DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HOMBRE Y CIUDADANO

  • ENTORNO ECONÓMICO

    Los franceses disfrutan de un alto nivel de vida. Durante mucho tiempo, esta "crisis" no impidió un crecimiento significativo, y mantener la economía a nivel mundial envidiable, pero desde el decenio de 1980, los temas de "declive" y el temor de la competencia extranjera han sido mucho más importantes, mientras que los indicadores económicos son cada vez más alarmante
  • ENTORNO SOCIAL

    1) El clero: era la primera de las clases sociales privilegiadas.2) La nobleza: formada personas análogo al del clero, que poseían tierras de parecida importancia y extensión.3) En El Tercer Estado se distinguían distintas categorías, alguna de las cuales habían logrado privilegios. La capa superior del estado llano era la burguesía; la inferior, los obreros y campesinos.
  • ENTORNO POLÍTICO

    La Declaración establece los principios que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad. “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación”. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía, al declarar como derecho
  • ENTORNO CULTURAL

    Se establecen los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos
  • ENTORNO CIVIL

    La Declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y CIUDADANO

    Es uno de los documentos fundamentales de la Rev. Francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales