EL COMERCIO INTERNACIONAL

  • ACUERDO DE BEIRUT DE LA TERCERA CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO

    -.Art.1y2.-Facilita la circulación internacional de prod. audiovisuales educativos, culturales y científicos; es decir, los que buscan instruir o presentar un sujeto; los destinados a la conservación, progreso o difusión del saber para el desarrollo de la comprensión y el entendimiento internacional.
    -Exención derechos de aduana y restricciones cualitativas.
    -Simplificación de los trámites en licencias de importación.
    -Art.7.-reducción al mínimo de las restricciones no suprimidas en este acuerdo
  • ACUERDO DE FLORENCIA EN LA QUINTA CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO

    -Los estados se comprometen a no aplicar ningún derecho de aduana u otro tipo de tasa o restricción a la importación de ciertas categorías como libros, publicaciones o documentos educativos, científicos o culturales (prod. radiofónicos, musical, audiovisual y cinematográfico). -Se celebra en Florencia pero se firma en diciembre en Nueva York.
  • ACUERDO ADUANERO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MATERIAL PROFESIONAL

    -A partir de la Convención sobre el Acuerdo General para el Comercio de Mercancías (GATT), se firma este acuerdo. -Los países admiten la importación en franquicia temporal de los derechos de importación, sin restricción alguna y sin cargos a la importación o reexportación, y por un período máximo de seis meses, del material que se precise para desarrollar actividades profesionales (como materiales necesarios para hacer reportajes o emisiones radiofónicas).
  • PROTOCOO ADICIONAL AL ACUERDO DE FLORENCIA

    -Se adecua a las nuevas tecnologías extendiendo las exenciones. -Catalogación genérica como material audiovisual, que no exigía la consideración previa del carácter educativo, científico o cultural.
  • ACTA FINAL DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS (GATS)

    -Liberalización del sector servicios. -Establece un marco internacional para desarrollar actividades comerciales y de servicios en otro país sin cuantiosas restricciones y tasas aduaneras. -Para ello doble vínculo:
    -Art.15.-Libre acceso al mercado nacional de los prod. importados
    -Art.17.- principios y obligaciones comunes de todos los servicios
  • ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

    -La prestación de servicios audiovisuales incluidos en los acuerdos GATS son asumidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio. -Sin embargo, las distintas regulaciones interiores y las ayudas públicas a los operadores nacionales se han convertido en argumentos suficientes para excluir o acotar la libre circulación de estos servicios en buena parte de los países. -No se han producido avances notables en este sentido en las Rondas o Conferencias ministeriales en el marco de la OMC.