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Primera ley sobre minas en Vizcaya
Don Juan I de Castilla emite la primera ley sobre minas en Vizcaya, España, estableciendo el principio de que el subsuelo y las minas pertenecen al soberano. Las minas pueden ser explotadas por particulares, pero deben contribuir con parte de su producción al tesoro real. -
Ordenanza de minas de Nueva España
Se publica la ordenanza de minas de Nueva España, que reafirma que las minas son propiedad de la Corona Española y se otorgan en usufructo a los vasallos. La concesión de uso incluye dos condiciones: contribuir con una parte de los metales extraídos al Real Tesoro y cumplir con las normas de explotación. Esta ordenanza también regula las minas de hidrocarburos, entonces denominados “bitúmenes” o “jugos de la tierra”, que incluyen el petróleo, asfalto, y otros recursos. -
Finaliza la Novísima Recopilación
Finaliza la Novísima Recopilación, una recopilación de las leyes españolas, que mantiene el principio de dominio de la Corona sobre el subsuelo y sus recursos. Las colonias, incluidas las ubicadas en América, siguen regidas por estas leyes mineras. -
Period: to
Periodo colonial
Durante el periodo colonial, las leyes de minería españolas continúan vigentes en los territorios de América Latina, incluidos los que más tarde conformarán la Gran Colombia. -
República de Colombia
La República de Colombia, recientemente independiente, emite su primera ley de minas. La nueva legislación autoriza al Poder Ejecutivo a arrendar las minas de propiedad estatal en condiciones ventajosas para la República, evitando que el Estado asuma el costo de la explotación. Los arrendatarios están obligados a trabajar las minas de forma eficiente y segura, siguiendo las ordenanzas de minería de Nueva España de 1803. -
Artículo 38 del decreto de Bolívar
El decreto reafirma que, hasta que Colombia desarrolle su propia ordenanza minera, se aplicará provisionalmente la ordenanza de Nueva España de 1803. Según esta normativa, las minas son propiedad de la Corona, pero se otorgan en propiedad y posesión a los ciudadanos con dos condiciones: contribuir al Real Tesoro con una parte de los metales y cumplir con las disposiciones de explotación. Este marco legal incluye también las minas de “bitúmenes” o hidrocarburos, como el petróleo. -
Decreto para fomentar la minería en Colombia
Simón Bolívar, desde Quito, emite un decreto para fomentar la minería en Colombia, destacando la importancia de esta actividad como fuente de riqueza pública. El decreto asegura la propiedad minera contra conflictos y fomenta el avance científico y el espíritu empresarial. En su artículo 1, establece que las minas pertenecen a la República y que los ciudadanos pueden solicitar concesiones para explotarlas, cumpliendo con las leyes mineras vigentes. -
Constitución para la Confederación Granadina
La propiedad de la minas pasó a estar en cabeza de los Estados Federados, excepto las minas de esmeraldas o las de sal gema. s los Estados cedieron la propiedad de las minas al dueño del suelo, aunque se reservaban la propiedad sobre las minas de oro, plata y platino. -
Código fiscal
Las normas relativas a las minas de carbón se hicieron aplicables al petróleo y los contratos que el gobierno realizara con el objeto de enajenar u otorgar la explotación de las minas de
carbón o petróleo, debían tener autorización del Congreso de la República. -
Constitución Política
Los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los Estados, cuyo dominio recobra la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos Estados. Con la Constitución de 1886, Colombia establece un marco para avanzar en una legislación minera que refuerce la propiedad estatal sobre las minas y los yacimientos naturales. -
Ley 30 de 1903
Se emite una ley fiscal que incluye impuestos sobre las minas de oro, plata y platino. Estos impuestos son aplicables tanto para las minas denunciadas como para las concesionadas, buscando una mayor recaudación fiscal. -
Ley 6 de 1905
Esta ley da origen a las concesiones De Mares y Barco, que se convierten en la base de la industria petrolera en Colombia. Entre 1921 y 1941, estas concesiones representan la única producción de hidrocarburos en el país. -
Ley 110 de 1912
La ley sustituye el código fiscal y define como bienes fiscales del Estado, entre otros, las minas de petróleo. Es un paso importante hacia el reconocimiento de la propiedad estatal sobre los recursos petroleros. -
Ley 120 de 1919
La Ley 120 regula los yacimientos de hidrocarburos, estableciendo el concepto de hidrocarburo y dividiendo el territorio en tres zonas. Autoriza contratos de “concesión de arrendamiento” para explorar yacimientos, imponiendo un canon e impuestos, lo cual formaliza el proceso de concesión y establece disposiciones fiscales específicas. -
Ley 37 de 1931
Esta ley reglamenta la exploración y explotación del petróleo nacional mediante contratos de concesión. Se establece la selección de contratistas y las regalías a favor del Estado. También se introducen impuestos para la explotación de petróleo de propiedad privada. -
Ley 160 de 1936
La Ley 160 establece un marco legal para la propiedad privada del petróleo y avanza en la definición de la actividad de exploración y explotación. También regula los contratos de concesión entre el Estado y los particulares. -
Creación de Ecopetrol
Mediante la Ley 165 de 1948 se autorizó la creación de la Empresa Colombiana de Petróleos. Fue constituida como una empresa únicamente oficial. -
Decreto 30 de 1951
Ecopetrol S.A. se hace cargo de la concesión petrolera "De Mares", comenzando su intervención directa en la producción de petróleo en Colombia -
Ley 18 de 1952
La ley dicta nuevas disposiciones para la industria petrolera y modifica las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936. Define los montos que los concesionarios deben pagar por canon superficiario durante la exploración y explotación del petróleo y establece las condiciones en las que los contratistas pueden renunciar y devolver los terrenos concesionados. -
Decreto 1056 de 1953 - Código de Petróleos
• Se amplía el Código de Petróleos, que establece que el petróleo es propiedad de la Nación. Este código regula de manera exclusiva los contratos de concesión para la exploración y explotación de petróleo.
• Dispone que las concesiones para exploración y explotación de petróleo sólo se otorgarán mediante contratos específicos, detallando los términos y condiciones para los contratistas.
• Declara la industria del petróleo de utilidad pública. -
Ley 10 de 1961
Modifica el Código de Petróleos, acortando la fase de exploración, incrementando la participación del gobierno en la producción y acelerando la devolución de terrenos concesionados. -
Decreto 1348 de 1961
• Reglamenta la Ley 10 de 1961, especificando detalles sobre la reducción de la fase exploratoria, los términos para la devolución de áreas y el aumento de las regalías. -
Ley 20 de 1969
Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. -
Ley 20 de 1969
Facultaba a ECOPETROL para que explorara, explotara y administrara los recursos petroleros de la nación, de forma directa o a través de la asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero. -
Decreto 2310 de 1974
Entrega la etapa de exploración para que el particular la ejecute bajo su cuenta y riesgo, aunque le ofrece la posibilidad de recuperación y reembolso del capital allí invertido en el modo y porcentaje estipulado en cada contrato. Mientras que para la etapa de exploración se plantea una operación conjunta de la actividad. -
Constitución Política
El subsuelo colombiano forma parte del
territorio y su propiedad está en cabeza del Estado -
Ley 80 de 1993
Según el cual son "Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. -
Ley 446 de 1998
Caducidad de las acciones:
10. En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. -
Comunicación ASO – 000672
Ecopetrol afirma: La producción de la distribución en pruebas
extensas se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14 del contrato de
asociación, debiéndose reembolsar los costos directos de exploración causados durante
las pruebas extensas de producción con el porcentaje de la producción que le corresponde, que para el caso que aquí nos ocupa es del 30% -
Acta Junta Directiva Ecopetrol No. 2246
Se estableció que la Asociada podía disponer del 100% de la producción, después de regalías, para efectos del reembolso de los costos directos de exploración. -
Celebración del contrato entre Ecopetrol y Argos Energy International
Celebraron el contrato de asociación para el sector Guayuyaco, el cual tenía por objeto la exploración y explotación de petróleo. -
Decreto 1760 de 2003 Ecopetrol S.A.
Ecopetrol se convirtió en una sociedad por acciones de carácter público con capital cien por ciento
estatal, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y regida por sus propios estatutos. -
Distribución de regalías Pozo Guayuyaco I
Ecopetrol propuso que de acuerdo al contrato, se debía comenzar a distribuir la producción obtenida
de las pruebas extensas del pozo Guayuyaco en la
proporción del 70% para la Asociada y 30% para Ecopetrol -
Reembolso pozo Guayuyaco I
La asociada incumplió con la fecha establecida por Ecopetrol y fue hasta septiembre del 2005 que realizó la distribución que debía ser en junio del 2005. -
Distribución de regalías Pozo Guayuyaco II
Ecopetrol propuso que de acuerdo al contrato, se debía comenzar a distribuir la producción obtenida
de las pruebas extensas del pozo Guayuyaco en la
proporción del 70% para la Asociada y 30% para Ecopetrol -
Reembolso pozo Guayuyaco II
Terminó de rembolsar lo perteneciente al pozo Guayuyaco II -
Presentación de demanda
Ecopetrol S.A. presentó demanda contra Gran Tierra Energy Colombia Ltda. Sus pretensiones fueron:
1. Declarar existencia y validez de un contrato celebrado entre las partes
2. Declarar incumplimiento del contrato por parte de la demandada
3. Que debido al incumplimiento, Ecopetrol debe recibir 30% del crudo producido.
4. Que se condene a la demandada a pagar 44.939 barriles de crudo -
Contratación administrativa- Resolución 046
Por medio de la cual se adopta el manual de contratación de la ANH, expresamente manifestó regular “las actividades de contratación diferentes a las regladas por el acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la ANH y las previstas en el Manual de Contratación Misional”. -
Sentencia tribunal administrativo
Se encuentra demostrado que Gran Tierra Energy Colombia Ltda. incumplió parcialmente el contrato de asociación de Guayuyaco, al no deducir el 30% de los costos directos de exploración -
Recurso de apelación
La demandada presenta recurso por: -Errónea aplicación de las reglas de interpretación del contrato por parte del Tribunal Administrativo -Deficiente valoración probatoria -Errónea interpretación de la cláusula 3.5 del anexo B del contrato -
Concepto ministerio público No. 333
Consideró que la sentencia apelada debía confirmarse -
Sentencia Consejo de Estado
Radicación número: 190012331000200700555 01 (48.061)
Actor: Ecopetrol S.A
Demandados: Gran Tierra Energy Colombia Ltda.
Asunto: Acción Contractual (Sentencia) Resolvió:
MODIFICAR la sentencia del 28 de febrero de 2013, : NEGAR LAS EXCEPCIONES DE CADUCIDAD Y NULIDAD propuestas por
la parte demandada.
DECLARAR la validez y obligatoriedad de la cláusula 3, numeral 3.5 del
anexo B, del contrato de asociación Guayuyaco