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Jan 1, 1428
Aztecas
Creo una denominacion de la propiedad agraria, distribuyedola de la siguiente forma:
Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca
Pillali. Tierras de los principales nobles.
Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.
Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de
familia, para que las cultivaran y sostuvieran.
Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.
Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos del culto. -
Jan 1, 1440
Calpulli
La unidad social básica en el mundo azteca era el calpulli, conformado por familias de macehualtin que tenían antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales -
Jan 1, 1521
La colonia
En la Nueva España la propiedad agraria se clasificó en tres grupos:
• La propiedad privada de los españoles,
• La propiedad de los pueblos indios y
• La propiedad eclesiástica. -
La independencia
Jose Maria Morelos y Pavón se propuso repartir los latifundios entre los militares de campesinos que trabajaban en ellos en condiciones de esclavitud y peonaje. -
Constitución de Apatzingan
El decreto constitucional para la libertad de la américa mexicana que proclamo la separación de México de España y estableció el respeto a la propiedad privada. -
Plan de San Luis
Se levantaron en armas la mayoría de los campesinos, motivados por la promesa de devolverles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, -
Plan de Guadalupe
Tenía como principal objetivo eliminar la pretensión de legitimidad que buscaba Victoriano Huerta, fue determinante para restablecer el orden político y jurídico en el país, al encontrar respaldo de Francisco Villa, Álvaro Obregón y, Emiliano Zapata como principales figuras revolucionarias. Los anteriores documentos, todos, son claros antecedentes que hicieron posible, que se expidiera la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. -
Ley Agraria
Se ejecuto la redistribución de la tierra en México y creó la figura del ejido como una forma de responder a las principales demandas sociales de la Revolución mexicana -
Constitución de 1917
A través del artículo 27, se otorgó la garantía, en aquel momento de la propiedad social y colectiva de la tierra y, de los derechos comunales. -
Reforma de 1922
Los Aztecas formaron instituciones agrarias que nos heredaron como el Calpulli hoy conocido como el ejido, con varias de sus características, y que con la reforma de 1992, se da por terminado el reparto agrario en México. -
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Esta ley establece regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva
reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los
terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras
asociativas con fines productivos -
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE)
Tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables para el ordenamiento de la propiedad rural, así como para la expropiación de terrenos ejidales y comunales.