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Period: 3000 BCE to 600 BCE
Sistema Penal Vengativo
Se puede situar aproximadamente entre el 3000 a.C. y el 600 a.C. -
Period: 2000 BCE to
Derecho Penal en el Pueblo Maya
Año de surgimiento: Civilización Maya aproximadamente del 2000 aC al 1697 dC -
600 BCE
Sistema Penal Vengativo (Antigüedad)
Principales exponentes: Antiguas sociedades tribales, Código Hammurabi.
Concepción del delito: El delito se ve como una ofensa personal o familiar que requiere venganza.
Características:
Basado en la retribución y la venganza personal.
La justicia era llevada a cabo por la víctima o su familia.
Ejemplos incluyen el "ojo por ojo, diente por diente" del Código Hammurabi.
Ausencia de intervención estatal formal. -
Period: 501 to 600
Sistema Penal Retributivo
Año de surgimiento: Siglo VI aC con la Ley de las XII Tablas en Roma. -
600
Sistema Penal Retributivo (Edad Antigua y Media)
Principales exponentes: Legisladores romanos, derecho canónico en la Edad Media.
Concepción del delito: El delito es una infracción de la ley divina o estatal.
Características:
Se enfoca en castigar al delincuente de acuerdo con la gravedad del delito
Surge la idea de proporcionalidad entre el delito y el castigo
Aplicación de penas severas y ejemplares
La iglesia tenía un rol importante en la administración de la justicia. -
Period: 1401 to
Derecho Penal entre los Aztecas
Año de surgimiento: Siglo XIV al XVI -
Period: 1401 to
Derecho Penal en el Pueblo Tarasco
Año de surgimiento: Siglo XV al XVI -
1519
Derecho Penal Precortesiano (Antes de 1519)
Año de surgimiento: Hasta el siglo XVI, antes de la llegada de los españoles.
Principales exponentes: Civilizaciones prehispátinas (Olmecas, Toltecas)
Concepción del delito: El delito es una ofensa a las normas religiosas y sociales de la comunidad.
Características:
Se basaba en constumbres y normas de la comunidad.
Había sanciones severas para delitos graves como el asesinato, el adulterio y el robo.
Castigos incluyeron la pena de muerte, mutilacioens y esclavitud. -
1521
Derecho Penal Colonial (1521-1821)
Principales exponentes: Autoridades coloniales españolas.
Concepción del delito: El delito es una infracción de las leyes reales y eclesiásticas
Características:
Imposición de las Leyes de Indias y el derecho castellano.
Sistema penal basado en la inquisición y tribunales reales.
Castigos variaban desde penas corporales hasta la muerte y trabajos forzados.
Influencia del derecho canónico en la administración de justicia -
Period: 1521 to
Derecho Penal Colonial
Año de surgimiento: 1521 a 1821 -
Derecho Penal en el Pueblo Tarasco
Principales exponentes: Sociedad Perépecha
Concepción del delito: El delito es una infracción contra el orden social y religioso.
Características:
Administración de justicia por el Cazonci (líder sumpremo)
Sanciones incluían la pena de muerte, mutilaciones y esclavitud.
Sistema penal basado en la constumbre y tradiciones locales. -
Derecho Penal entre los Aztecas
Principales exponentes: Emperadores aztecas (Huey Tlatoani)
Concepción del delito: El delito es una ofensa contra la comunidad y las leyes divinas.
Características:
Sistema jurídico complejo con leyes escritas y tribunales
Castigos severos y ejemplares, incluyendo la pena de meurte y la esclavitud
Delitos graves incluyeron el asesitano, el robo, el adulterio y la traición
Importancia de la restitución y reparación del daño a las víctimas. -
Derecho Penal en el Pueblo Maya
Surge en la Civilización Maya
Principales exponentes: Reyes y nobles mayas
Concepción del delito: El delito es una transgresión contra las leyes divinas y la autoridad real.
Características:
Sistema jurídico avanzado con códigos y tribunales.
Castigos severos y públicos para disuadir el crimen.
Importancia de la reparación del daño y la reconciliación en la comunidad. -
Period: to
Sistema Penal Humanitario
Año de surgimiento: Siglo XVIII -
Sistema Penal Humanitario (Ilustración)
Principañes exponentes: Cesar Beccaria, Montesquieu, Voltaire.
Concepción del delito: El delito es una transgresión del contrato social.
Características:
Promoción de la proporcionalidad y la prevención como fundamentos del castigo.
Abolición de la tortura y la pena de muerte en muchos casos.
Beccaria argumenta por la necesidad de penas justas y humanas.
Se enfatiza la reintegración del delincuente a la sociedad. -
Period: to
Sistema Penal Clásico
Año de surgimiento: Siglo XIX -
México Independiente (1821-1871)
Principales exponentes: Legisladores mexicanos posindependencia.
Concepción del delito: El delito es una violación de la ley nacional emergente.
Características:
Adapatación y modernización de las leyes penales
Influencia del liberalismo y la codificación europea
Promulgación de códigos penales estatales
Enfoque en la proporcionalidad de las penas y el respeto a los derechos humanos. -
Period: to
México Independiente
Año de surgimiento: 1821 a 1871 -
Period: to
Sistema Penal Positivista
Año de surgimiento: finales del Siglo XIX y principios del Siglo XX -
Codificación Penal (1871 en adelante)
Principales exponentes: Legisladores y juristas mexicanos, como Antonio Martínez de Castro.
Concepción del delito: El delito es una conducta tipificada como tal por la ley.
Características:
Sistematización y unificación del derecho penal.
Enfoque en la legalidad, la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas.
Evolución hacia un sistema penal garantista
Incorporación de principios de derecho penal moderno y reformas constantes. -
Period: to
Codificación Penal
Año de surgimiento: 1871 con el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios -
Period: to
Sistema Causalista
Año de surgimiento: Entre 1880 a 1890
Principales exponentes: Franz von Liszt y Ernst von Beling.
Concepción del delito: El delito se concibe como una acción puramente objetiva, separando el aspecto psicológico del agente de la acción física. Se centra en el resultado material de la acción. -
Sistema Causalista
Características: Divide el delito en acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Enfatiza la relación causal entre la conducta del agente y el resultado (efecto material).
La intención del sujeto no juega un papel relevante en la tipificación inicial del delito.
El análisis se limita a los elementos objetivos.
Este sistema es estrictamente objetivo, enfocado en la causa-efecto sin evaluar la finalidad o el propósito del sujeto al momento de cometer la acción. -
Sistema Penal Clásico (Siglo XIX)
Principales exponentes: Jeremy Bentham, Cesaire Beccaria.
Concepción del delito: El delito es una acción voluntaria que infringe la ley.
Características:
Principios de legalidad, igualdad ante la ley y proporcionalidad.
Establecimiento de códigos penales escritos y sistematizados.
Introducción del concepto de culpabilidad basada en la intención y el libre albedrío.
Rechazo del uso de la arbitrariedad judicial. -
Sistema Penal Positivista (Finales del Siglo XIX y principios del Siglo XX)
Principales exponentes: Cesare Lombroso, Enrico Ferri, Rafael Garofalo.
Concepción del delito: El delito es un fenómeno social causado por factores biológicos, psicológicos y sociales.
Características:
Enfoque en el delincuente en lugar del delito
Uso de medidas preventivas y rehabilitadoras en lugar de meramente punitivas.
Incorporación de la criminología y estudios empíricos en la legislación penal.
Énfasis en la responsabilidad social y la rehabilitación del delincuente. -
Period: to
Sistema Finalista
Surgimiento: Surgió en los años 1930.
Principales exponentes: Hans Welzel.
Concepción del Delito: Se concibe el delito como una acción finalista, es decir, la acción tiene una finalidad consciente por parte del sujeto.
La voluntad del agente adquiere relevancia para la imputación delictiva. -
Sistema Finalista
Características:
Introduce la noción de voluntad y finalidad en la acción. El delito no es solo un hecho material, sino una acción dirigida a un fin.
El delito se estructura en conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pero la culpabilidad pasa a ser un elemento subjetivo más desarrollado en la voluntad del agente.
Se diferencia del causalismo al integrar intención y dolo desde la tipicidad.
El finalismo presta atención a la finalidad o el propósito del agente al cometer el delito. -
Period: to
Sistema Penal Garantista
Año de surgimiento: Segunda mitad del Siglo XX -
Period: to
Sistema Funcionalista
Surgimiento: Década de 1960
Principales exponentes: Claus Roxin (Funcionalismo normativista) y Günther Jakobs (Funcionalismo sistémico).
Concepción del delito: El delito se concibe como una acción que afecta al sistema social y sus normas. La función del Derecho Penal es proteger el orden social, y la tipicidad penal debe cumplir esa función. -
Sistema Funcionalista
Características:
Se analiza el delito desde una perspectiva teleológica y social, es decir, según su función dentro del sistema normativo.
Reorganiza los elementos del delito en función de su impacto social, superando las divisiones clásicas de tipicidad y culpabilidad.
Las normas no solo sancionan conductas, sino que permiten la existencia y estabilidad de la sociedad.
El enfoque funcionalista considera el delito como un fenómeno que debe ser analizado según su función dentro del sistema social -
Period: to
Sistema Penal Restaurativo
Año de surgimiento: Finales del Siglo XX y principios del Siglo XXI -
Sistema Penal Garantista (Segunda mitad del Siglo XX)
Principales exponentes: Luigi Ferrajoli.
Concepción del delito: El delito es una infracción que debe ser tratada respetando los derechos humanos.
Características:
Protección de los derechos fundamentales del acusado.
Principios de presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa.
Critica los abusos de poder y el autoritarismo en el sistema penal.
Busca equilibrar la justicia penal con el respeto a las libertades individuales. -
Sistema Penal Restaurativo (Finales del Siglo XX y principios del Siglo XXI)
Principales exponentes: Howard Zehr, John Braithwaite.
Concepción del delito: El delito es una ruptura de relaciones que necesita ser reparada.
Características:
Enfoque en la reparación del daño a la víctima y la reinteración del delincuente.
Procesos de mediación y diálogo entre víctima y delincuente.
Alternativas a las penas privativas de libertad.
Promoción de la justica comunitaria y la resolución pacífica de conflictos.