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Derecho Agrario

  • Jan 1, 1428

    Aztecas

    Aztecas
    Creo una denominacion de la propiedad agraria, distribuyedola de la siguiente forma:
    Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca
    Pillali. Tierras de los principales nobles.
    Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.
    Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de
    familia, para que las cultivaran y sostuvieran.
    Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.
    Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos del culto.
  • Jan 1, 1440

    Calpulli

    Calpulli
    La unidad social básica en el mundo azteca era el calpulli, conformado por familias de macehualtin que tenían antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales
  • Jan 1, 1521

    La colonia

    La colonia
    En la Nueva España la propiedad agraria se clasificó en tres grupos:
    • La propiedad privada de los españoles,
    • La propiedad de los pueblos indios y
    • La propiedad eclesiástica.
  • La independencia

    La independencia
    Jose Maria Morelos y Pavón se propuso repartir los latifundios entre los militares de campesinos que trabajaban en ellos en condiciones de esclavitud y peonaje.
  • Constitución de Apatzingan

    Constitución de Apatzingan
    El decreto constitucional para la libertad de la américa mexicana que proclamo la separación de México de España y estableció el respeto a la propiedad privada.
  • Plan de San Luis

    Plan de San Luis
    Se levantaron en armas la mayoría de los campesinos, motivados por la promesa de devolverles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias,
  • Plan de Guadalupe

    Plan de Guadalupe
    Tenía como principal objetivo eliminar la pretensión de legitimidad que buscaba Victoriano Huerta, fue determinante para restablecer el orden político y jurídico en el país, al encontrar respaldo de Francisco Villa, Álvaro Obregón y, Emiliano Zapata como principales figuras revolucionarias. Los anteriores documentos, todos, son claros antecedentes que hicieron posible, que se expidiera la Ley Agraria del 6 de enero de 1915.
  • Ley Agraria

     Ley Agraria
    Se ejecuto la redistribución de la tierra en México y creó la figura del ejido como una forma de responder a las principales demandas sociales de la Revolución mexicana
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    A través del artículo 27, se otorgó la garantía, en aquel momento de la propiedad social y colectiva de la tierra y, de los derechos comunales.
  • Reforma de 1922

    Reforma de 1922
    Los Aztecas formaron instituciones agrarias que nos heredaron como el Calpulli hoy conocido como el ejido, con varias de sus características, y que con la reforma de 1992, se da por terminado el reparto agrario en México.
  • LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
    Esta ley establece regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva
    reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los
    terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras
    asociativas con fines productivos
  • Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE)

    Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE)
    Tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables para el ordenamiento de la propiedad rural, así como para la expropiación de terrenos ejidales y comunales.