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Según el Art. 2 de la Ley Nº 11.687, previo a la transferencia de un Fondo de Comercio, se deberá publicar un aviso, por 5 días en:
- Boletín Oficial de la Republica Argentina (B.O.R.A.).
- Uno o mas diarios o periódicos del lugar de asiento del establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá contener como mínimo lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- El Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen. -
Publicación durante 5 días.
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Según el Art. 3 de la Ley Nº 11.687, previo a la transferencia, el titular del Fondo de Comercio deberá entregar al presunto comprador, una nota con al menos la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimientos (si existieran). -
Desde la fecha de última publicación (Art. 2), los acreedores:
* Tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
* Deberán cursar notificación al presunto comprador o rematador o escribano intervinientes a los domicilios denunciados.
* Pueden ser acreedores registrados en Nota (Art. 3) o si no figuran, deberán acreditar la existencia de créditos.
El comprador: recibida la notificación de oposición, deberá retener el monto y depositarlo en cuenta judicial correspondiente. -
Partiendo del primer día que puede notificar su Oposición (18/03) y hasta el ultimo día permitido (04/04), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
Del primer día posterior (19/03) hasta 20 días del último día permitido (03/05), según día de trabado de embargo citado.
De no trabar embargo judicial el acreedor, transcurrido los 20 días, el comprador podrá retirar las sumas depositadas. -
Transcurridos los 10 días establecidos en el Art.4.
En este ejemplo, partiendo del ultimo día de publicación (15/03) finaliza el decimo día hábil posterior (04/04).
Se consideran los feriados nacionales:
28 y 29 de Marzo
01 y 02 de Abril -
En este caso, transcurrieron los 10 días posteriores desde la ultima Publicación.
Y se cumple con los siguientes supuestos:
* No exista oposición por parte de los acreedores.
* En caso de existir oposición, se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
A partir de esta fecha, cuando sea, con los condicionamientos planteados cumplidos, se podrá Otorga Documento de Transferencia, que deberá:
* Extenderse por escrito.
* Inscribirse en el Registro Publico (dentro 10 días de otorgado). -
Condiciones para ser valida:
* No podrá transferirse a un precio menor al de los créditos del pasivo expuestos por el vendedor en Nota (Art.3) mas las oposiciones que no figuraron allí.
Consecuencias por Omisiones o Transgresiones :
* Son solidariamente responsables comprador, vendedor y martillero o escribano que cometiera, por el valor de los créditos impagos. -
Tendrán 10 días desde su firma para publicarse, para que tenga efectos sobre terceros.
Esta fecha planteada supone su firma la primera fecha disponible (05/04). -
Transcurridos los 20 días establecidos en el Art.5.
En caso de no realizarse, a partir de esta fecha el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
En este ejemplo, partiendo del último día permitido para Oposición (04/04) finaliza el vigésimo día hábil posterior (03/05).
Se consideran los feriados nacionales:
28-29 Marzo. 01-02 Abril. 01 Mayo.