Derecho Romano postclásico

  • Constitutio Antoniniana, 212
    211

    Constitutio Antoniniana, 212

    El emperador Caracalla la otorga a todos los habitantes del Imperio, convirtiéndolos en ciudadanos romanos.
  • Codex Gregorianus, 292 y 293
    292

    Codex Gregorianus, 292 y 293

    Su finalidad fue facilitar el conocimiento de los rescripta en la praxis judicial.
  • Codex Hermogenianus 293 y 294
    293

    Codex Hermogenianus 293 y 294

    Complementa el anterior y recoge. Rescriptos de Diocleciano.
  • Edicto de Milán, 313.
    313

    Edicto de Milán, 313.

    Con este edicto de Constantino se da pie al culto libre y público de la religión cristiana.
  • Dominado, s.III-VI
    350

    Dominado, s.III-VI

    Concentración de poder en el emperador.
    -Leges generales
    -Leges speciales
    -Pragmáticas
  • Ley de Citas, 426.
    426

    Ley de Citas, 426.

    De Teodosio II y Valentiniano III. Demostración de que el poder reside en el emperador y sólo se pueden citar opiniones de los juristas Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.
  • Codex Theodosianus, 439
    439

    Codex Theodosianus, 439

    Recopilación sistemática de leyes de Constantino hecha por Teodosio II.
  • Corpus Iuris Civilis, 529-533
    529

    Corpus Iuris Civilis, 529-533

    De Justiniano, se conforma por 12 libros que contienen escritos jurídicos romanos.
  • Digesto, 533
    533

    Digesto, 533

    También de Justiniano. Contiene 50 libros con opiniones de juristas.
  • Instituciones
    534

    Instituciones

    Son 4 libros para la enseñanza del derecho.
  • Novellae, 535
    535

    Novellae, 535

    Apéndice a las leyes del Codex de Justiniano.