-
Period: to
El camino hacia la protección de datos personales
El derecho a la protección de los datos personales en nuestro país se sistematiza a través de ocho principios que son: licitud, finalidad, consentimiento, lealtad, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así como dos deberes los cuales son el de seguridad y confidencialidad plasmados en la Ley General de Protección de datos Personales. -
Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares
Esto fue en Suecia en 1973. Ésta contó con un organismo que supervisó el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board. -
Se crea una ley de carácter general titulada Privacy Act,
En 1974 en Estados Unidos se crea esta ley de Protección de Información de particulares con una ley de carácter titulada Privacy Act. -
Publicación de leyes referentes a la protección de datos personales en varios países.
Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales. -
A finales de los 70’s Leyes nacionales de Alemania Francia, Dinamarca, Austria, Luxemburgo
Resolución del Parlamento Europeo sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática (1979) -
En la OCDE se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales
Esto constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Principales instrumentos a nivel internacional
- OCDE “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos trasnfronterizos de datos personales” (1980) -Define conceptos fundamentales (e.g. datos personales, afectado) -Aplica a los sectores público y privado -Establece principios aplicables al tratamiento de datos personales -Garantiza el libre flujo sujeto al respeto a los principios de la directriz
- Resolución 45/95 de la Asamblea de la ONU Contiene una lista básica de principios en materia de protección de datos personales.
-
Aprobación de un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
En 1981 se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Principales instrumentos en Europa (1980s)
Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales (1985)
Directiva 95/46/CE sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos -
Brasil promulga una Ley de Protección de Datos (1er. país latinoamericano)
Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos; -
Se aprueba en Argentina la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental -
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)
Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas -
México promueve la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México. -
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques -
Evolución en México. En México, reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se formula como a continuación el Artículo 6.-
…Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes… -
Se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares.
Sin embargo, no es sino hasta después de tres años y tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos en la Constitución Mexicana, que se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos -
Principales instrumentos a nivel internacional (2)
Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica (2007) -
Se presentó un proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución ante el Pleno de la Cámara de Diputado.
El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares: Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
Dictamen de referencia aprobado
Se aprueba el dictamen de referencia por unanimidad -
El Senado recibe la Minuta y se turna a las Comisiones Unidas
El Senado recibe la minuta, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. -
Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con una modificación
El Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
...
El mencionado dictamen se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008 con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las legislaturas de los Estados para los efectos conducentes. -
Se presenta ante la Cámara de Senadores un proyecto donde se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional para reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley..., -
Se elabora el dictamen correspondiente para su aprobación por el Pleno del Senado.
Aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.
Esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado.. -
La Cámara de Diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales
El dictamen correspondiente se agenda para primera lectura el 11 de diciembre. Al dictamen le fueron dispensados los trámites correspondientes y se debatió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los Estados. -
La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma en el DOF el 30 de abril del 2009.
De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad humana al garantizar la no injerencia, uso indiscriminado y excesivo de datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información. Se reafirman las bases para la creación de una ley en la materia que legisle el tratamiento de datos personales en posesión del sector privado. -
Publicación del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Mediante algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos en la Constitución Mexicana se produce la transformación y creación del IFAI mediante el decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (ahora LFPDPPP). -
Reforma a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Se realiza una reforma significativa a la ley, ampliando y detallando los derechos de los individuos sobre sus datos personales, y estableciendo obligaciones más estrictas para las empresas que manejan esa información -
Adopción de los principios del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea
México comienza a alinearse más estrechamente con las mejores prácticas internacionales de protección de datos, tomando como referencia el GDPR de la Unión Europea -
Reformas a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Se implementan reformas adicionales para fortalecer la protección de datos personales, adecuando la ley a nuevos desafíos como el uso de nuevas tecnologías y los riesgos emergentes de privacidad y seguridad