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Independencia Española
Una vez lograda la independecia de españa, los jueces mercantiles se rigieron po las ordenanzas de bilbao de 2 de didiembre de 1737 -
Regulación Mercantil
Al lograr México ser un país independiente en 1821, ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil. -
Creación de Tribunales Mercantiles
Antonio López de Santa Anna expidio el derecho de Organización de las Juntas de Formato y Tribunales Mercantiles. -
Código Lares
Este año se dicto nuestro primer código de comercio, por el ministro de justicia, Don Teodosio Lares, eminente jurista que intervino en redacción. Este ordenamiento fue influido por el código español de 1829, de que copio su estructura y casi la totalidad de las disposiciones. sin embargo el decreto de 1841, reprodujo 3 de los 4 supuestos de negocios mercantiles, excluyendo las compañias mercantiles, que los comercuantes debian matricularse y pena de multa. -
Se remotan las ordenanzas de Bilbao
El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los articulos 12 y 16 de la Ley de Juárez del 23 de noviembre de 1855, remotandose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que se logro cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio: 15 de abril de 1884 -
Nuevo Código de Comercio
Se cristalizó el 15 de abril de 1844 en su libro Vl trata sobre los juicios mercantiles, aunque solo regulaba de manera clara y completa lo relativo a la quiebra; en lo que respectaba a los emás juicios marcantiles, que hacia remisión de estos a los Códigos Procesales Locales. -
Libro V del Código de Comercio
El Proceso Mercantilen nuestro país está regulado por el Libro V del código de comercio de 1889, hasta el dia de hoy vigente , desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad. -
Decreto
En nuestro Derecho Procesal Mercantil debemos distinguir 2 momentos antes y despues del decreto de 24 de abril de 2003, en el que sustancialmente cambia el regimen de supletoriedad. -
Reforma
El 30 de diciembre de 2008, se volvio a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudira a la local, siempre y cuando la primera de ellas "no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".