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Ordenanzas de bilbao
Los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737,dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, como el Código de Comercio Español de 30 de mayo de 1829 y su complemento, la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio de 24 de julio de 1830. Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854 -
codigo Lares
En este año se dicto nuestro primer codigo de comercio, conocido como codigo Lares, por el ministro de justicia, don Teodosio Lares, eminente jurista que intervino en redaccion.
Este ordenamiento fue influido por el codigo español de 1829, del que copio su estructura y casi la totalidad de las disposiciones. sin embargo el decreto del 1841, reprodujo tres de los 4 suspuestos de negocios mercantiles, excluyendo ala compañias mercantiles, que los comerciantes debian matricularse y pena de multa -
Derogacion del Codigo lares
El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio: el de 15 de abril de 1884. -
nuevo codigo de comercio.
Este código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales. Nuevamente, dicho código no perduró,
ya que el entonces presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión,expidió en 1889 el actual Código de Comercio. -
Origen del proceso mercantil en Mexico
El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, Desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad.apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884. -
REFORMA DE 1989
Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 , permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989, es decir, casi un siglo después y, más tarde, con la reforma de 24 de mayo de 1996, en la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las
entidades de la federación. -
reforma de 2003
La reforma de 13 de junio de 2003, obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias, cuando lo correcto
debiera ser y ahora lo es, que una ley federal supliera a otra del mismo sistema. -
DECRETO DE 2003
En nuestro derecho procesal mercantil debemos distinguir dos momentos: antes y después del decreto de 24 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio del mismo año, en el que sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles,
destacando que tal cambio o reforma no será aplicable a los creditos contratados con anterioridad ala fecha de entrada en vigor de dicha reforma. -
DECRETO DE 2008
Con la finalidad de corregir las deficiencias, el 17 de abril de 2008, se publicó el decretó que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley deprocedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, nuevamente se volvió a incurrir en fallas al no estar del todo claro cuándo la supletoriedad se agota en el Código Federal y cuando se deb llegar al codigo local. -
reforma de diciembre de 2008
El 30 de diciembre de 2008, se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".Resulta relevante el criterio jurisprudencial de la Primera Sala del Máximo Tribunal, en el sentido de aclarar que las reformas citadas de 2008 (no solo sobre supletoriedad sinoentoda la reforma.