N. I. I. F. EN COLOMBIA

By jorgs20
  • Inicio

    Inicio
    El Decreto 2548 fue expedido el 12 de diciembre de 2014 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; y de Comercio, Industria y Turismo y reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009,165 de la Ley 1607 de 2012,773 y 774 del estatuto tributario
  • Avances de la implementación de la norma en colombia.

    Avances de la implementación de la norma en colombia.
    El decreto busca sentar los lineamientos para la correcta aplicación del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 que dispuso que durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en la declaración de renta permanecerían inalteradas.Este período de transición lo otorgó el Congreso de la República con el fin de que la DIAN adelantara los estudios de impacto tributario que se generen de la convergencia a NIIF.
  • Primer parámetro de Implementación

    Primer parámetro de Implementación
    Implementación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes así: Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia 1 de enero 2015 Y culmina el 31 diciembre 2018.
  • Segundo parámetro de implementación

    Segundo parámetro de implementación
    Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos del artículo 1 del Decreto 3022 2013 Y las normas que lo modifiquen, período cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre 2019.
  • Tercer parámetro de implementación

    Tercer parámetro de implementación
    Para los preparadores información pertenecientes al Grupo 3 en los términos del artículo 1 del Decreto 2706 2012 Y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia 1 enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.
  • Bases fiscales

    Bases fiscales
    as bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para tributarios a Decretos 2649 de 1993 Y 2650 de 1993, los planes únicos cuentas según corresponda a cada Superintendencia.
  • Registros obligatorios

    Registros obligatorios
    os contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales.
  • Otros requisitos

    Otros requisitos
    El cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto no exime a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto Tributario y otras normas sobre la materia; en particular, aquellas relacionadas con el suministro de información a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. De igual manera, el cumplimiento de lo previsto en este Decreto no implica llevar doble contabilidad para efectos sancionatorios.
  • Pruebas

    Pruebas
    El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo 3 de este Decreto y el Libro Tributario previsto en el artículo 4 del presente Decreto, los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse.
  • Planes piloto

    Planes piloto
    La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en· los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar.