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CONSEJO DE ESTADO COLOMBIANO

  • REVOLUCION FRANCESA

    REVOLUCION FRANCESA
    El Derecho administrativo moderno tiene su origen con la revolución liberal (Revolución Francesa).
    La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan como debe relacionarse el Estado con los ciudadanos.
  • CONSEJO PROVICIONAL DE ESTADO

    CONSEJO PROVICIONAL DE ESTADO
    Cuna del Derecho Constitucional Colombiano fue la célebre ciudad de Angostura, que el
    Libertador había señalado para capital provisoria y donde expidió desde su cuartel general
    las providencias más necesarias para la organización y regular funcionamiento de los otros
    poderes públicos. Allí mismo concibió el plan de establecer un Consejo de Estado que
    sirviera de contrapeso a su ilimitada autoridad y entendiera en los graves asuntos que la
    anómala situación presentaba a diario.
  • CONSTITUCION DE CUCUTA 1821

    CONSTITUCION DE CUCUTA 1821
    La Constitución de Cúcuta, también conocida Constitución de la Gran Colombia o Constitución de 1821 fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela.El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución de Cúcuta y se expide el 12 de julio. Esta estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su disolución 1830.
  • DECRETO ORGANICO DE LA DICTADURA 1828

    DECRETO ORGANICO DE LA DICTADURA 1828
    El Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828, expedido por Simón Bolívar en calidad de Libertador Presidente de la República de Colombia, trata en su título tercero del Consejo de Estado. Allí se previó que el mismo estaría conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y, al menos, un consejero por cada uno de los departamentos de la época, con funciones fundamentalmente de preparar todos los decretos y reglamentos.
  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 1830

     CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 1830
    Se estableció el centro-federalismo es decir fue una constitución mixta defederalismo y centralismo. Debido a la composición del congreso existíanestas dos tendencias y optaron por pronunciarse a favor del sistema mixto.Por lo tanto las provincias tendrían autonomía limitada. En ellas existiría unaasamblea y un gobernador.
  • CONSTITUCION DE LA NUEVA GRANADA 1832

    CONSTITUCION DE LA NUEVA GRANADA 1832
    La Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832, también consagró el Consejo de Estado conformado por siete consejeros nombrados por el Congreso, igualmente con funciones de órgano consultivo y de preparación de proyectos de ley, así como la de presentar a la Cámara de Representantes una terna para la elección de ministros de la Corte Suprema de Justicia.. El período de los senadores se redujo de ocho a cuatro años y el de los representantes de cuatro a dos años.
  • CONSTITUCION DE 1843

    CONSTITUCION DE  1843
    En 1843 se aprobó una nueva Constitución, tildada por algunos de monárquica, en la cual el Congreso concedía competencias al ejecutivo para convocar sus sesiones, pero tenía poder de veto sobre sus decisiones. La pena de muerte, instaurada desde el comienzo de la República, podía conmutarse. Se buscaba preservar el orden y la paz. Para moderar los excesos libertarios se fundaron colegios religiosos y se entregaron a misiones católicas vastos territorios de la nación.
  • CONSTITUCION DE 1853:

    CONSTITUCION DE  1853:
    En 1853, bajo el gobierno de José Hilario López, se produjo un nuevo acto constitucional, de corte liberal, influido por los sucesos de la revolución de 1848 en París, en el cual se ampliaba la gama de derechos y libertades: apertura a capitales extranjeros, libertad de industria y trabajo, de culto, respeto del domicilio, libertad de pensamiento y de cátedra así como derecho de reunión, concesión de la ciudadanía a los neogranadinos de veintiún años y ampliación de las autonomías provinciales.
  • CONSTITUCION DE 1858

    CONSTITUCION DE  1858
    La Constitución de 1858, la de la Confederación Granadina (nombre que recibió el Estado colombiano desde ese año hasta 1863), flexibilizó el carácter de las leyes, incluso el de la propia ley magna. Se dividió la República en los estados de Panamá, Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena. El poder confederado era grande y la intención era ampliarlo, con excepción de asuntos como la religión, los tratados con potencias extranjeras, la autorización de la esclavitud.
  • CONSTITUCION DE 1863

    CONSTITUCION DE 1863
    Las constituciones de 1853 y 1858 sirvieron de base jurídico-política para la de 1863. Ésta fue la que estableció los Estados Unidos de Colombia (denominación del Estado colombiano desde 1863 hasta 1886), que eran autónomos, así como el gobierno republicano, federal, electivo, alternativo y responsable. El presidente de la Unión era elegido por dos años sin posibilidad de reelección, y eran los estados sus electores.
  • CONSTITUCION DE 1886

    CONSTITUCION DE  1886
    En 1886, se produjo el fin de la hegemonía constitucional liberal con el triunfo del movimiento regenerador encabezado por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, dando como resultado la Constitución que regiría los destinos del país hasta 1991.Se trató de una alternativa totalmente opuesta a la anterior: centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la preeminencia de la Iglesia católica en el manejo de la religión y la educación y establecía el Concordato con el Vaticano para la atención de tierras.
  • DICTADURA DEL GENERAL RAFAEL REYES 1905

    DICTADURA DEL GENERAL RAFAEL REYES 1905
    Mediante el acto reformatorio No 10 de 1905, se suprimió expresamente el Consejo de Estado y se derogaron las normas de la Constitución que se referían a este organismo y con ello la previsión constitucional de que la ley podría crear la jurisdicción administrativa.
  • 1910-1912-1913. ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y MANDATO DE CODIFICACIÓN

    1910-1912-1913. ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y MANDATO DE CODIFICACIÓN
    El Acto Legislativo No. 3 de 1910, reformatorio de la Constitución Nacional, dispuso que mediante ley se estableciera la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin que dicha disposición se hiciera efectiva hasta 1913. Por su parte la Ley 13 de 1912 dispuso la elaboración de una edición completa de las leyes nacionales expedidas desde 1821, publicación que dejó a cargo del Consejo de Estado, siempre y cuando se restableciera, y en su defecto, a cargo de la comisión de Abogados Auxiliares
  • ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION

    ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION
    El Constituyente de 1910 olvidó recrear, a nivel constitucional, el Consejo de Estado, por lo que fue necesaria la expedición del Acto Reformatorio de la Constitución, de 10 de septiembre de 1914, que restableció el Consejo de Estado, como Supremo Cuerpo Consultivo del Gobierno en asuntos de Administración y como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo.
  • ACTO LEGISLATIVO

    ACTO LEGISLATIVO
    Se ocupó del Consejo de Estado y de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, para coservar, en lo esencial, su estructura y funciones, aunque estableciendo la elección de los consejeros por las cámaras legislativas de ternas presentadas por el Presidente de la República, con un periodo de cuatro años, y ordenó la división del Consejo en Salas o Secciones para separar las funciones como Tribunal de lo Contencioso Administrativo de las demás que le correspondían.
  • 1 ACTO LEGISLATIVO DE 1968

    1 ACTO LEGISLATIVO DE 1968
    En la reforma constitucional que del artículo 141 hace el Acto Legislativo No 1 de 1968, se señalan importantes funciones consultivas al Consejo de Estado, así: En el Art. 5°: para la creación de nuevos departamentos, en el Art. 28 en el denominado caso de retención, en el Art. 121 para la declaratoria del Estado de Sitio, en el Art. 122 para la declaratoria del Estado de Emergencia Economica.
  • CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    El Decreto 01 de 1984 contentivo del Código Contencioso Administrativo detalla las funciones asignadas por la Constitución y la ley a la Sala de Consulta y Servicio Civil.
  • CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 1991

    CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 1991
    La Constitución de 1991, mantiene en el Consejo de Estado las funciones de Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes lo determinen. Precisa que en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional. El Constituyente de 1991, dejó abierto al Legislador un amplio margen para establecer otras funciones consultivas al Consejo.
  • ADMINISTRACION DE JUSTICIA ESTATUTARIA DE LA LEY 270 DE 1996

    ADMINISTRACION DE JUSTICIA ESTATUTARIA DE LA LEY 270 DE 1996
    considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está lla-mada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, de-ntro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lo-grar la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla.
  • LEY 954 DE 2005

    LEY 954 DE 2005
    La ley 954 de 2005, artículo 4º atribuye a la Sala de Consulta y Servicio Civil, la competencia para dirimir los conflictos de competencias suscitados entre autoridades administrativas del orden nacional.
  • COMISION DE REFORMA DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    COMISION DE REFORMA DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    Mediante el Decreto 4820 de 2007, el Gobierno Nacional crea la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encargada de estudiar las modificaciones necesarias al Código Contencioso Administrativo. El 28 de enero de 2008, se instala oficialmente la Comisión redactora, siendo Presidente del Consejo de Estado el Dr. Gustavo Aponte Santos, Consejero de la Sala de Consulta y Servicio Civil.
  • DECRETO 1437 DE 2011

    DECRETO 1437 DE 2011
    se expide el codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.