DERECHO AGRARIO

  • 1493

    EPOCA PRECOLONIAL

    La figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli.
    Las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción a la persona a la que se la había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta parcela.
  • 1521

    EPOCA COLONIAL

    La autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
    Es el Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos.
    Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal.
  • INDEPENDENCIA, REFORMA Y REVOLUCION

    Principales leyes y decretos.
    -Decreto del 14 de octubre de 1823. Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec.
    -Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824 su objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
    -Ley de Colonización del primero de abril de 1830 tenía como objetivo la defensa del territorio nacional.
    -El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848. Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina.
  • Decreto de Ignacio Comonfort

    Autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
  • Ley de Desamortización

    Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.
    Se pretendía someter al influyente clero católico, a la jurisdicción del estado; sumar a los grupos campesinos a la causa nacional, y conformar instituciones jurídico económicas.
  • Constitución Política del 5 de febrero de 1857.

    Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
    Protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediata-mente al dominio de la Nación.
    El objetivo era confrontar de manera radical al clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma y a la capi-talización del Estado manteniendo sus posesiones, propiedades y privilegios.
  • Ley Agraria del 6 de enero de 1915

    Ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
  • Constitucion Politica de 1917

    En el articulo 27 se creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas;
  • Ley de Dotación y Restitución de tierras

    Intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva.
  • Código Agrario

    Da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
  • Ley de la Reforma Agraria

    Sus acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
  • Reforma Constitucional 1991

    El presidente Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 constitucional concluye que el reparto agrario había culminado; de igual forma señala que se deberían hacer a un lado los paternalismos y dejar que los propios sujetos generaran la riqueza, proponiendo la permisión para crear sociedades y asociaciones de tipo agrario.