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ANALISIS Y ARGUMENTACIÓN DE UN CASO

  • ANALOGÍA DE LA SOLUCIÓN.

    ANALOGÍA DE LA SOLUCIÓN.
    En un caso jurídico la situación problemática inicial nunca puede ser descrita totalmente, ya que generalmente no hay acuerdo respecto a la situación inicial o el alcance de las reglas, por ello es necesario apelar a un tercero que sirva de árbitro imparcial para que decida acerca de las cuestiones controvertidas, ya que pueden presentarse factores adicionales que alteren el supuesto hecho inicial, las reglas aplicables, y aun el resultado que se considera deseable.
  • LÓGICA JURÍDICA.

    LÓGICA JURÍDICA.
    Constituye un puro análisis lógico formal de las nociones y estructuras que se encuentran subyacentes en los razonamientos de los juristas, que se rige por reglas de sustitución y reglas de inferencia, la regla de sustitución determina que en una proposición se pueden sustituir las variables por constantes individuales que pertenecen al rango de las variables.
  • SILOGISMO JURÍDICO.

    SILOGISMO JURÍDICO.
    Algunos juristas consideran que el procedimiento judicial es una especie de silogismo práctico en el que la premisa mayor es una norma que asigna una consecuencia jurídica (C) a un supuesto de Hecho (H) y la premisa menor es el enunciado resultante de una inferencia, la calificación jurídica de los hechos según la cual los hechos enunciados y probados F constituyen un caso particular de H.
  • LA TRADICIÓN DE CARRIÓ.

    LA TRADICIÓN DE CARRIÓ.
    Se caracterizó por el interés en el lenguaje jurídico natural y formalizado, así como la utilización del análisis del lenguaje en función de problemas en el derecho; resultaba evidente su inclinación por la aplicación de los procedimientos de la filosofía y el lenguaje ordinario en el estudio de problemas del Derecho a través del principio jurídico y el positivismo jurídico.
  • ESTUDIO DEL CASO.

    ESTUDIO DEL CASO.
    Consiste en usar ciertos medios para alcanzar un resultado a partir de una situación problemática inicial determinada, a través de la utilización del conocimiento del orden jurídico y las normas que él no ha creado para alcanzar ciertos resultados particulares.
  • HIPÓTESIS Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA EL RAZONAMIENTO.

    HIPÓTESIS Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA EL RAZONAMIENTO.
    Se realizó una clasificación de los tipos de raciocinio, consistentes en la deducción, la inducción y la abducción; la deducción establece una regla general que se aplica a casos particulares, a partir de lo cual deriva una conclusión; la inducción procede desde los casos particulares y se eleva hasta la regla universal; mientras que la deducción se describe como el procedimiento más fidedigno para llegar hasta la verdad.
  • EL LENGUAJE NATURAL Y LA NUEVA RETORICA.

    EL LENGUAJE NATURAL Y LA NUEVA RETORICA.
    La argumentación jurídica se desarrolla en el marco de la lengua natural, en contextos intersubjetivos y comunicativos, está sujeta a controversia, posee presupuestos, implícitos, valores y no puede evitar la ambigüedad, la polisemia y la múltiple interpretación.
  • EL DISCURSO JURÍDICO Y LA ACCIÓN COMUNICATIVA

    EL DISCURSO JURÍDICO Y LA ACCIÓN COMUNICATIVA
    Rendir un argumento significa ofrecer una razón o conjunto de razones en apoyo de cierta decisión, conclusión, tesis o demanda, de tal modo que, argumentar posee una importancia fundamental en el derecho, puesto que constituye la mejor manera de justificar y comprender las pretensiones de validez y evaluar qué afirmaciones o decisiones son mejores que otras.
  • PRAGMÁTICA Y ARGUMENTACIÓN: LOS LÍMITES DEL LENGUAJE NORMATIVO.

    PRAGMÁTICA Y ARGUMENTACIÓN: LOS LÍMITES DEL LENGUAJE NORMATIVO.
    Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos y por ello se debe hacer uso de otros recursos al argumentar y justificar las decisiones jurídicas, para argumentar un caso no sólo se debe conocer las normas vigentes sino que se debe poder encontrar los argumentos y valores necesarios para persuadir al auditorio.
  • ARGUMENTACIÓN DEL CASO FRENTE AL TRIBUNAL.

    ARGUMENTACIÓN DEL CASO FRENTE AL TRIBUNAL.
    Consiste en plantearse y discutir los principales problemas que se suscitan en la aplicación y manejo de reglas jurídicas tal como se las ve a partir de casos concretos. Se entiende desde esta metodología que las reglas no se aprenden con independencia de los casos concretos, y que sólo se entiende su verdadero alcance y función a partir de cada caso concreto. Un segundo método consistiría en ofrecer algunas indicaciones muy generales, válidas para un gran número de casos.
  • DIEZ RECOMENDACIONES ACERCA DE CÓMO ARGUMENTAR UN CASO.

    DIEZ RECOMENDACIONES ACERCA DE CÓMO ARGUMENTAR UN CASO.
    1. tratar de demostrar que lo ya establecido no se refiere a nuestro caso. 7. Evitar que nuestros argumentos puedan ser exitosamente rebatidos con el contra-argumento. 8. No usar argumentos puramente formales o que impliquen un manifiesto sacrificio de valores sustantivos a cuestiones adjetivas o rituales. 9. Examinar si en nuestro caso hay algún ingrediente que justifique la aplicación de preceptos constitucionales y la eventual intervención de la Corte Constitucional.10. No usar agresión verb.
  • DIEZ RECOMENDACIONES ACERCA DE CÓMO ARGUMENTAR UN CASO.

    DIEZ RECOMENDACIONES ACERCA DE CÓMO ARGUMENTAR UN CASO.
    1. Tratar de que el Tribunal escuche. 2. Tratar de que el Tribunal nos entienda bien. 3. Estudiar a fondo las pretensiones del colega contrario y los argumentos en que las sustentan. 4. conceder sin vacilar todo aquello en lo que razonablemente no podremos hacernos fuertes, sin ceder en todo aquello que tras un análisis riguroso de nuestra posición, nos sentimos seguros. 5. Presentar el caso de modo que la solución que propongamos aparezca la más viable.