COPIA PRIVADA

  • PADAWAN

    Los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital adquiridos con fines profesionales y cuyo uso no permite suponer la realización de copias privadas, no deben ser sometidos al pago de la compensación equitativa por copia privada. El sistema español no era acorde a la Directiva, por lo que se tenía que el mismo para que no se impute dicho gravamen a aquellas personas (físicas o jurídicas) que no son susceptibles de hacer copias privadas, por no cumplir sus requisitos.
  • THUISKOPIE

    Art. 5 Apartado 5. requisitos copia privada: que se aplique sólo en determinados casos concretos; que no entre en conflicto con la explotación normal de la obra Y no perjudique injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho de autor.
    El usuario final es el que se considera deudor; Sin embargo los Estados pueden establecer un canonque grave a quienes ponen a disposición del usuario final equipos, siempre que pueda repercutir al usuario final. Es obligación del Estado la ob
  • VG WORT

    El pago de la compensación equitativa corresponde a quien causo el perjuicio ( Padawan), sin embargo los Estados pueden retroceder a fases anteriores a larealización de la copia y establecer un “canon por copia privada” que grava a quienes disponen y ponen a disposición de los usuarios finales equipos , y toda vez que dicho sistema permite repercutir el coste al usuario final. la autorización por parte del titular, de una reproducción privada no afecta la oblicación de la compensación
  • VG WORT 2

    se incluiría en la excepción la reproducción cuyo resultado sea similar al obtenido mediante la utilización de una técnica fotográfica independientemente de las técnicas utilizadas en el proceso de reproducción siempre que las distintas etapas del proceso se desarrollen bajo el control de una misma persona y tengan por objeto reproducir la obra o prestación sobre un papel o soporte similar.
    Los titulares podrán usar medidas tecnológicas para limitar las reproducciones no autorizadas.
  • VG WORT1

    canon por los ordenadores personales, impresoras y trazadoras gráficas.
    El Estado miembro podrá hacer depender de la aplicación o no de las medidas tecnológicas la compensación debida para incentivar a que se usen dichas medidas
    La aplicación de medidas tecnológicas es voluntaria y su no aplicación no supone la eliminación de la compensación equitativa.
    Se debe excluir de la excepción o limitación del artículo 5).2..a) las reproducciones realizadas sobre un soporte no analógico.
  • AMAZON

    ventas de soportes de grabación realizados a través de internet atendiendo a pedidos de clientes austriacos.
    Igual que EPSON y PADAWAN:Pago a cargo de quien causó el perjucio (Padawan) . Estados miembros pueden establecer un “canon por copia privada” que grava a quienes disponen y ponen a disposición de los usuarios finales equipos , aparatos y soportes de reproducción y toda vez que dicho sistema permite repercutir el coste al usuario final.
  • AMAZON 2

    vinculación entre la aplicación del canon por copia privada con los aparatos, equipos y soportes y la utilización de estos para realizar copias privadas =Padawan.Establecimiento del derecho de devolución por dificultad en distinción.
    El estado puede establecer presunciones frente al pago de la copia privada en el marco de la compensación, sin embargo tambien deberá evaluar dificultades frente a supuestos erroenos que no van conforme a la disposición.
  • AMAZON 3

    La norma no dice que la totalidad de la compensación deba pagarse al titular ni que se reciba de manera indirecta (abono de parte a instituciones culturales).
    thuiskopie: no importa que la venta del equipo se efectue a distancia por un usuario establecido en otro Estado ya que éste último es el que causa el perjuicio. El estado que incluya la excepción debe carantizar la percpeción de la comp. cuando la repr, se produce en su Estado indep. si pagó canon en otro E.
  • ACI

    La excepción no incluye que se realice a partir de fuente ilícita
    Los titulares podrán usar medidas tecnológicas para limitar las reproducciones no autorizadas.(Epson)
    Son los Estados imponen la excepción; por ello son los que garantiza la correcta aplicación de la misma y limita así los actos que no cuenten con la autorización del titular de los derechos (VG Wort).
    Thuskopie:Los Estado pueden implementar un canon que gravela puesta a disposición de los equipos que soporte el usuario privado
  • COPYDAN 3

    la autorización por parte del titular, de una reproducción privada no afecta la obligación de pago de copia privada (VG WORT)
    Se permite una normativa nacional que establece una compensación equitativa por las reproducciones de obras protegidas efectuadas por una persona física a partir o mediante un dispositivo que pertenece a un tercero.
  • COPYDAN

    tarjetas de memoria de teléfonos móviles.
    se puede implementar normativa de canon por copia privada para el suministro de soportes con fines de reproducción para uso privado, como las tarjetas de memoria de móviles, pero no gravar el suministro de componentes destinados a almacenar copias para uso privado, siempre que estas no sean comparables o la diferencia este justificada (jurisd
  • COPYDAN 1

    se puede imponer canon a fabricadores eimportadores que venden a profesionales si su idea es volver a vender, ignorando quién es el usuario final si:
    1.se justifica por dificultades prácticas
    2. los obligados al pago se verán excentos si demuentran que la venta no fue a personas físicas, sin interés de uso privado
    3. régimen que establezca derecho de devolución (Amazon)
    los estados pueden establecer exención del pago si el perjuicio es mínimo.
  • REPROBEL

    aparatos «multifunción», cuya función principal consiste en imprimir documentos.
    Cualquier soporte: incluye papel y no excluye reproduciones con técnica fotográfica(VG WORT)
    no se puede aplicar normativa que combina remuneración a tanto alzado, pagada antes de la reproducción por el fabricante de productos que permitan la reproducción y una remuneración proporcional de un precio unitario multiplicado por el número de reproducciones que realizan pnat o jrdica
  • REPROBEL 2

    Los editores no son titulares del derecho de reproducción ya que se les compensa el perjucio a los autores y por ello no se puede crear normativa a la cual parte de la compensación vaya los editores.
    La partituras están excluidas de la excepción de reprografía y por ello no se tienen en cuenta para el cálculo de la compensación.
    la excepción no aplica para fuentes ilícitas (ACI)
  • RERPOBEL 1

    si podrás ser combinada si:
    la remuneración a tanto alzado pagada con anterioridad esté calculada únicamente en función de la velocidad con la que el aparato de que se trate pueda realizar las reproducciones;
    la remuneración proporcional percibida con posterioridad varíe en función de que el deudor haya cooperado o no en la percepción de esta remuneración;
    el sistema combinado en su conjunto no esté provisto de mecanismos de devolución, que permitan la aplicació