-
3150 BCE
BABILONIA
Durante la época de las "escuelas Heliópolis y Abydos, donde seguían sus estudios los que aspiraba a altas magistraturas. El Escriba era, en principio, una especie de delegado de los contratos. El sacerdote por su cualidad de funcionario público, era el verdadero notario. Se estampaba un Sello para pasar de un documento privado a público".
Fuente: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo2.pdf -
1790 BCE
El Código de Hammurabi
Referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de factores externos al entendimiento humano. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.
fuente: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo2.pdf -
1200 BCE
GRECIA
En Grecia existían distintos funcionarios encargados de redactar los contratos y registrarlos, principalmente los Mnemon (el que redacta o hace memoria) que formalizaban los contratos privados y los tratados públicos. Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público.
Referencia http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revnot/cont/21/cnt/cnt3.pdf -
753 BCE
ROMA
Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados.
Referencia: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo2.pdf -
534
Corpus Juris Civilis
La figura del Notario se constituyó como tal en el Derecho Justiniano, con el nombre de TABELLIO, que a su vez significaba NOTARIO; está figura jugó un papel muy importante como escalafón del derecho público.Obra de Justiniano en la cual regula la actividad del notario, entonces Tobellio, este individuo era conocedor de las leyes, redactaba protocolos, leía,autorizaba y entregaba copias a las partes.
Fuente:El mismo al anterior -
Jan 1, 1228
Escuela Boloñesa (Glosadores)
Tiene gran importancia para el derecho notarial el siglo XIII. Entre los juristas glosadores de la escuela boloñesa, destacó la figura de Rolandino, catedrático de la Universidad de Bolonia, hace hincapié, en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
También en esta época Salatiel, quien en su obra Ars Notaríae, da importancia a las cualidades físicas y morales del notario.
Fuente:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/2/cnt/cnt3.pdf -
Jan 1, 1304
FRANCIA
En Francia, Felipe el Hermoso, dicta la Ordenanza de Amiens de 1304, referente a la función notarial.
Referencia:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/2/cnt/cnt3.pdf -
Dec 24, 1325
AZTECAS
“El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble".
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Oct 12, 1492
Rodrigo de Escobedo
Fue hasta que Cristóbal Colón descubrió América el 12 de octubre de 1492 que Don Rodrigo de Escobedo escribano de la escuadra, dio fe al desembarcar en la Isla de San Salvador, de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de las tierras descubiertas.
Referencia:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/700/34.pdf -
Jan 1, 1521
Hernán Cortés 1 Enero 1521
En la época de la nueva España, Hernán Cortés, conquistador español, ya en tierras de América, solicito en Santo Domingo una Escribanía del rey, con resultados infructuosos; pero más tarde, le fue otorgada la escribanía del ayuntamiento de Asúa.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Aug 19, 1525
Primer Acto Notarial de la Nueva España 19 Agosto 1525
El volumen primero del protocolo de Juan Fernández Del Castillo, con el otorgamiento de un instrumento que lleva el número uno. Se trata de un mandato por Mendoza Suárez a Martin del Rio, para cobrar cierta cantidad a Pedro Maya”. El protocolo más antiguo en el Archivo General De Notarías es de Juan Fernández del Castillo, correspondiente al año antes citado.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Jan 1, 1567
Felipe II
De esta manera, la nueva recopilación de Leyes de Castilla, fueron otro paso en el desarrollo de Derecho Notarial.
Referencia: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/2/cnt/cnt3.pdf -
Notariado en la Nueva España, EL Cedulario de Puga
El cedulario de Puga, que contiene dos reales cédulas; la primera determina que el real escribano de minas debe de desempeñar personalmente su función, en tanto que la segunda determina que no debe cobrar honorarios excesivos”.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Notariado en la Nueva España, Cedulario Indiano de Diego de la Encina 1
En este se regulan las características y uso del libro protocolar; el sistema de archivación; el manejo de oficio de escribanos de gobernación, y de escribanos de cámara de justicia. Las disposiciones incluidas en la Recopilación de las Indias, y en los Autos Acordes, o sean los reales decretos, Pragmáticas y cédulas recopiladas hasta el año de 1775 .
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Real Colegio de Escribanos de México
En 1776, un grupo de escribanos de la ciudad de México inició gestiones ante el rey para erigir su Colegio de Escribanos, semejante al establecido en Madrid. La Real Audiencia y el Consejo de Indias intervinieron en la redacción de la Constitución, las cuales, corregidas debidamente, fueron aprobadas, y el 22 de junio de 1792, el Rey Don Felipe V.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Revolución francesa
Entre otras aportaciones se tiene:
1) Conferir al notario la calidad de funcionario público;
2) Exigir la transcripción del título que acredite el derecho del enajenante y,
3) Establecer el requisito para ser notario de una práctica ininterrumpida de seis años.
Referencia:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/2/cnt/cnt3.pdf -
Constitución de 1824
Los oficios de escribanos vendibles y renunciables con todos los pormenores que en la misma se expresan". En 1831, concerniente a los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y Territorios, en la que se asienta textualmente”.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Leyes Constitucionales de 1836
Ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal, de fecha 29 de noviembre de 1867, cuyas notas relevantes fueron: a) Se puso fin a la venta de notarías, b) Concluyó la actuación conjunta del notario y del secretario de juzgado, y c) Se sustituyó el signo otorgado anteriormente por el rey, por el sello notarial.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Constitución de 1857
Ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal, de fecha 29 de noviembre de 1867, cuyas notas relevantes fueron: a) Se puso fin a la venta de notarías, b) Concluyó la actuación conjunta del notario y del secretario de juzgado, y c) Se sustituyó el signo otorgado anteriormente por el rey, por el sello notarial.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Ley Orgánica del Notariado Español
Gran importancia tiene para América Latina y en especial para México esta ley que fue seguida y adaptada por nuestro legislador. El término notario, sustituye al de escribano, le da la categoría de funcionario público y separa la actividad judicial de la notarial.
Referencia:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/2/cnt/cnt3.pdf -
Ley del Notario
Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Ley de Notariado 1932
Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado; definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; conservó el sistema de notarios titulares y de notarios adscritos.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Ley del Notariado de 1946
Es la primera ley que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Actividad notarial. Continúa el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional y precisa que el notario estará investido de fe pública.
Referencia:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf -
Ley del Notariado de 1979
Don José López Portillo la expidió siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Su contenido sistemático es de nueve capítulos.
Referencia: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf