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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos relacionados con el Sistema Electoral Mexicano.

By Yeniss
  • 1 CE

    Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

    Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e  indivisible.
    El reconocimiento e inclusión a los pueblos indígenas como parte de la nación mexicana y como un conjunto de culturas pertenecientes a ella, convierte a estos pueblos en ciudadanos garantizando su participación en la toma de decisiones y el derecho al ejercicio de votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un ejercicio de pluralidad electoral y de representación política.
  • 2

    Artículo 5o. El ejercicio de la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

    Artículo 5o. El ejercicio de la libertad de profesión, industria, comercio o  trabajo que le acomode, siendo lícitos.
    En un marco donde la libertad de profesión, comercio o trabajo son derechos de los ciudadanos, conlleva una representación de responsabilidades en cuanto a la relación con el sistema electoral, es decir, los servidores públicos en el marco de estas responsabilidades, al desempeñar cargos concejiles y de elección popular, tienen una doble obligación como ciudadanos y como servidores públicos al poseer un carácter obligatorio y gratuito, de acuerdo a lo que establecen las leyes respectivas.
  • 3

    Artículo 9o. Derecho de asociación y reunion pacíficamente con cualquier objeto lícito.

    Artículo 9o. Derecho de asociación y reunion pacíficamente con cualquier objeto lícito.
    El reconocimiento a la libertad de asociación y reunion de todos los ciudadanos de la República, permite el ejercicio de participación en asuntos políticos del Estado. En este sentido, dicho ejercicio lo situamos con relación a las agrupaciones y asociaciones políticas que se desenvuelven en el campo electoral convertidas en actores e identidades integradas por ciudadanos que tienen el derecho de participar en procesos electorales mediante la previa obtención de registro como partido político.
  • 4

    Artículo 34o. Sobre quienes son considerados ciudadanos de la Republica mexicana.

    Artículo 34o. Sobre quienes son considerados ciudadanos de la Republica mexicana.
    La condición de ciudadanía es un derecho perteneciente a todas las personas consideradas mexicanas mayores de 18 años que desarrollan una vida social digna. Con relación al Sistema Electoral Mexicano, este articulo señala una serie de derechos, obligaciones y responsabilidades que se adquieren al poseer dicha condición y al ejercerla plenamente, tales como el derechos de intervenir en la política mexicana, participar en las elecciones, votar y ser votado para constituir una ciudadanía plena.
  • 5

    Artículo 35o. Son derechos de la ciudadanía.

    Artículo 35o. Son derechos de la ciudadanía.
    La legitima que otorga la condición de ciudadano mexicano, conlleva el reconociendo de sus derechos electorales, como el derecho de votar en elecciones populares, ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral que corresponde a los partidos políticos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional y participar en los procesos de revocación de mandato.
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    Artículo 36o. Obligaciones del ciudadano de la República mexicana.

    Artículo 36o. Obligaciones del ciudadano de la  República mexicana.
    La condición de ciudadano mexicano no solo representa derechos y garantías, también obligaciones en materia electoral. El ciudadano tiene la obligación de votar en elecciones de las consultas populares, en los procesos de revocación de mandato y desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. Es decir, su condición de ciudadano lo hace acreedor de derechos y obligaciones electorales que le permiten desarrollarse como sujeto politico.
  • 7

    Artículo 41o. Los Partidos Politicos.

    Artículo 41o. Los Partidos Politicos.
    El ejercicio de la soberanía es representado por medio de los Poderes de la Unión y la legitimidad que brinda este ejercicio permite la organización de los poderes Legislativo y Ejecutivo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas a través del Partido Político; identidad ciudadana de interés público con capacidad de intervención en el proceso electoral nacional. De esta manera, la ley determina las normas, requisitos, derechos y obligaciones para su intervención en dicho proceso.
  • 8

    Articulo 41o. Desarrollo del proceso electoral.

    Articulo 41o. Desarrollo del proceso electoral.
    Además, los Partidos Politicos como organizaciones de ciudadanos, tienen como fin promover la participación del pueblo en la dinámica democrática y hacer posible el acceso directo al ejercicio del poder público por medio de elecciones. El proceso electoral implica regulaciones que garantizan la obtención de registro de los partidos politicos y el financiamiento para su funcionamiento. El INE se encarga de regular y vigilar el proceso electoral y de aplicar las normas consecuentes al proceso.
  • 9

    Artículo 52o. Cámara de Diputados.

    Artículo 52o. Cámara de Diputados.
    El principio de elección mixta representa, caracteriza y fundamenta al Sistema Electoral Mexicano. La Mayoría Relativa y la Representación Proporcional determinan la conformación de la Cámara de Diputados; 300 electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 electos según el principio de representación proporcional, votadas en circunscripciones plurinominales. Este principio representa y reconoce dicha estructura.
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    Artículo 53o. Principio de mayoría relativa.

    Artículo 53o. Principio de mayoría relativa.
    La organización mixta del proceso electoral determina el proceso de demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, tomando en cuenta el ultimo censo poblacional. La distribución de la representación entre las entidades federativas no debe ser menor de dos diputados o diputadas por entidad y los 200 diputados y diputadas electos según el principio de representación proporcional, se distribuirán de acuerdo a las cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.
  • 11

    Artículo 54o. Bases del principio de elección proporcional.

    Artículo 54o. Bases del principio de elección proporcional.
    El proceso de participación electoral de los partidos politicos cuenta con derechos que permiten el cumplimiento de ciertos requisitos como el derecho a atribuirles diputados según el principio de representación proporcional al alcanzar el 3% del total de la votación, de acuerdo a las reglas y fórmulas para estos efectos. De esta manera, estas disipaciones y formulas matemáticas caracterizan el ejercicio del procedimiento que implementa el Sistema Electoral Mexicano en los periodos electorales.
  • 12

    Artículo 560. Cámara de Senadores.

    Artículo 560. Cámara de Senadores.
    El principio de representación mixta determina la conformación de la Cámara de Senadores integrada por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, 2 serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y 1 será asignado a la primera minoría. La ley establece las reglas y fórmulas para la elección de las cenadurías de acuerdo a el segundo lugar en número de votos en la entidad respectiva, esta organización es característica del funcionamiento del SEM.
  • 13

    Artículo 59o. Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

    Artículo 59o. Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
    Este articulo visualiza las características principales del SEM con relación al Congreso de la Unión. Los Senadores podrán ser electos hasta por 2 periodos consecutivos y los Diputados hasta por 4 periodos consecutivos. La importancia de estas características del SEM radica en el reconocimiento de los periodos de representación política de las entidades federativas y el periodo de legitimidad que brinda la ciudadanía. Es decir, la representación política en el Congreso y en la legislatura.
  • 14

    Artículo 60o. Función del INE como órgano público regulador y legitimador de las elecciones.

    Artículo 60o. Función del INE como órgano público regulador y legitimador de las elecciones.
    La democracia en Mexico trascendió en materia electoral con la creación del INE, organismo rector de las elecciones que tiene como función, una vez finalizado el proceso electoral, declarar la validez de resultados y asignar los escaños a senadores y diputados electos por ambos principios, además, brinda legitimidad al SEM y a su respectivo proceso. Asimismo, el TEPJF, como medio de impugnación de elecciones, sirve también como medio para la corroboración y legitimidad de resultados.
  • 15

    Artículo 63o. Legisladores y suplentes.

    Artículo 63o. Legisladores y suplentes.
    Con relación al proceso electoral, el artículo señala las alternativas que existen para la conformación de las Cámaras en casos específicos en ausencia de legisladores o suplentes, y llevar a cabo la declaración de vacante. La importancia de este articulo radica en que, especifica el contexto de la convocatoria a elecciones extraordinarias en la Cámara respectiva, de acuerdo al principio de mayoría relativa o al principio de representación proporcional.
  • 16

    Artículo 77o. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra.

    Artículo 77o. Cada una de las Cámaras puede, sin  intervención de la otra.
    La representación de independencia y autonomía de las funciones de cada Cámara del Congreso de la Union es fundamental en el Órgano Legislativo, en especifico, con la relación al proceso electoral. Ambas Cámaras se guían bajo sus propios reglamentos, ya que ambas podrán expedir convocatorias independientes dentro del término de 30 días cuando exista una vacante y sus elecciones extraordinarias serán definidas por el mismo reglamento, algo esencial para el Sistema Electoral Mexicano.
  • 17

    Artículo 81o. Del Poder Ejecutivo.

    Artículo 81o. Del Poder Ejecutivo.
    Con relación al Sistema Electoral, el artículo señala los lineamientos a seguir en la elección del Presidente. Esta será directa, es decir, su legitimidad emanara directamente de la ciudadanía y ahí la importancia del presidencialismo que otorga al Poder Ejecutivo legitimidad directa al ser votado en los términos que dispone la ley electoral. Asimismo, representa el poder ciudadano para revocar el mandato del presidente en los términos establecidos en Constitución.
  • 19

    Artículo 84o. La suplencia del Presidente de la República.

    Artículo 84o. La suplencia del Presidente de la República.
    Este articulo representa los procedimiento a seguir en caso de ausencia del Presidente de la Republica, debiendo el Congreso, en cada oportunidad, constituirse en Colegio Electoral para designar al Presidente interino, sustituto o provisional según el momento y condiciones en que ocurra la falta, se deben convocar a nuevas elecciones o concluir el periodo constitucional del cargo. La importancia de este articulo radica en la función política-jurídica de legitimidad del Colegio Electoral.
  • 20

    Artículo 99o. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 99o. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    En materia electoral, el TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad que competen a la SCJN. Se trata de un órgano permanente, colegiado, dotado de plena jurisdicción, que encabeza la impartición de justicia electoral en México y cuyas resoluciones son definitivas e inatacables. Importancia: El TEPJF garantiza los derechos fundamentales de carácter político-electoral del ciudadano.
  • 21

    Artículo 105o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Artículo 105o. La Suprema Corte de Justicia de la  Nación.
    El artículo 105o constitucional representa el control de constitucionalidad en materia electoral que posee la SCJN. Señala que, la SCJN es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad mediante las que se plantea la no conformidad de las leyes con la Constitución, exigiendo la invalidación general de la norma impugnada.
  • 22

    Artículo 115o. Las competencias municipales.

    Artículo 115o.  Las competencias municipales.
    El federalismo es representado en este artículo, se reconoce al Municipio como un ente autónomo apegado al Sistema Electoral Mexicano, donde cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un President@ Municipal, es decir una legitimidad directa del pueblo. Asimismo, las Constituciones de los Estados deberán establecer la elección consecutiva de presidentes municipales, regidores y síndicos, siempre respondiendo a la Norma Suprema de la Federación.
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    Artículo 116o. Principios básicos en la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas.

    Artículo 116o. Principios básicos en la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas.
    Con relación al Sistema Electoral Mexicano, el artículo señala los procedimientos a seguir en la elección de los gobernadores de los Estados y las Legislaturas Locales, siendo estas realizadas mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Asimismo, este hace hincapié a la importancia del principio de no reelección de los gobernadores y determina las reglas por las cuales las autoridades electorales estatales ejercerán sus funciones contando con un órgano de dirección superior CGINE.
  • 24

    Artículo 122o. Naturaleza jurídico-política de la Ciudad de México.

    Artículo 122o. Naturaleza jurídico-política de la Ciudad de México.
    El articulo 122 constitucional, con relación al Sistema Electoral Mexicano, señala los ordenamientos electorales por los cuales se elegirán los miembros y representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de las Alcaldías de la CDMX. La elección se llevara a cabo mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, siendo estos emanados directamente del pueblo, por lo que se goza de absoluta legitimidad.
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    Artículo 134o.Orden Jurídico Nacional.

    Artículo 134o.Orden Jurídico Nacional.
    La importancia del ordenamiento del uso de recursos públicos con una finalidad electoral radica en la eficiencia y trasparencia de dichos recursos. El articulo introduce un matiz electoral a una norma encaminada a regular los recursos del Estado a nivel constitucional resaltando la regulación en materia de propaganda política de los Partidos Politicos. Además, regula el uso de recursos públicos en un contexto electoral en materia de imparcialidad y equidad.