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1692 BCE
Código Hammurabi
La estela fue encontrada en Susa, media 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho,regía los destinos de Babilonia, en uno de los primeros conjuntos de leyes que regula asuntos generales como los contratos de compraventa, trabajo. -
528
CORPUS JURIS CIVILIS
En su obra conocida como CORPUS JURIS CIVILIS,Justiniano, empieza a regular el ejercicio de la actividad del notario que era conocido entonces como Tabellio. -
801
En las "Capitulare".
Carlomagno legisla sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada -
886
Tabularis.
El emperador de oriente León VI hace un estudio sistemático en el que destaca el establecimiento de cualidades físicas y morales que una persona debía poseer para ingresar como tabulari. -
1284
Las siete partidas.
Alfonso X El Sabio, realiza un compendio que regula de forma
sistemática la actividad del escribano (antes tabulari o tabellio). -
1524
Escribano Francisco de Orduña.
Cortes nombró a Francisco de Orduña escribano, quien dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la Ciudad de México. -
1525
En México Colonial.
El protocolo más antiguo corresponde a Juan Fernández del Castillo en el que se asentaba que correspondía al Rey designar a los
escribanos por ser una de las actividades del Estado. -
Sep 2, 1573
Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas.
Una vez terminada la conquista se creó la primera
organización de escribanos de la Nueva España. -
Recopilación de las Indias
En las actas de cabildo del nuevo gobierno se concedieron los primeros cargos de “escribanos públicos”. -
Organización notarial en México.
Se dio autorización a tres Notarios para formar el Plan de Constituciones del Colegio de Escribanos de México -
Real Colegio de Escribanos.
Por cédula otorgada por el rey Carlos IV, se funda el actual colegio de Escribanos de México a semejanza del establecido en Madrid, España. -
Ley Francesa de 25 Ventoso.
Reglamentación del ejercicio del notariado, contribuyo a dar al escribano la calidad de funcionario público, exigiendo la transcripción del título de los derechos del enajenante y como requisito para ser notario 6 años de práctica. -
Ley Orgánica del Notariado y del oficio de escribano.
Maximiliano de Habsburgo una vez proclamado emperador publicó
ésta ley que regula sistemáticamente la figura del notario, la función notarial, el instrumento público y la organización notarial (Primer ordenamiento mexicano). -
Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.
Promulgada por el Presidente Benito Juárez García -
Reglamento del Colegio Nacional de Escribanos.
Se emitió al promulgar Juérez la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del D.F. -
Primera Ley Orgánica de Escribanos Públicos del Estado
Regula la división de las funciones de los escribanos en actos de notario y de actuario, los exámenes para obtener el título de la profesión, el nombramiento gubernamental para ejercer, los deberes y prohibiciones, el protocolo de libros de 100 fojas,etc. -
Tercera Ley del Notariado del Estado.
Establece por primera vez el Consejo de Notarios de la entidad, integrado por un presidente, un secretario y un vocal, con duración de un año; y sus atribuciones. -
Cuarta Ley Orgánica del Notariado del Estado.
Establece por primera vez que los protocolos y apéndices pertenecen al Estado, quedando bajo custodia y responsabilidad del Notario durante cinco años; la diferencia entre escritura y acta notarial; la distinción entre visitas ordinarias y visitas especiales de inspección. -
Sexta Ley Orgánica del Notariado del Esado.
Cambia la denominación del Consejo de Notarios por la de Colegio de Notarios del Estado al ser ésta más acorde a una agrupación de profesionistas, precisa que cuenta con personalidad y patrimonio propios, y es representado por un consejo compuesto por un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. -
Primer Reglamento Interior del Colegio de Notarios del Estado,
Cuya finalidad es normar la vida del organismo con personalidad jurídica y patrimonios propios, incluyendo la duración de dos años de los integrantes del Consejo Directivo. -
Ley del Notariado del Estado de México.
Suprime la referencia “orgánica” en la denominación de la misma, de la que resaltan algunos aspectos importantes para la función notarial, como: ejercicio de la función de los notarios en todo el territorio estatal, en lugar de la demarcación distrital anterior; alcance del nombramiento de notario provisional; obligación de los notarios -
Actual Reglamento del Colegio de Notarios de la entidad.
Regula la organización y funcionamiento de la persona jurídica colectiva; y que respecto al Colegio de Notarios dispone que los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años