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Ciencia del derecho privado Italia
El caso de Italia, con sus juristas lo reconocen, en la primera mitad del siglo XIX, la ciencia del derecho privado estaba en decadencia. Con la introducción de los códigos franceses se había interrumpido la continuidad de su tradición jurídica. La sumisión política y el desprecio de la cultura extranjera, germánica, hacían que Italia no diera apenas señales de vida en el campo del pensamiento jurídico. -
El Código Civil del Distrito
Ordenado en forma de diccionario, por don José María Lozano, que sirvió para orientar a los prácticos en la consulta del Ordenamiento de 1870, y el Diccionario de Legislación y Jurisprudencia Mexicanas, conocido por Escriche mexicano, de don Antonio de J. Lozano, que tomó por modelo a aquel autor español y adaptó su obra a nuestro medio . -
Código civil
Había sido a su vez redactado toamndo en cuenta el derecho romano, la antigua legislación española, el código de cerdeña, lllamadao Albertino, los código de Austria de Holanda y de Portugal, así como el Proyecto mexicano del doctor don Justo Sierra y el español don Florencia García Goyena -
Instituciones de Derecho Civil
Las instituciones de Derecho Civil, de don Esteban Calva y don Francisco de P. Segura, que siguiendo la enseñanza, comentan nuestro Código de 1870 en el orden de su exposición artículo por artículo, sus autores habrían podido decir, el profe. Francés Bugnet diciendo: "No conocemos el derecho civil; sólo enseñamos el Código mexicano", la obra fue adoptada como texto en la Escuela de Jurisprudencia. -
Código civil
Entro en vigor en 1884 era casi simple, aunque su revisión del anterior de 1870 -
Principios de Derecho Civil Mexicano
Los Principios de Derecho Civil Mexicano de don Agustín Verdugo, publicados y vigentes en el Código de 1884, fueron el primer intento de comentario doctrinal, se redactó para facilitar
la aplicación sobre lo Datos para el estudio del nuevo Código Civil de 1884 y las tablas de concordancia con el de 1870, obra de don Miguel S. Macedo, miembro y secretario de la Comisión revisora, son auténtica e inestimable fuente de análisis de Ordenamientos.