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Ordenanzas de Bilbao
Una vez lograda la independencia de España, los juicios
mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban
de manera más completa a los juicios mercantiles, como el Código de Comercio Español y su complemento, la Ley de
Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio. -
Código Lares
Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854, cuando se expidió el primer código de comercio, el "Código Lares”. En este ordenamiento jurídico, el Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones
españolas. -
Ley Juárez
El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez, retomándose
la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao. -
Código de Comercio
En su Libro VI trata de los juicios mercantiles, aunque
en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales. -
Nuevo Código de Comercio
Se intentó regular más a detalle los principales actos
procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación. El proceso mercantil regulado en el Código de 1889
permaneció intacto hasta la reforma de 4 de enero de 1989, es decir, casi un siglo después y, más tarde, con la reforma de 24 de mayo de 1996. -
Decreto en el DOF
Sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, destacando que en el segundo párrafo del artículo único transitorio de dicho decreto, se dice que tal cambio o reforma no será aplicable “a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos". -
Reforma al Código de Comercio
La reforma obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias, cuando lo correcto debiera ser —y ahora lo es—, que una ley federal supliera a otra del mismo sistema. -
Reforma al Artículo 1054
Se incluyó nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. -
Competencia concurrente
Prevista en la fracción II del artículo 104 constitucional, reformado al prescribir que en las controversias del orden civil o mercantil “a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común".