Derecho Administrativo

  • Period: 1487 to

    Administración pública española en América

  • 1492

    Descubrimiento de America

    Descubrimiento de America
    Descubrimiento de América 1492:
    • Herencia de las colonias
    • Régimen jurídico: administrar, gobernar, ejercer justicia y garantizar la seguridad y hacienda de los territorios.
    Organización administrativa y territorial-autoridades que se incorporan: El dcho. admin. colombiano se inicia con los aportes primarios del régimen público español
    • Rey: Cabeza de gobierno
    • Virreinatos: audiencias, gobernaciones,corregimientos o alcaldías mayores
    • Reales audiencias a cargos de la justicia
  • 1494

    Audiencias

    Audiencias
    Las audiencias constituían los cuerpos administrativos de la justicia real, se establecieron en razón de la necesidad de administrar justicia y tramitar los pleitos y causas criminales, teniendo apoyo de los aguaciles.
    Capitanía general: funciones militares a cargo de un capitán general.
    Hacienda pública: Régimen diverso de jurisdicción y organización de la gobernación, judicial y militar a cargo de los ofíciales reales que dependían directamente del rey.
  • 1554

    Acumulación de oficios

    Acumulación de oficios
    La ocupación de oficios estaba sujeta a un principio práctico de acumulación de poderes propios del absolutismo real, denominándose “acumulación de cargos” lo cual consiste en que a quien ejercía uno de los oficios propios d duna función se le podía atribuir el ejercicio de otros oficios de lo que correspondían a otras autoridades
  • Derecho indiano - Siglo XVII: Es la base a partir de la cual se forman los derechos nacionales hispanoamericanos. Desarrollo un interesante e importante sistema de carácter judicialista que entregaba ese control a las llamadas reales audiencias

    Derecho indiano - Siglo XVII: Es la base a partir de la cual se forman los derechos nacionales hispanoamericanos. Desarrollo un interesante e importante sistema de carácter judicialista que entregaba ese control a las llamadas reales audiencias
    Las Audiencias tenían competencias en:
    - Asuntos civiles o criminales
    - Cuestiones de orden o gobierno
    - Cuestiones de gracia
    - Reclamar derechos de ciudadanos “por ser cosa o negocio de justicia”
    - Asesoría y consultoría de los virreyes en asuntos jurídicos.
    Asi mismo, es antecedente del recurso de agravios, dónde los pobladores interponían esta figura contra cualquier acto que produjera un daño particular, con el fin de que la real audiencia confirmara, revocara o moderara el acto cometido.
  • Estructura municipal

    Estructura municipal
    Debido al número de habitantes
    concentrados por territorios, dieron
    lugar a ciudades principales o villas
    metropolitanas y villas o Lugares.
  • Pueblos indios

    Pueblos indios
    En los pueblos de indios donde se concentraban indígenas habitantes de territorios conquistados su estructura se organizaba por:
    - Cura doctrinero (se procuraba la formación cristiana)
    - Si la población soprepasaba los 100
    habitantes, aumentaba en: dos o tres cantores, sacristán y dos fiscales.
  • Independencia de Colombia

    Independencia de Colombia
    M Independencia de Colombia del Estado Español al estilo norteamericano, caracterizándose por la proliferación en principios iusnaturalistas que invocaron los derechos superiores y connaturales. Constituciones políticas por parte de las principales provincias integradas del virreinato de la Nueva Granada adoptando y desarrollando instituciones, órganos, funciones y principios de los revolucionarios norteamericanos y franceses.
  • Period: to

    Dcho. Admin.: Periodo de la Independencia

  • Constituciones provinciales

    Constituciones provinciales
    M Constituciones basadas en el modelo norteamericano. Ante la influencia roussoniana el poder se arrebata al rey de España y se traslada al pueblo de cada una de las provincias.
    División de poderes entre legislativo, ejecutivo y judicial. Esto garantizaba la libertad y evitaba el absolutismo. Cundinamarca 1811, Tunja 1811, Antioquia 1812, Cartagena de Indias 1812, Cundinamarca 1812, Mariquita 1815, Antioquia 1815.
  • Period: to

    Control Jurisdiccional: Periodo de la independencia

    L
    • Periodo de formación institucional en donde se intentan infinidad de fórmulas con el fin de encontrar las mejores instituciones para regir las nacientes repúblicas independientes.
    • Control jurisdiccional de la Admin., estrictamente judicialista, la mayoría de sistemas no se dieron por la reconquista española.
  • Constitución de Cundinamarca de 1811

    Constitución de Cundinamarca de 1811
    L Sistema global en el que el Senado, como primer tribunal de la provincia y preferente a todos los demás, conocía todos aquellos asuntos en los cuales cualquiera de los poderes con sus actos violaren la Constitución. Control de todos los poderes y autoridades, profiriendo resoluciones tendientes al restablecimiento del orden constitucional.
  • Constitución de la Republica de Tunja de 1811

    Constitución de la Republica de Tunja de 1811
    L Sistema mixto en donde los asuntos contenciosos de la administración eran conocidos en primera instancia por los gobernadores y en segunda por los tribunales ordinarios de justicia. Se trataba específicamente de un sistema para controlar las contenciones subjetivas. En este caso el gobernador actuaba como órgano del poder judicial.
  • Constitución de Cartagena de 1812

    Constitución de Cartagena de 1812
    L Atribuía el control objetivo al senado conservador y el subjetivo a los jueces ordinarios.
  • Period: to

    Consejo de Estado

    L La evolución del Consejo de Estado en derecho colombiano reitera esta tesis: la de que estuvimos siempre, durante el siglo XIX, frente a un órgano eminentemente asesor y consultor del gobierno, no de una institución jurisdiccional.
  • Consejo de Estado: Nueva Granada

    Consejo de Estado: Nueva Granada
    L Reforma del gobierno de las provincias unidas de la Nueva Granada: Primer antecedente de un órgano con funciones similares a las del Consejo de Estado. Con el fin de concentrar el poder ejecutivo en una sola persona, el presidente, el Congreso decidió crear un Consejo de Estado. Era órgano de consulta, sustanciador de leyes y de códigos. Eran 6 funcionarios extraídos del gobierno. Desaparece en consecuencia de la reconquista española.
  • Consejo de Estado: Simón Bolivar

    Consejo de Estado: Simón Bolivar
    L Simón Bolívar instituyo un cuerpo político al que denomino “Consejo de Estado” con el fin de que las providencias importantes, las leyes, reglamentos e instituciones ya libres o que se liberten, sean propuestas y aprobadas en una asamblea. Participaban altos funcionarios del Estado, magistrado de la alta Corte de Justicia, secretarios de despacho, jefes militares y se divide en tres secciones: Estado y hacienda, marina y guerra, interior y justicia.
  • Period: to

    Dcho. Admin.: Periodo Unitario: de la Gran Colombia a la Nueva Granada

    M La Gran Colombia: Integrado en un solo estado por los países (Panamá, Ecuador, Venezuela y Colombia)
  • Period: to

    Control Jurisdiccional: Periodo Judicialista

    L Periodo judicialista de nuestro sistema de control de la administración pública por la vía judicial ordinaria. Comprendido entre la institucionalización definitiva de la república en 1821 y que finaliza en 1914. Durante todo este lapso el conocimiento de los litigios y contenciones de la administración de carácter subjetivo fue objeto de atribución a la justicia ordinaria. Los jueces civiles juzgaban las contenciones de la administración pública.
  • Constitución de 1821

    Constitución de 1821
    M Fuerte sistema unitario que concentraba el poder en Cundinamarca.
    Forma de concepción de la administración:
    - Presidente de la República
    - Vicepresidente de la Republica
    - Secretarios del despacho (Relaciones exteriores, interior, hacienda, marina y guerra)
    Esquema estructural del sector territorial:
    - Departamentos (a cargo de un intendente y un gobernador)
    - Provincias (a cargo de un intendente y un gobernador)
    - Cantones
    - Parroquias
  • Consejo de Estado: Constitución de Cúcuta de 1821

    Consejo de Estado: Constitución de Cúcuta de 1821
    L Organismo consultor del gobierno al que se denominó “Consejo de Gobierno” Sus funciones consistieron en conceptuar en proyectos de ley, nombrar altos funcionarios y asesorar al gobierno en caso de guerra o conmoción interior.
  • Dictadura de Bolivar: Plenos poderes del estado colombiano con el titulo de “Jefe supremo del Estado”, potestades legislativas y reglamentarias.

    Dictadura de Bolivar: Plenos poderes del estado colombiano con el titulo de “Jefe supremo del Estado”, potestades legislativas y reglamentarias.
    M Se establece el Consejo de Estado, funciones de asesoramiento a la dictadura:
    Presidente del Consejo de Ministros
    Ministros Secretarios de Estado (Interior o gobierno, justicia, guerra y marina, hacienda, relaciones exteriores)
    Consejero por Dptos. de la Republica, 3 en total Esquema estructural del sector territorial:
    Se dividió el territorio en prefecturas encomendando a cada una de ellas un gobernador
  • Constitucion de 1830: Esta constitución se caracterizó por un fuerte sistema unitario que concentraba el poder en Cundinamarca, lo cual gracias a esta constitución centralista Ecuador y Venezuela se separan de La Gran Colombia.

    Constitucion de 1830: Esta constitución se caracterizó por un fuerte sistema unitario que concentraba el poder en Cundinamarca, lo cual gracias a esta constitución centralista Ecuador y Venezuela se separan de La Gran Colombia.
    M Forma de concepción de la administración:
    Presidente de la República, Vicepresidente de la Republica, Ministros encargados de las secretarías. Esquema estructural del sector territorial:
    - Departamentos
    - Provincias
    - Cantones
    - Parroquias L CE: Se restablece el Consejo de Estado como órgano auxiliar y dependiente del poder ejecutivo. Con la función de sustanciar proyectos de ley, ser cuerpo consultivo, pronunciarse sobre nombramientos de funcionarios ejecutivos.
  • Constitución 1832: Primera constitución de la República de la Nueva Granada de corte unitarista y centralista, con ejecutivos fuertes y poseedores de amplias facultades.

    Constitución 1832: Primera constitución de la República de la Nueva Granada de corte unitarista y centralista, con ejecutivos fuertes y poseedores de amplias facultades.
    M
    - Se establece el Consejo de Gobierno:
    Presidente de la república, Vicepresidente de la república, Ministro de la Alta Corte de Justicia, Secretaríos del despacho
    - Esquema estructural del sector territorial: Se suprimen los departamentos y la división territorial exclusivamente a provincias, cantones y distritos parroquiales L
    CE: Es un hito en la evolución del Consejo de Estado, se otorga independencia por primera vez en sus relaciones con el poder ejecutivo, se integra por 7 miem.
  • Constitución de 1843

    Constitución de 1843
    M Esta constitución al igual que la constitución de 1832, no muestra mayores cambios en cuanto a la estructura de gobierno, no obstante:
    Deja abierta la posibilidad de crear secretarías de despacho cuando se estimen convenientes Esquema estructural del sector territorial:
    Se suprimen los departamentos y la división territorial, dando lugar a los concejos municipales. L
    CE: En esta carta conservadora desaparece el Consejo de Estado y se asignan sus funciones al Consejo de Gobierno.
  • Constitución de 1853

    Constitución de 1853
    M Esta constitución hizo énfasis en la autonomía local y abrió las puertas al acceso al régimen federal. El poder ejecutivo se organizó en:
    - Presidente
    - 4 secretarios de Estado.
    - Vicepresidencia
    - Procurador General de la Nación Se reconocen las provincias y estas se dividían en distritos parroquiales. (En cada provincia existía una legislatura provisional y un gobernador)
    Aparecen los Estados soberanos. L CE: Centro federal, consejo de gobierno ocasionalmente consultable.
  • Constitución de 1858: Confederación Granadina / Con la constitución de este año, culminó el concepto de Estado unitario a partir de la institucionalización, por la unión de ocho Estados que aceptaban someterse a los términos de la constitución.

    Constitución de 1858: Confederación Granadina / Con la constitución de este año, culminó el concepto de Estado unitario a partir de la institucionalización, por la unión de ocho Estados que aceptaban someterse a los términos de la constitución.
    S
    Organizaba la administración pública en el poder ejecutivo de la confederación a cuya cabeza imponía a un magistrado con el nombre de presidente de la confederación. L JCA: Asigno todos los asuntos contencioso administrativos y la totalidad de los contenciosos suscitados con particulares, expropiaciones, contratos, bienes y renta de la Confederación a la Corte Suprema de Justicia CE: Federal, no hay consejo de Estado ni organismos con funciones similares.
  • Period: to

    Dcho. Admin.: Período Federal: de la Confederación Granadina a los Estados Unidos de Colombia

  • Constitución de 1861

    Constitución de 1861
    S El respeto y acatamiento a la Constitución de 1858 se había roto y el país entero se hallaba en una etapa de inestabilidad política. Por lo cual se firma el "Pacto de Unión" (1861), con el fin de una nueva organización política que garantice el orden, la paz, la libertad y el sistema federal. En este se organizó provisionalmente la administración de la unión, a cargo de un presidente provisorio, un designado, secretarios de Estado y un Consejo de Gobierno (Similar al concepto de Bolívar)
  • Constitución de 1863: Estados Unidos de Colombia / Los Estados se unían y confederaban formando una nación libre, soberana e independiente.

    Constitución de 1863: Estados Unidos de Colombia / Los Estados se unían y confederaban formando una nación libre, soberana e independiente.
    S Los Estados delegaban en la unión determinadas funciones, y quedaba en los asuntos no delegados autonomía suficiente de los Estados para disponer en sus constituciones y legislación lo que consideraren. La organización administrativa resultaba elemental y tan solo inspirada para gestionar, dentro de un corte liberal clásico, los asuntos del Estado. L JCA: Igual que 1858 CE: Federal, no hay consejo de Estado ni organismos con funciones similares.
  • Crisis del federalismo

    Crisis del federalismo
    S El federalismo radical entró en crisis, ya que las fuerzas conservadoras y unitaristas dejaron de acatar y respetar la Constitución de 1863; por lo tanto, se procede a elaborar una nueva Carta para el país.
  • Period: to

    Dcho. Admin.: Periodo de la reconstrucción unitaria

  • Constitución de 1886

    Constitución de 1886
    S
    • DA: Unitaria, centralista de ejecutivo predominante, católica y conservadora. División de poderes. Poder ejecutivo: Presidente de la República. Colaboración por parte de unos “ministros del despacho”.
    L
    • JCA: Corte Suprema de Justicia tenia la competencia general de las contenciones en que fuera parte la nación.
    • CE: Triple caracter: Cuerpo consultivo, preparación de proyectos de ley y de códigos y tribunal supremo de contencioso administrativo.
  • Abolición Nominal

    Abolición Nominal
    L Se declaran abolidas las leyes españolas
  • Reforma de 1910:

    Reforma de 1910:
    S La elección presidencial directa para periodos de 4 años; Suprimió la vicepresidencia de la república; Funciones del presidente de la república como suprema autoridad administrativa. Reiteró la división territorial del Estado dejando esta en departamentos y municipios con asambleas y gobernadores, concejos y alcaldes. A La jurisdicción de lo contencioso administrativo se estableció en Colombia a través del Acto legislativo No. 3 de 1910.
  • Ley 130 de 1913: Contencioso Administrativo

    Ley 130 de 1913: Contencioso Administrativo
    Establece la jurisdicción de lo contencioso Administrativo.
    Compuesto por dos órganos:
    - Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo.
    - Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo. Aquí nace por primera vez el sistema continental de control jurisdiccional especializado en las contenciones subjetivas y objetivas de la Administración Pública en Colombia.
  • Period: to

    Control Jurisdiccional: Periodo mixto

  • Ley 60 de 1914: Reforma Consejo de Estado

    Ley 60 de 1914: Reforma Consejo de Estado
    Consejo de Estado – integrado por 7 personas:
    - Presidente de la Corporación, 6 vocales
    - 4 años en funciones – Corporación se renovaba por la mitad cada dos años. Tres salas:
    - Plena: Asuntos referentes al orden público
    - Negocios Nacionales: un miembro designado por el presidente de la República – 2 vocales elegidos por el Congreso
    - Sala de lo Contencioso Administrativo: Integrada por los demás vocales elegidos por el congreso pero designados por el gobierno.
  • Ley 7 de 1932

    Ley 7 de 1932
    Se proclama la Ley 7/32 donde se establece la Sala de Negocios Electorales, conformada por: 4 Magistrados y 2 por cada partido político elegido por el mismo consejo. Dentro de las funciones están:
    * Preparar los proyectos de ley y códigos para presentar
    en las campañas legislativas.
    * Desempeñar funciones de tribunal supremos de lo contencioso administrativo.
  • Reforma Constitucional de 1936

    Reforma Constitucional de 1936
    S En este año se reformó la constitución respecto a que el legislador tenía la competencia de señalar las funciones que pueden ser delegadas por el Presidente de la República. Integró la división de la República en: departamentos, intendencias, comisarías y municipios.
  • Reforma Constitucional de 1945

    Reforma Constitucional de 1945
    S En esta reforma se determinó que Bogotá sería organizada como un distrito especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario. En lo territorial, continuó con las provincias suprimidas y reiteró a los departamentos, distritos municipales, intendencias y comisarías.
  • Reforma al Consejo de Estado de 1945

    Reforma al Consejo de Estado de 1945
    S
    • Ministros de despacho participan con voz, pero sin voto en el Consejo de Estado.
    • Consejeros de Estado: Requisitos iguales a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
    • Presidente de la Corporación electo por el mismo Consejo de Estado, periodo de un año, reelegible.
    El Decreto 4120 de 1949 que desarrollo el mandato constitucional de 1945, dividio el Consejo de Estado en: Sala de negocios generales y Sala de lo Contencioso Administrativo.
  • Tribunales Administrativos

    Tribunales Administrativos
    Tribunales:
    • 1945: Disposición de la Ley: 3 magistrados por tribunal 1956: Tribunales unitarios, 1 juez, excepto en Cundinamarca y Antioquia. 1958: La cantidad ya establecida +1 1968: En cada departamento habrá un tribunal administrativo. La ley determinará las funciones y el número de magistrados.
  • Dictadura de Rojas Pinilla

    Dictadura de Rojas Pinilla
    S El régimen constitucional del país se rompe entre 1953 y 1957. La dictadura militar accede al poder y se produce en consecuencia un régimen de facto, en el cual las instituciones administrativas quedan sujetas a la voluntad del dictador.
  • Reforma Constitucional de 1957: En este año el pueblo colombiano reformó directamente la constitución política en cuanto a la administración pública.

    Reforma Constitucional de 1957: En este año el pueblo colombiano reformó directamente la constitución política en cuanto a la administración pública.
    S Los aportes del plebiscito fueron los siguientes: bipartidismo en los cuerpos colegiados de elección popular; los ministros del despacho serían de libre nombramiento y remoción del presidente de la república; prohibición a los servidores públicos de participar en política. A JCA: Disponen que la Corte suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán paritarios. (Las diversas partes que la forman tienen igualdad en el número y derechos de sus miembros.)
  • Jurisdicción Contenciosa de 1964

    Jurisdicción Contenciosa de 1964
    La jurisdicción contenciosa se fortalece, pero no se consolida como única. Algunos asuntos continúan en la jurisdicción ordinaria. Código de procedimiento Civil, establece reglas para cuando una de las partes involucradas es la admin publica. Decreto 528 de 1964: Modificaciones importantes en materia Electoral: Se crea la sala electoral que más adelante se transforma en sección quinta de la sala de lo Contencioso administrativo.
  • Period: to

    Control Jurisdiccional: Periodo mixto con preponderancia de la Juris. Cont. Admin.

  • Reforma Jurisdicción Contencioso Admin. de 1968

    Reforma Jurisdicción Contencioso Admin. de 1968
    Modifica el contenido del artículo 154 de la Constitución, Reforma mediante art. 49 Acto Legislativo I:
    - Legislador regula los tribunales administrativos, indica que en cada Departamento habrá un Tribunal Administrativo.
    - En la actualidad su desarrollo legal se encuentra prescrito en el Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984 – Jurisdicción de lo contencioso administrativo libro 3.
  • Reforma Constitucional de 1968

    Reforma Constitucional de 1968
    S Se reformó la constitución y sus aportes a la evolución de la administración pública nacional fueron: acentuó la preponderancia del ejecutivo, dotándolo de nuevos instrumentos para sus actuaciones. Modificó los estados de excepción.
  • Jurisdicción Contencioso Administrativo de 1991

    Jurisdicción Contencioso Administrativo de 1991
    Con respecto a la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo asigna funciones:
    - Control de legalidad y constitucionalidad de los Actos Administrativos….
    - Conserva el carácter de órgano consultor del gobierno en asuntos administrativos.
    - “Tribunal supremo de lo contencioso administrativo y cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración”
  • Period: to

    Dcho. Admin.: Periodo del Estado Social y democrático de derecho

    Este período se inicia plenamente con la expedición de la Constitución de 1991. El carácter social del Estado colombiano implica tanto para sus autoridades como para la administración en sí misma la obligación de proyectar el contenido de sus decisiones y la realización de sus labores en procura del bienestar general.
  • Constitución de 1991

    Constitución de 1991
    Organización judicial especializada en la resolución de las controversias en las que es parte la Administración Pública o que versan sobre actos y decisiones adoptadas por órganos de naturaleza administrativa; juzgando igualmente la inactividad de la Administración y las decisiones materiales adoptadas al margen de la legalidad, constitutivas de vías de hecho.
  • Ley 1437 de 2011

    Ley 1437 de 2011
    Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Integración de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La jurisdicción de lo contencioso administrativo está integrada por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos.