura franquista
    Decae las elecciones democráticas y por ende el sufragio universal masculino y femenino. Sí que hubo elecciones durante la dictadura a municipios pero los candidatos eran del régimen y el voto censitario.
  • Constitución de 1978

    Constitución de 1978
    Constitución actual, que consagra el sufragio universal masculino y femenino a partir de los 18 años. Se puede elegir a cualquier español mayor de edad no inhabilitado judicialmente. Propone dos cámaras: Congreso y Senado. Elección de los diputados ,que eligen al presidente del gobierno cada cuatro años. El Régimen es una Monarquía Constitucional sin poderes ejecutivos.