Derecho Agrario

  • 1992 BCE

    Reforma al artículo 27 Constitucional

    -Redefine relación campesino-estado
    -Promueve justicia y libertad para el campo.
    -Protege al ejido
    -Revierte el minifundio y evita el regreso del latifundio.
    -Promueve la capitalización del campo.
    -Establece rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios.
    -Promete recursos presupuestales crecientes al campo.
    -Seguro al ejidatario: se subsidia parte del costo y se amplía la cobertura.
    -Se crea el Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad.
    -Crea Procuraduría Agraria
  • 1917 BCE

    Artículos importantes

    Artículos importantes
    El artículo 27 de la Constitución mexicana de 1917, se comienza a institucionalizar el tránsito de la propiedad-señoría, con los antiguos caracteres de individual, absoluta, sagrada e inviolable.
  • 1900 BCE

    ¿Cómo cambio el Derecho Agrario con el Capitalismo?

    ¿Cómo cambio el Derecho Agrario con el Capitalismo?
    Una vez superados los avances del siglo XVIII del uso del abono animal, la práctica del barbecho y la alternatividad de cosechas, la agricultura del siglo XX se intensifica sobre todo por el incremento de drenajes, se descubren los abonos químicos, y se comienza un acelerado desarrollo de la invención de maquinaria.
  • Period: 1810 BCE to 1920 BCE

    Derecho Agrario en México

    Etapa colonial:
    *Sistema de encomiendas, consistía en encomendar a los dueños de grandes extensiones de tierra un número variable de indígenas para trabajar a cambio de procurar su evangelización.
    Independencia:
    *La concentración de grandes territorios se hizo más desproporcionada, los gobiernos favorecieron los intereses de particulares cambiando el nombre de encomiendas a haciendas.
    Revolución:
    *Emiliano Zapata, con el grito de "Tierra y libertad" peleó para una repartición equitativa.
  • 1800 BCE

    Factores que contribuyeron al desarrollo del Derecho Agrario

    Factores que contribuyeron al desarrollo del Derecho Agrario
    *Capitalismo
    *La ruptura de la unidad del Derecho privado
    *La evolución del esquema jurídico constitucional de los diversos ordenamientos
  • 1789 BCE

    Código civil francés

    Código civil francés
    Es la representación jurídico-política de las ideas revolucionarias; es la instauración del derecho de libertad del individuo y de la tierra como símbolo de destrucción del feudalismo sobre todo en su representación jerárquica social que se funda en la distribución de la tierra.
  • Period: 1789 BCE to 1922 BCE

    Origen

    El origen del moderno Derecho Agrario se ubica en Italia a finales del siglo XIX, y en España, Francia y América latina en este siglo.
  • 1770 BCE

    primeras manifestaciones

    primeras manifestaciones
    Las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho agrario, tiene su origen en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX.
  • Plan de San Luis

    Restringe las tierras y se las regresa al propietario anterior.
  • Plan de Ayala

    Pueblos a cargo de territorio usurpado por hacendados. Exportar era posible con indemnización.
  • Ley Agraria

    “Cuando el Congreso de la Unión expidió la Ley Agraria, forjó una promisoria perspectiva para los licenciados en Derecho porque con la Ley surgieron instituciones como los Tribunales Agrarios, la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional”
  • Procuraduría agraria

    I. Coadyuvar y representar en asuntos y ante las autoridades agrarias.
  • Procuraduría agraria

    II. Asesorar sobre consultas jurídicas con respecto a la aplicación de la Ley Agraria (opinar y vigilar los contratos de ejidatarios con terceros sobre el aprovechamiento de sus parcelas o de los ejidos sobre tierras de aprovechamiento común; opinar sobre los proyectos de desarrollo y escrituras sociales de las sociedades que constituyan ejidos o comunidades con las tierras de uso común y vigilar el cumplimiento al derecho de preferencia en el caso de liquidación de dichas sociedades)
  • Procuraduría agraria

    III. Promover y procurar la conciliación de intereses en las controversias relacionadas con la normatividad agraria (como en el caso de las controversias sobre la proporcionalidad de las indemnizaciones en caso de expropiación, artículo 96).
    IV. Prevenir y denunciar la violación de las leyes agrarias, instar a las autoridades agrarias a la realización de sus funciones y emitir las recomendaciones que considere pertinentes.