El patrimonio.

  • 509 BCE

    El padre de familia.

    El padre de familia.
    El patrimonio se vincula al pater familias jefe del grupo familiar y los bienes que lo forman son los que él tiene o adquiere y los que cada miembro de la familia adquiera por medios onerosos o gratuitos. Todos los bienes de la familia están bajo el poder absoluto del padre.
  • 451 BCE

    Ley de las XII Tablas.

    Ley de las XII Tablas.
    Los Romanos consideraron la libertad absoluta respecto a los bienes, sin embargo, en la ley de XII tablas había limitantes porque pretendían proteger y mantener los bienes a favor de los herederos. Por lo que a la mujer, al demente y al pródigo se les prohibía disponer de los bienes porque sería herencia a favor de los familiares del difunto.
  • 326 BCE

    Lex poetelia papiria.

    Lex poetelia papiria.
    La responsabilidad patrimonial del deudor tiene su origen en la Lex Poetelia Papiria, en la que se establece que cuando existe incumplimiento del deudor, este ya no pagará con su vida ni con su libertad, lo hará con sus bienes.
  • 1248

    El fuero viejo de Castilla.

    El fuero viejo de Castilla.
    En estas leyes contenían disposiciones relativas al patrimonio familiar que favorecían al campesino, las cuales se integraban por la casa, la huerta y diversos bienes necesarios para realizar sus actividades.
  • 1520

    Calpulli México.

    Calpulli México.
    El calpulli era un conjunto de familias relacionadas por una supuesta ascendencia común. Había propiedad comunal de la tierra, aun cuando el usufructo era familiar en su mayor parte. Las autoridades del calpulli distribuían las parcelas. Los miembros del calpulli tenían derecho a las tierras calpullalli disponibles.
  • Homestead (Heredad; casa, y terrenos adyacentes), Estados Unidos

    Homestead (Heredad; casa, y terrenos adyacentes), Estados Unidos
    El concepto de patrimonio tiene su antecedente en el estado de Texas, en el que se identificaba dos formas: la casa habitación y el rural. La primera implicaba protección judicial al padre de familia respecto a sus bienes para que los acreedores no pudieran disponer de estos porque eran patrimonio familiar para su subsistencia. El jefe de familia solicitaba a la autoridad a su favor la homestad para registrarlo y disponer de este.
  • Canadá

    Canadá
    Se adoptó la institución del patrimonio familiar reconocida por la ley y que posteriormente en 1886 y 1993 fue modificada.
  • Francia.

    Francia.
    La ley del 12 de abril de 1894 y todas sus respectivas reformas instituyeron el patrimonio familiar inembargable. Por otra parte, existía la institución denominada "casa barata" la cual consistía en las facilidades que se les otorgaban a los obreros para la construcción de una vivienda. , además, daba protección jurídica a los hijos y la esposa en caso de que el jefe de familia muriera. El patrimonio familiar se considera inembargable e inalienable.
  • Australia.

    Australia.
    Incluye la institución de patrimonio familiar en su ley de colonización. El gobierno repartió grandes extensiones de terreno para cultivo y
    fundación de hogar con derecho a la adquisición del dominio al cabo de cinco años.
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Esta constitución fue aprobada y en su contenido especificaba en los artículos 27 y 123, el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables. Pueblos, rancherías y comunidades que cuidan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando la pequeña propiedad.
  • Ley de Relaciones Familiares en México.

    Ley de Relaciones Familiares en México.
    Carranza promulga la ley de relaciones familiares de 1917, que en su artículo 284 “La casa en que este establecida la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, sean propios de uno de los cónyuges o de ambos, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos, y nunca podrán hipotecarse o de otra manera gravados ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer, o de ambos, siempre que dichos objetos tengan un justo valor alcalde de diez mil pesos”.
  • Alemania.

    Alemania.
    La constitución de 1919 inició en el artículo 155 la obligación del estado de dar a todo ciudadano alemán un patrimonio y una morada sana, ya todas las familias alemanas un pequeño patrimonio que subvenga a sus necesidades.
  • Ley de los Ejidos en México.

    Ley de los Ejidos en México.
    Entre otros derechos, esta ley establece el derecho de los jefes de familia a ser incluidos en las acciones de reparto.
  • Código Civil Federal

    Código Civil Federal
    En lo que se refiere a los bienes que pueden ser objeto del patrimonio de familia el Código Civil Federal en su artículo 728 señala como condición indispensable que los bienes a constituir en patrimonio deben estar ubicados en el lugar donde tenga su domicilio la familia, mientras su valor acumulado no exceda la cantidad dispuesta en este artículo, es decir que no podrá señalar un bien distinto al que ocupa la familia.
  • Régimen legal del patrimonio de familia está contenido en primer término en los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Régimen legal del patrimonio de familia está contenido en primer término en los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 27. f.XVII: “las leyes locales organizarán el patrimonio de familia determinando los bienes
    que deben constituirlo, sobre la base que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen ninguno”.Artículo 123.f. XXVIII: “Las leyes determinan los bienes que constituyen el patrimonio de familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravamen real ni embargo.
    Y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios”
  • Código Familiar del Estado libre y soberano de Morelos

    Código Familiar del Estado libre y soberano de Morelos
    ARTÍCULO 17.- PATRIMONIO DEL SUJETO DE DERECHO. Por patrimonio se considera la universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, actuales y futuros susceptibles de apreciación pecuniaria.
    ARTÍCULO 136.- OBJETOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA: La casa habitación de la familia, los muebles, un lote de parcela cultivable, semillas, maquinaria, instrumentos, animales para el cultivo agrícola, instrumentos necesarios para el arte u oficio, vehículo.