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1493
Propiedad privada
Surge la propiedad privada cuando los conquistadores para justificar su propiedad con ayuda del papa de Alejandro VI reparte la tierra con la condición de convertirse en católicos. -
1500
Calpulli
Eran barrios mexicas en donde se les otorgaba tierra a un grupo de personas para trabajarla personalmente y no debía abandonarla más de dos años -
1521
Conquista de México
al tener la aprobación del papa Alejandro VI los españoles invaden nuestro territorio y disponen de el -
1521
Caída de Tenochtitan
El consejo real de las Indias autoriza la creación de instituciones como la Encomienda que daba la custodia de señoríos nombrados encomendados para evangelizarlos su finalidad era cambia sus costumbres, conseguir tributos y tierras -
1523
Sistema colonial
El rey de España faculta a Cortes para repartir tierras a los españoles como pago por sus servicios reconocidas por medio de las mercedes reales -
1523
Latifundios
Eran tierras de una gran exención y pertenecían a un solo dueño, era el pago a los colonizadores por sus servicios -
1573
República de los Indios
Se dan a los pueblos indignas, criollos y mestizos tierras para vivir, tener ganado, iglesias etc, con la finalidad de evangelizarlos y tener un control de sus tributos, estas tierras eran permanentes al menos que se ausentaran más de dos años a esta institución se le nombra Dotación de tierras -
Decreto de Independencia
se ordenaba la recaudación de las rentas vencidas de tierras indígenas y la restitución de estas a grupos desposeídos y la prohibición de los arrendamientos -
confiscación de Intereses europeos y americanos
se faculta el uso de haciendas con tierras mayores a dos leguas, delimitaron el terreno agrario; presas, acueductos, y casas de hacendados ricos se disminuyo su destrucción, lo que provoco que los Insurgentes pensaran en regresar le las tierras a los primeros propietarios -
Insurgentes
se decreta el reparto de tierras designando a repartir las haciendas dentro del ejercito regulando la manera de repartición para beneficio de los indígenas -
ley de colonización
impulsaba la colonización al norte del país, por parte de extranjeros para mejorar la economía -
Ley de colonización
después de la primera propuesta en 1824 se modifica a la prohibición de la colonización de los extranjeros en terrenos limítrofes en la frontera norte para asegurar la defensa nacional -
Plan socialista de sierra gorda
se regulan los reclamos por parte de los campesinos para adquirir tierras que eran propiedad de un solo dueño como los latifundios -
Constitución
incorpora a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, prohibía la concentración de la propiedad de inmueble por vía de testamento. -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
declaraba medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad del país esto provoco que muchas tierras quedaran en propiedad de extranjeros -
Ley agraria
Venustiano Carranza emitió esta ley ordenando restitución y dotación de tierras a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras -
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
en su articulo 27° establece la propiedad comunal dando la figura del ejido, ademas de las figuras de restitución y dotación de tierras -
Primer periodo de la reforma agraria
eran base de la economía del país las tierras repartidas, así que se fortalece la figura de dotación -
Reparto agrario
Cárdenas modifica la estructura de la tenencia de la tierra concibiendo al ejido, realizo l mayor reparto agrario -
Código agrario
regula la materia agraria del país fundamentado en el articulo 27° constitucional -
CNC
tiene funciones políticas y el ejido adquiere dimensiones como instancia política, el cual necesita servicios públicos -
Reforma del articulo 27°
establece las figuras como Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales. -
Carlos Salinas de Gortari
culmina con el reparto agrario -
PROCURADURIA AGRARIA
tiene autonomía técnica para asistir representar y arbitrar la solución de los contrariedades agrícolas, el ejido sociedad de propietarios de tierra permanecerá como sujeto jurídico de la propiedad social, la reforma benefició la circulación de la tenencia de la tierra y la formación de un mercado de tierras, se mantuvo la propiedad social como salvaguardia especiales para evitar el despojo y concentración de la tierra