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Constitución de Cádiz
La constitución española de Cádiz en promulgada y jurada en México el 30 de septiembre de 1812 -
Constitución de Apatzingán
Después José maría Morelos con la constitución de Apatzingán el 22 de octubre de 1814 la cual también fue un documento parcial y relativo en México. -
Principios económicos, sociales y organización política del constitucionalismo moderno
La soberanía popular, gobierno representativo, protección de los derechos del hombre, separación de poderes y, desde luego, el sistema federal. El plan de casa mata proclama la necesidad de una república y el congreso acepta la organización de forma federal. En la ciudad de México estaba el virrey, la Real Audiencia, el Tribunal de la Inquisición, es decir, los supremos poderes políticos, pero también estaban los supremos poderes religiosos. -
Instituciones que emergen, organización política y promulgación de la Constitución de México.
El 4 de octubre de 1824, el general Guadalupe Victoria había jurado solemnemente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en esa fecha. Las instituciones que emergieron fueron el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial, distritos, el ayuntamiento y hacienda. La república democrática, una democracia representativa fue la organización política; esta se depositó el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. -
instituciones y documento constitucional
En la constitución de 1827 hubo varios cambios y en ellas surge la regulación del poder legislativo donde se regulaba el congreso, con la misma constitución, en 1835 se emerge como una República Central y en 1837 el Estado se transformó en departamento. Surge el constitucionalismo centralista, que tuvo sus manifestaciones en las llamadas Leyes centralistas de 1835-1836 y en las Bases Orgánicas de 1842. -
Acta de reformas, siguiendo el paso del documento constitucional
En 1847 se restaura la constitución de 1824 en la cual se adiciona un documento muy importante para la evolución constitucional, llamado Acta de reformas. -
Organización política, instituciones y los principios sociales, económicos y sociales en desarrollo
El Congreso Constituyente de 1856-1857 se pronunció por elaborar una nueva Constitución y plasmar en ella, la ideología del liberalismo constitucional. Siguen las regulaciones y modificaciones a los poderes, pero también se integran institutos de artes, oficios y agricultura, y en cada municipalidad habría una escuela de primeras letras para niños y otra para niñas. Se definió ampliamente que la soberanía popular reside originalmente en el pueblo y otorgaba, garantías a la propiedad privada. -
Cambio en las instituciones
En la constitución de 1870 se adoptó la elección directa, para el cargo de gobierno y al suplente de él, se suprimió la inamovilidad de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, señalándose un término de duración de 6 años y a los jueces, por 4 años. -
Plan de Guadalupe y la creación institucional
El 26 de marzo de 1913 Carranza proclamó el Plan de Guadalupe, en el que desconoció al gobierno del General Huerta, además dio nombre a las fuerzas armadas que organizó denominándolas Ejército Constitucionalista, del que se designó como Primer Jefe. Este documento es la base para la creación del actual Ejército Mexicano y representa la defensa de las instituciones legalmente constituidas. Carranza se lanzó a la lucha armada para restituir el orden constitucional. -
Nueva estructura constitucional, cambios sociales y creaciones institucionales
En 1917 se celebró la solemne sesión de clausura del congreso constituyente mexicano del siglo XX, esto para la creación de la constitución mexicana que más ha perdurado. Emerge la entidad política y la entidad jurídica, diversas reformas, así como también se sentó las bases del concepto de soberanía nacional sobre los recursos naturales y sobre la tierra. Se ratifica el principio de la separación de la Iglesia y el Estado. -
Ideologías surgidas a partir de la constitución de 1917
Se puede decir que las corrientes doctrinales que nutrieron y nutren al Estado Constitucional, son una especie de positivismo estatalista, mezclado con un iusnaturalismo ilustrado y actualizado a las condiciones de las sociedades postcapitalistas centrales.