DERECHO AGRARIO

  • 1400

    Etapa precolonial

    Etapa precolonial
    La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista. Comprendidas en el Tlatocallalli que eran las tierras del señor; el Tecpantlalli, tierras de nobles del palacio; el Teotlalpan, se destinaban al gasto de cultos religiosos o mantenimiento, el Milchimalli se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra. Pillalli eran las tierras de nobles que prestaban servicios al señor, el Tlatocamilli que eran las tierras del señorío.
  • 1410

    Etapa Precolonial

    Etapa Precolonial
    En la llegada de los españoles, a la República Mexicana, existían diversos pueblos indígenas, incluso algunos aun existen. El que sobresalía en cuestión hegemónica era el de los aztecas, contra el cual se dirigieron las fuerzas de Hernán Cortés
    La figura agraria más sobresaliente de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios y se asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli.
  • 1420

    Etapa Precolonial

    Etapa Precolonial
    Organización agraria de los mayas.
    La tenencia de la tierra entre los mayas eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios.
  • 1492

    Etapa colonial

    Etapa colonial
    A la llegada de los españoles trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. En ese entonces, la autoridad dentro de la España era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
  • 1493

    Fundamento histórico y jurídico de la propiedad (Las Bulas)

    Fundamento histórico y jurídico de la propiedad (Las Bulas)
    El Papa Alejandro Sexto, emite tres bulas para acreditar propiedades dentro de los territorios descubiertos:
    1. Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493, impone la línea de dominación entre España y Portugal.
    2. Noverunt Universi, es emitida el 4 de mayo de 1493, define como la línea de división entre estos dos reinos.
    3. Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de Mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
  • 1500

    Patrimonio al que se incorporaron las tierras de la nueva España

    Patrimonio al que se incorporaron las tierras de la nueva España
    1. Al real patrimonio, que eran los bienes y derechos propiedad de la Casa Real para financiar los gastos de los palacios.
    2. Patrimonio privado del rey, que son los bienes y derechos que le pertenecen a título privado al rey y tiene absoluta libertad para la administración y disposición de los mismos.
    3. Patrimonio de la corona, que eran aquellos bienes derechos, productos, rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento de la administración pública de la corona.
  • 1521

    Ley de las Indias

    Con la llegada de los españoles, inicia la producción de normas, basada en las leyes de Indias referente a la tenencia de la tierra.
    Regulaba la vida social, política y económica de los pobladores
  • Reparto de tierras y los tipos de propiedad

    Reparto de tierras y los tipos de propiedad
    Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad Individual y comunal.
    Propiedad individual:
    1. Las mercedes.
    2. Caballerías.
    3. Peonías.
    4. Suertes.
    5. Compraventa.
    6. Confirmación.
    7. Prescripción.
    Propiedad Comunal:
    1. Fundo legal.
    2. Dehesa.
    3. Reducciones de Indígenas.
    4. Ejido.
    5. Propios.
    6. Tierras de Común repartimiento.
    7. Montes, pastos y agua.
  • Concentración de la propiedad rural

    Concentración de la propiedad rural
    La corona, apoyo a los peninsulares en la distribución de tierras conjugando diversas instituciones jurídicas las cuales facilitaron la apropiación de las mejores tierras para la clase alta así como para el clero y los militares.
  • El problema agrario como una de las causas de la guerra de independencia

    El problema agrario como una de las causas de la guerra de independencia
    La concentración de las mejores tierras en manos de los españoles, la agricultura, se destinaba únicamente al autoconsumo. El mercado local se estrechó, debido a una nula capacidad económica de los indios para generar ingresos suficientes para sobrevivir, por lo tanto, al ser explotados y al carecer de tierras, se creó en la población indígena el descontento suficiente para adherirse a las causas independistas.
  • Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón como precursores de la reforma agraria

    Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón como precursores de la reforma agraria
    Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, 17 de noviembre del mismo año y el 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas.
    Los realistas daban ordenes de no aplicar tributos a cargo de los indios y castas así como del repartimiento de tierra a los pueblos de indios, prohibiendo a los clérigos la administración de haciendas asentadas en terrenos de estos.
  • Independencia, Reforma y Revolución.

    Independencia, Reforma y Revolución.
    Principales leyes y decretos.
    La vida del Estado mexicano, inicia con la constitución del 4 de octubre de 1824, donde la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república.
    Decreto del 14 de octubre de 1823, su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
    Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824, tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional
  • Leyes y decretos

    Leyes y decretos
    -Ley de Colonización del primero de abril de 1830 expedida por Anastasio de Bustamante, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
    -El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848, radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
  • La propiedad eclesiástica católica y la clasificación de sus bienes en México

    La propiedad eclesiástica católica y la clasificación de sus bienes en México
    Las fuentes del patrimonio de la iglesia católica provenían de diversas figuras entre ellas, el diezmo, las primicias, el arancel; que era el derecho que pagaban los fieles a las parroquias por los servicios; las cofradías, que eran comunidades que autorizaba el poder civil para que los seglares promovieran obras de caridad; los patronatos, que era un derecho honorífico de los feligreses por haber realizado una construcción con la venia del obispo, etc…
  • Efectos económicos y políticos de la amortización eclesiástica

    Efectos económicos y políticos de la amortización eclesiástica
    Existieron dos posiciones al respecto:
    Una consideraba a la iglesia como responsable de la amortización de la riqueza nacional, y sostenía que en ello radicaba la crisis económica nacional, estancado la producción agropecuaria e influyó en el decaimiento de las actividades productivas
    Otra corriente, señaló que hubo amortización pero que no estaba en la iglesia, sino en los ejidos, propios y bienes de uso común que por sus características jurídicas devinieron en forma de amortización civil.
  • Decreto de Ignacio Comonfort

    Decreto de Ignacio Comonfort
    Este decreto, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, para intervenir a los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
  • Ley de Desamortización

    Ley de Desamortización
    Los liberales luchaban por un federalismo y los conservadores por un centralismo del poder. La Ley de Desamortización, expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.
  • Constitución Política de 1857

    Constitución Política de 1857
    La Constitución Política del 5 de febrero de 1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra, su objetivo era incorporar la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, es decir que: protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
    Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859.
    Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial.
  • Decreto sobre Colonización

    Decreto sobre Colonización
    Decreto sobre Colonización del 31 de mayo de 1875.
    Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago.
  • Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras

    Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
    En la breve presidencia de Manuel González, fue publicado el Decreto el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a mecanismos: compra venta en abonos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos
  • El descontento campesino como causa de la revolución mexicana de 1910

    El descontento campesino como causa de la revolución mexicana de 1910
    Con las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de territorios que eran respetados por la corona española, aunado a que los señores feudales de principios del siglo XX eran dueños de vidas y haciendas, manteniendo una economía precaria al interior de las comunidades, utilizando lo que se conoció como las tiendas de raya.
  • La orientación ideológica de la revolución mexicana

    La orientación ideológica de la revolución mexicana
    El marxismo es aplicado a los principios revolucionarios en los Artículos Constitucionales 27 y 123. El articulo 27 constitucional se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, la distribución de la riqueza, y el articulo 123 regulaba las relaciones obrero patronales que estaban regidas por la constitución de 1857 de carácter civil y contractual
  • Ley Agraria 1915

    Ley Agraria 1915
    Aspecto agrario del carrancismo, Ley Agraria del 6 de enero de 1915
    Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
  • Principales legislaciones en materia agraria

    Principales legislaciones en materia agraria
    Art. 27 de la Constitución de 1917 creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas; en 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva, es por ello que hasta el año de 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares
  • Period: to

    Reparto Agrario

    Momento histórico en el que México crea ejidos y comunidades agrarias con base en la figura del Ejido
  • Código Agrario

    Código Agrario
    Expedido bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art.27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares
  • Ley de Reforma Agraria

    Ley de Reforma Agraria
    Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.