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El proceso histórico-político del constitucionalismo

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    El nacimiento del constitucionalismo: La Gran Bretaña (1688-1776)

    n la historia constitucional comparada es posible distinguir cuatro grandes
    etapas. La primera de ellas se desarrolla en Inglaterra -sólo a partir de 1707 cabe hablar
    de la Gran Bretaña- desde comienzos del siglo XVII hasta la época de la emancipación
    de las colonias americanas, con una fecha clave en medio: la “Gloriosa” revolución
    "Las cuatro etapas de la historia constitucional comparada" Joaquín Varela Suanzes-Carpegna [https://youtu.be/0Qq5v8RSdTk?si=p52dp8RG2xmQ7Rsi]
  • El Bill of Rights de 1689

    El Bill of Rights de 1689
    Se formulan dos principios básicos del derecho público británico,
    todavía en vigor: el rule of law o Estado de derecho y la soberanía del Parlamento, esto
    es, del rey junto a las cámaras de los Lores y la de los Comunes. Dos principios
    procedentes de la baja Edad Media (Bracton y Fortescue los habían formulado con
    claridad), que los intentos absolutistas de Tudores y Estuardos no consiguieron nunca
    desterrar, a diferencia de lo que ocurrió al otro lado del Canal de la Mancha.
  • La Ley de Establecimiento

    La Ley de Establecimiento
    Un liberalismo cuyo substrato
    iusracionalista -muy evidente en Locke, el gran teórico de esta revolución- no le impidió
    mantener una concepción historicista, pragmática y conciliadora de la política, que le
    impulsó a tender puentes entre el presente y el pasado, entre la aristocracia y la
    burguesía, entre las dos Cámaras del Parlamento y una Corona ocupada por una Casa, la
    de Orange, símbolo del protestantismo
  • La entronización de los Hannover

    La entronización de los Hannover
    Estas convenciones irían parlamentarizando la monarquía
    constitucional al transferir de facto al Gabinete, y dentro de él sobre todo al Primer ministro, la dirección política del Estado, que residía primordialmente en el rey, como se ha dicho. A un Gabinete, desde luego, responsable políticamente, y no sólo penalmente, ante el Parlamento
  • Period: to

    El constitucionalismo revolucionario: Estados Unidos, Francia y el mundo hispánico (1776-1814)

    La etapa revolucionaria, es
    la más intensa. Se inicia en 1776 con la independencia americana, prosigue con la
    Revolución francesa de 1789 y culmina con las Cortes de Cádiz, abarcando, así, las tres
    fases de la revolución euroatlántica, de la que surgirá una pluralidad de naciones
    independientes y republicanas, tanto en la América anglosajona como en la hispánica
  • La declaración de derechos de Virginia

    La declaración de derechos de Virginia
    Declara que ningún pueblo puede tener una forma de gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, sin la firme adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud, y sin retorno constante a los principios fundamentales.
  • La Declaración de Estados Unidos de América

    La Declaración de Estados Unidos de América
    La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada.
  • Declaración de los derechos del hombre

    Declaración de los derechos del hombre
    Parte
    de una concepción filosófica, no jurídica, de los derechos, que se conciben como
    derechos del "hombre" y no sólo de los "ciudadanos". Una concepción que defendieron
    con especial brillantez Sieyès y Barnave, frente al criterio de Mounier y Mirabeau, que
    deseaban "positivizar" tales derechos, incluyéndolos en la Constitución
  • La Constitución francesa de 1791

    La Constitución francesa de 1791
    La primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI. ​ Contenía la reforma del Estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional.
  • La constitución de Cádiz

    La constitución de Cádiz
    Establece la Monarquía limitada, el ejercicio del Poder Legislativo por Cortes electas, una administración de justicia in- dependiente y, como limitación a los poderes públicos, derechos humanos fundamentales. Mantiene, como lo explican las circunstancias de la época, la obligatoriedad de la religión católica. [https://go.ivoox.com/rf/83828390]
  • Period: to

    El constitucionalismo del siglo XIX: el contraste entre Europa y América (1814-1917)

    La tercera etapa, la decimonónica, comienza en 1814 y termina en 1917, en
    plena Primera Guerra Mundial. Durante ella se consolida y expande el Estado
    Constitucional en Europa y América, aunque dentro del viejo continente esta expansión
    quedase detenida en su parte oriental, bajo el yugo de los imperios ruso y otomano
  • La Carta Constitucional de 1814

    La Carta Constitucional de 1814
    La Carta Constitucional de 1814 fue un documento constitucional sancionado por el Rey Luis XVIII de Francia, el 4 de junio de 1814. No se trata de una constitución propiamente tal, sino de una carta otorgada, es decir, una concesión del rey. Rigió sin cambios entre 1814 y 1830, bajo Luis XVIII y Carlos X
  • La Ley de Reforma de 1832

    La Ley de Reforma de 1832
    La monarquía constitucional, en realidad, se convirtió en el modelo mayoritario
    en la Europa del XIX, aunque, en función de la práctica y de las convenciones, este
    modelo amparase diversos sistemas de gobierno: desde el parlamentario, que se
    consolidó en la Gran Bretaña -sobre todo a partir de la Reform Act de 1832- en Bélgica
  • La constitución de 1848 en Francia

    La constitución de 1848 en Francia
    Una Constitución elaborada por una Comisión parlamentaria entre
    cuyos miembros figuraban hombres tan ilustres como Tocqueville, Considérant y
    Lamennais, y en cuyo preámbulo se esbozaba lo que se llamaría en el siglo XX el
    Estado democrático y Social de Derecho
  • La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

    La  Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
    En ellas se establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas, y la religión católica dejaba de ser oficial para abrir el panorama a la libertad de credos. [https://youtu.be/GB4eZ97YytY?si=oqSUIQwSi800G76T]
  • Period: to

    El constitucionalismo de entreguerras (1917-1939)

    El triunfo de la revolución soviética marca el inicio de una nueva etapa en la
    historia constitucional comparada, que llega hasta 1939, aunque muchos de sus rasgos
    se mantengan en la actualidad, por ejemplo en las vigentes Constituciones italiana,
    alemana y española. Esta etapa, la cuarta, se caracteriza por la profunda crisis del
    Estado liberal que se había ido construyendo a lo largo del siglo XIX, así como de la
    teoría que a su abrigo se había ido articulando.
  • La Constitución de 1917

    La Constitución de 1917
    Reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas. Nuestra Carta Magna está compuesta por 136 artículos y 19 artículos transitorios contenidos en nueve títulos. [https://youtu.be/NVFpMYFvqhw?si=jz6XbseRNpVsYoCO]
  • La constitución de Weimas

    La constitución de Weimas
    La Constitución de Weimar fue una constitución de Alemania sancionada el 14 de agosto de 1919, que estableció una república federal con dieciocho estados y la elección de un presidente por votación popular, el cual a su vez tenía la facultad de elegir al canciller para que formara un gobierno.
  • La constitución austriaca

    La constitución austriaca
    La nueva Constitución convirtió al país en una democracia parlamentaria, a diferencia del anterior Imperio austrohúngaro.1​ Para asegurar la democratización de la Administración heredada del desaparecido imperio, la ley otorgó al Parlamento nacional poderes que antes habían correspondido a las provincias
  • La Constitución española de 1931

    La Constitución española de 1931
    Se enmarca en el constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Es evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar en el diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional. [https://go.ivoox.com/rf/73603999]