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Derecho a la Igualdad (Art. 1)
Prohíbe la discriminación basada en origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que atente contra la dignidad humana. -
Derecho a la No Discriminación (Art. 1)
Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución sin discriminación alguna. -
Derecho a la Vida y a la Integridad Personal (Art. 4)
Se garantiza el derecho a la protección de la salud y se menciona el respeto a la vida humana. -
Derecho a la Libertad de la Persona (Art. 1, 14 y 16)
Protege la libertad personal y la seguridad jurídica, estableciendo que nadie puede ser privado de la libertad sino mediante un juicio seguido ante los tribunales. -
Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 6)
Establece el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas. -
Derecho de Acceso a la Información (Art. 6)
Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y a la protección de sus datos personales. -
Derecho de Petición (Art. 8)
Los ciudadanos tienen el derecho de formular peticiones a cualquier autoridad, siempre que sean de manera respetuosa y por escrito. -
Derecho a la Libertad de Asociación (Art. 9)
Establece el derecho a reunirse o asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Derecho de Acceso a la Justicia (Art. 17)
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla de manera pronta, completa e imparcial. -
Derecho a la Protección Judicial (Art. 17)
Se garantiza el acceso a la justicia y se prohíbe que la justicia sea negada o retrasada. -
Derecho a la Libertad de Trabajo (Art. 5)
Se reconoce la libertad de trabajo y que ninguna persona puede ser obligada a realizar un trabajo sin su consentimiento. -
Derecho a la Educación (Art. 3)
Se garantiza el derecho a una educación laica, gratuita y obligatoria. -
Derecho a la Salud (Art. 4)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. -
Derecho a la Alimentación (Art. 4)
Se reconoce el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. -
Derecho a un Medio Ambiente Sano (Art. 4)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. -
Derecho al Agua (Art. 4)
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. -
Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa (Art. 4)
Se garantiza el derecho a una vivienda adecuada. -
Derecho de Protección a la Familia (Art. 4)
Establece que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. -
Derecho a la Identidad (Art. 4)
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento. -
Derecho de los Niños a la Satisfacción de sus Necesidades (Art. 4)
Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. -
Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social (Art. 123)
Se reconocen derechos laborales y el derecho a la seguridad social para todos los trabajadores. -
Derecho a la Cultura (Art. 4)
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. -
Derecho a la Libertad de Creencias (Art. 24)
Se garantiza la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como el derecho a profesar la creencia religiosa que más le agrade a cada persona. -
Derecho de Propiedad (Art. 27)
Se reconoce y protege el derecho de propiedad, sujeto a las modalidades que dicte el interés público. -
Derecho a la Protección de Datos Personales (Art. 6)
Se garantiza el derecho a la protección de datos personales y a la privacidad. -
Derecho a la No Retroactividad de la Ley (Art. 14)
Se establece que ninguna ley se aplicará retroactivamente en perjuicio de persona alguna. -
Derecho al Debido Proceso (Art. 14 y 16)
Se garantiza que nadie puede ser privado de sus propiedades, libertades o derechos sin un juicio previo y equitativo. -
Derecho a la Igualdad de Género (Art. 4)
Hombres y mujeres son iguales ante la ley, y esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, así como el reconocimiento y la plena igualdad de género. -
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Art. 22)
Se prohíben las penas inusitadas o infamantes, así como la pena de muerte y la tortura. -
Derecho a la Protección contra la Tortura y Otros Tratos Degradantes (Art. 22)
Se prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.