Derecho Romano Postclásico

  • 212

    Constitución Antoniana

    Constitución Antoniana
    La Constitución Antoniniana fue una proclamación realizada en el año 212 d.C. por el emperador Caracalla. Este decreto concedía la ciudadanía romana a todos los hombres libres dentro del Imperio, sin importar su procedencia o posición social, convirtiéndolos en ciudadanos. Hubo varias razones por las que se promulgo: recaudar impuestos, razones militares y sociales. También sirvió como forma de uniformización legal.
  • 293

    Códex Gregorianus

    Códex Gregorianus
    El Código Gregoriano fue elaborado entre los años 292 y 293. Esta compilación se considera una obra privada, realizada por un jurista llamado Gregorio. Recoge constituciones imperiales. Este código fue una respuesta a la necesidad de organizar la creciente cantidad de legislación imperial en una sola obra accesible. Fue clave en la transición hacia la codificación del derecho romano, sirviendo como base para códigos futuros como el Teodosiano y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
  • 294

    Códex Hermogeniaunus

    Códex Hermogeniaunus
    El Código Hermogeniano, fue promulgado entre los años 293 y 294 d.C, complementa al Gregoriano. El Código Hermogeniano fue menos extenso que el Gregoriano, pero su importancia radica en haber recogido disposiciones que, de otra manera, se habrían perdido. Esta compilación sirvió para clarificar y facilitar la aplicación de las leyes emitidas durante un periodo particularmente agitado de cambios políticos y administrativos en el Imperio Romano.
  • 313

    Edicto de Milán

    Edicto de Milán
    El Edicto de Milán, promulgado en el año 313 d.C. por los emperadores Constantino y Licinio. Este documento representó un cambio en la política religiosa, al poner fin oficialmente a las persecuciones contra los cristianos y consagrar el principio de libertad religiosa. Además de garantizar la libertad de culto para los cristianos, el edicto también se centraba en reparar las injusticias sufridas durante los años de persecución, devolviendo a las comunidades cristianas sus templos y propiedades.
  • 426

    Ley de citas

    Ley de citas
    En la época post-clásica se produce una crisis imperial. La evolución del derecho romano post-clásico se condujo hacia una simplificación. El poder está centralizado en el emperador produciendo la desaparición de la actividad de los juristas. Un mecanismo de control sobre estos, es la Ley de Citas, promulgada por Valentiniano lll en el 426 d.C. Esta ley declaraba que tan solo se podían hacer citas en juicios a 5 juristas: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestino y Gayo.
  • 438

    Codex Theodosianus

    Codex Theodosianus
    El Codex Theodosianus, promulgado por Teodosio II en el año 438 d.C., fue una recopilación oficial de las Constituciones Imperiales desde el reinado de Constantino I hasta su propio gobierno. Esta obra tenía como objetivo ofrecer un cuerpo normativo unificado, sistematizado y que abarcara diversas áreas del derecho, con el fin de asegurar la coherencia en la administración del Imperio. A pesar de sus deficiencias, el Codex fue una herramienta esencial para la práctica jurídica de la época.
  • 507

    Brevario de Alarico

    Brevario de Alarico
    Breviario de Alarico, ordenado por el rey Alarico II entre 485 y 507 d.C. Está compuesto por extractos de diversas obras, como los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, así como de nuevas constituciones. También incluye obras de juristas como Paulo, Gayo y Papiniano, dispuestas unas sobre otras sin ninguna sistematización ni orden lógico. El objetivo de esta obra es conseguir una clarificación en cuanto a la normativa aplicable y facilitar su conocimiento a la población de las Galias.
  • 528

    Corpus Iuris Civilis

    Corpus Iuris Civilis
    Es una recopilación de leyes y jurisprudencia romanas, ordenada por Justiniano l en el S.Vl d.C. Justiniano l llevó a cabo un complicado intento de vuelta a la romanidad. Pese a todo, intentó conseguir el retorno al explendor de la Roma clásica. Sin duda, su obra mas destacada es la obra jurídica. Justiniano consideró esenciales textos jurídicos clásicos. Su obra jurídica por excelencia, el Corpus Iuris Civilis está compuesto por: el Codex, Digesta, Instituta y las Novellae.