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Constitución de Cádiz (la Pepa)
-Inicio del sistema educativo en España. -
Informe Quintana
-Definió la educación como instrumento de reforma social y el medio para la evolución y progreso de la sociedad. -
Plan Duque de Rivas // Plan General de instrucción Pública
-Aparecen los Institutos de Enseñanza Secundaria, que también están vinculados a Instituciones Universitarias.
-Uno de los docentes gestionaba institucionalmente el centro.
-Requisitos para los centros privados: certificado de buena conducta y tener un mínimo de 20 años para la Enseñanza Primaria y 25 para la Enseñanza Secundaria. -
Ley Moyano
-Enseñanza primaria=alfabetización.
-Objetivo: alfabetizar a las personas del campo.
-Escuelas unitarias.
-Obligatoria y gratuita hasta los 12 años. -
Creación de las escuelas graduadas en España
-Surge como una necesidad a partir de la concentración de alumnos de distintas edades y niveles educativos.
-Es cuando aparece la figura del director en EP en España.
-Decreto 25/9/1898 (no efectivo hasta 1905). -
Creación de la figura del director
-Surge por la evolución de las escuelas hacia formas organizativas más complejas.
-Su creación produce rechazo por los profesores e inspectores. Causas: fuerza rival tanto por parte de los profesores (amenaza a su independencia) y de los inspectores (suplente de sus tareas habituales).
-Sus funciones también son objeto de debate. -
Aparecen las primeras escuelas graduadas independientes de las Normales
-Selección de los directores en base al funcionamiento y organización de otras escuelas graduadas de Europa. -
Real decreto de 16 de junio de 1905
-En todas las escuelas públicas de instrucción Primaria se establecerá la enseñanza graduada.
-Se designa automáticamente como director aquel que tenía una mayor categoría en el centro, siendo la antigüedad criterio de desempate. -
Aparición de la figura del director
-A partir de la creación de las escuelas graduadas. -
Real orden de 10 de marzo
-Artículo 25; funciones del director. -
Reglamento de Escuelas Graduadas
-Los directores no necesitan de una formación específica, aunque si se les exige tener 10 años de servicio y actuar bajo asesoramiento de la Junta de profesorado.
-La dedicación exclusiva en tareas de dirección la ostentaban aquellos casos en los que la escuela de prácticas o graduada contase con seis o más secciones. Si el número era inferior, se alternaba la labor docente con la gestión burocrática siendo esta última la labor prioritaria.
-Vigente hasta la Ley de Instrucción Primaria (1945). -
Period: to
II República
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Requisitos de acceso a los cargos directivos (II República)
-Para optar a la dirección en centros con más de seis grados se deben realizar tres pruebas:
Ejercicios escritos sobre un texto de pedagogía.
Desarrollo de un tema sobre organización escolar o legislación.
Exposición de una lección ante un grupo de alumnos. -Menos tamaño: nombramiento desde la Administración a propuesta de los docentes del centro reunidos con el inspector de zona. -
Period: to
Franquismo (dictadura)
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Ley de Bachillerato
-Secundaria. -
Period: to
De la posguerra a la ley general de educación
-La legislación educativa de la etapa de la postguerra en relación con la dirección de centros escolares viene determinada por varias leyes.
-Estas normas tienen como fin adecuar la enseñanza a la moral católica. Existe una despreocupación por la Enseñanza Primaria y cierta voluntad de control en la Secundaria. -
Normas de régimen interno de los centros
-Secundaria. -
Ley de Primaria
-Primaria. -
Ley de Instrucción Primaria
-Reforma la educación promoviendo valores acordes con la situación y definiendo la educación como un derecho de la familia, la iglesia y del Estado.
-Separación por sexos del alumnado (contenidos específicos). -
Estatuto del Magisterio
-Primaria. -
Ley de Ordenación de Enseñanza Media
-Desarrolla los temas relativos a la dirección en la enseñanza secundaria como el carácter confesional o ideológico fundamentado en los principios del movimiento y en la moral católica. -
Ley de Enseñanza Media
-Modifican la función directiva de los Institutos.
-El director es nombrado por el Ministerio a partir de una terna de catedráticos, propuesta por el centro, para un mandato de 3 años.
-No tiene tarea docente. -
Normas de gobierno de centros
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Ley de la Reforma de la educación Primaria
-Dirección. Se constata la emergencia y el interés por el fortalecimiento y la profesionalización del cargo directivo, creándose un cuerpo especial; los directores escolares.
-Perfil autoritario. -
Ley de Enseñanza Primaria
-Los directores, al no tener docencia, constituyen un Cuerpo.
-Cambios: tiene requisitos individuales similares a la anterior legislación, el acceso se hace libre (aunque queda restringido en capitales) y pasa por un curso selectivo de formación al que se accede tras un examen de ingreso.
-Ampliación de tareas pedagógicas.
-Ampliación de la escolaridad hasta los 14 años. -
Ley General de Educación (LGE)
-Se incluye: EI, EP, ESO, Universidad, EE.
-Escolarización de todos obligatoria.
-Directores nombrados por la Dirección provincial, Claustro y Consejo.
-Deben pertenecer al profesorado y tener una antigüedad de 3 años en el centro.
-Tarea docente.
-El claustro asiste al director. -
Pactos de la Moncloa
-Se definía por vez primera un modelo alternativo para el gobierno de los centros educativos. -
Constitución española
Artículo 27 -
Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE)
-UCD.
-Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
-El director se nombra por concurso de méritos y capacidad (1 año de antigüedad).
-Votación del consejo escolar.
-Labor docente.
-Control de la administración.
-Modelo directivo semiprofesional (formación).
-Gestión compartida (comunidad educativa+dirección). -
Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE)
-PSOE.
-Elección del director por el Consejo Escolar.
-Dirección por debajo del consejo escolar, claustro e inspección.
-Modelo de dirección no profesional, no participativo.
-Tiene que ser docente del centro, y tener una antigüedad de 3 años.
-El mandato es de 3 años. -
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
-PSOE.
-Ampliación de la educación hasta los 16 años.
-Creación de la figura del secretario.
-Elegido por el consejo escolar a los candidatos acreditados previamente por la Administración.
-Antigüedad de 5 años.
-Se pasa de 3 a 4 años de mandato.
-Se establece que no se puede estar más de 4 “legislaturas” (no más de 12 años en el cargo).
-Se les vuelve a dar poder de participación a las familias.
-Influye mucho en la definición de la participación y del papel del director. -
Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEG)
-Creación de la figura del secretario.
-Elegido por el consejo escolar a los candidatos acreditados previamente por la Administración. -
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE)
-PP.
-Quita protagonismo al Consejo Escolar y es cedida al director.
-Pasa a ser un órgano de participación (asesor) en lugar que de gobierno.
-Se incluyen las retribuciones por ser director.
-Elección por concurso de méritos a través de la Administración, pudiendo ser externo al centro.
-Requisitos:
-Antigüedad de 5 años.
-Haber sido profesor.
-Solo pueden estar 3 años en el poder y después deben ser evaluados por un comité externo impuesto por la Administración. -
Ley Orgánica de Educación (LOE)
-PSOE.
-Se le da poder al Consejo Escolar ya que puede aprobar el Proyecto educativo del centro.
-Comisión de selección:
*Proyecto de dirección
*2/3 centro, 1/3 administración
*Priorización de candidatos del propio centro -
Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
-PP.
-Ya no es necesario el apoyo de la Comunidad educativa, es suficiente el de la Administración (2:3).
-Desaparece la prioridad por pertenecer al mismo centro.
-Profesionalización.
-El director gana poder (aprueba el PEC). El consejo simplemente es un órgano consultivo. -
Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE)
-PSOE.
-Añade el término “directora”.
-Vuelve a la LOE, eliminando lo que había en la LOMCE.
-El Consejo Escolar aprueba el PEC pero tiene que haber consenso, si no hay mayoría entra en acción la Administración.
-El Consejo Escolar tiene más poder en la elección del director (3:2).
-El consejo pasa a estar por encima del director.