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Derechos humanos en la Constitución

  • Derecho a la Igualdad (Art. 1)

    Derecho a la Igualdad (Art. 1)
    Prohíbe la discriminación basada en origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que atente contra la dignidad humana.
  • Derecho a la No Discriminación (Art. 1)

    Derecho a la No Discriminación (Art. 1)
    Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución sin discriminación alguna.
  • Derecho a la Vida y a la Integridad Personal (Art. 4)

    Derecho a la Vida y a la Integridad Personal (Art. 4)
    Se garantiza el derecho a la protección de la salud y se menciona el respeto a la vida humana.
  • Derecho a la Libertad de la Persona (Art. 1, 14 y 16)

    Derecho a la Libertad de la Persona (Art. 1, 14 y 16)
    Protege la libertad personal y la seguridad jurídica, estableciendo que nadie puede ser privado de la libertad sino mediante un juicio seguido ante los tribunales.
  • Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 6)

    Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 6)
    Establece el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas.
  • Derecho de Acceso a la Información (Art. 6)

    Derecho de Acceso a la Información (Art. 6)
    Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y a la protección de sus datos personales.
  • Derecho de Petición (Art. 8)

    Derecho de Petición (Art. 8)
    Los ciudadanos tienen el derecho de formular peticiones a cualquier autoridad, siempre que sean de manera respetuosa y por escrito.
  • Derecho a la Libertad de Asociación (Art. 9)

    Derecho a la Libertad de Asociación (Art. 9)
    Establece el derecho a reunirse o asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Derecho de Acceso a la Justicia (Art. 17)

    Derecho de Acceso a la Justicia (Art. 17)
    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla de manera pronta, completa e imparcial.
  • Derecho a la Protección Judicial (Art. 17)

    Derecho a la Protección Judicial (Art. 17)
    Se garantiza el acceso a la justicia y se prohíbe que la justicia sea negada o retrasada.
  • Derecho a la Libertad de Trabajo (Art. 5)

    Derecho a la Libertad de Trabajo (Art. 5)
    Se reconoce la libertad de trabajo y que ninguna persona puede ser obligada a realizar un trabajo sin su consentimiento.
  • Derecho a la Educación (Art. 3)

    Derecho a la Educación (Art. 3)
    Se garantiza el derecho a una educación laica, gratuita y obligatoria.
  • Derecho a la Salud (Art. 4)

    Derecho a la Salud (Art. 4)
    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
  • Derecho a la Alimentación (Art. 4)

    Derecho a la Alimentación (Art. 4)
    Se reconoce el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
  • Derecho a un Medio Ambiente Sano (Art. 4)

    Derecho a un Medio Ambiente Sano (Art. 4)
    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
  • Derecho al Agua (Art. 4)

    Derecho al Agua (Art. 4)
    Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
  • Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa (Art. 4)

    Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa (Art. 4)
    Se garantiza el derecho a una vivienda adecuada.
  • Derecho de Protección a la Familia (Art. 4)

    Derecho de Protección a la Familia (Art. 4)
    Establece que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
  • Derecho a la Identidad (Art. 4)

    Derecho a la Identidad (Art. 4)
    Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento.
  • Derecho de los Niños a la Satisfacción de sus Necesidades (Art. 4)

    Derecho de los Niños a la Satisfacción de sus Necesidades (Art. 4)
    Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.
  • Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social (Art. 123)

    Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social (Art. 123)
    Se reconocen derechos laborales y el derecho a la seguridad social para todos los trabajadores.
  • Derecho a la Cultura (Art. 4)

    Derecho a la Cultura (Art. 4)
    Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
  • Derecho a la Libertad de Creencias (Art. 24)

    Derecho a la Libertad de Creencias (Art. 24)
    Se garantiza la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como el derecho a profesar la creencia religiosa que más le agrade a cada persona.
  • Derecho de Propiedad (Art. 27)

    Derecho de Propiedad (Art. 27)
    Se reconoce y protege el derecho de propiedad, sujeto a las modalidades que dicte el interés público.
  • Derecho a la Protección de Datos Personales (Art. 6)

    Derecho a la Protección de Datos Personales (Art. 6)
    Se garantiza el derecho a la protección de datos personales y a la privacidad.
  • Derecho a la No Retroactividad de la Ley (Art. 14)

    Derecho a la No Retroactividad de la Ley (Art. 14)
    Se establece que ninguna ley se aplicará retroactivamente en perjuicio de persona alguna.
  • Derecho al Debido Proceso (Art. 14 y 16)

    Derecho al Debido Proceso (Art. 14 y 16)
    Se garantiza que nadie puede ser privado de sus propiedades, libertades o derechos sin un juicio previo y equitativo.
  • Derecho a la Igualdad de Género (Art. 4)

    Derecho a la Igualdad de Género (Art. 4)
    Hombres y mujeres son iguales ante la ley, y esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, así como el reconocimiento y la plena igualdad de género.
  • Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Art. 22)

    Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Art. 22)
    Se prohíben las penas inusitadas o infamantes, así como la pena de muerte y la tortura.
  • Derecho a la Protección contra la Tortura y Otros Tratos Degradantes (Art. 22)

    Derecho a la Protección contra la Tortura y Otros Tratos Degradantes (Art. 22)
    Se prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.