Civil Vasco

  • 1373

    Fuero de Ayala

    Las tierras limítrofes con Bizkaia, usaron el derecho vizcaíno, pero las tierras de Ayala usan su fuero hasta 1457, que adoptan el Derecho Castellano.
  • 1452

    Fuero viejo de Bizkaia

  • 1526

    Fuero nuevo de Bizkaia

    No tuvo aplicación en las villas, la ciudad de Orduña y Bilbao, que eran fundadas en base al Fuero de Logroño y aplicaban el derecho castellano. No así, lo que se conoce como tierra llana, que si aplico el Fuero.
  • Compilación del Derecho Civil foral de Vizcaya y Álava

    Compilación del Derecho Civil foral de Vizcaya y Álava
    La compilación usa como fundamento los fueros antes nombrado, y aplica el derecho español como supletorio y complementario. Se publica como la Ley 42/1959, de 30 de julio (31 de julio, BOE). El primero de sus Libros se dedica a Bizkaia y el segundo a Araba.
  • Constitución Española

    Constitución Española
    En su art. 149.1.8ª legisla sobre que el derecho civil es materia exclusiva del estado; "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las
    Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan". Abriendo así la posibilidad a legislar y recuperar un derecho civil vasco basado en un derecho foral o especial; dejando el derecho civil estatal como supletorio.
  • LO 3/1979, Estatuto de Autonomía del País Vasco

    LO 3/1979, Estatuto de Autonomía del País Vasco
    El Estatuto de Autonomía en su art. 10.5º regula que tiene competencia exclusiva en materia de conservación, desarrollo y modificación sobre el derecho civil foral y especial. Dando así pie a la creación de normas que recojan ese derecho especial, tanto el escrito como el consuetudinario, y que sea de aplicación en los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Comisión Parlamentaria Especial

    El Parlamento Vasco, crea con el objetivo de la actualización del Derecho Foral Vasco, una comisión parlamentaria especial. Esta comisión se vio superada por la tarea que suponía la recopilación de información; por lo que decidieron que en una primera fase como esta conviene "actuar sobre lo urgente". La Diputación de Bizkaia forma su propia comisión especial, dando cobertura a los borradores de los estudios vizcaínos. Araba se une, haciendo suya la reforma de su libro de la Compilación.
  • Ley 03/1992, del Derecho Civil Foral del País Vasco

    Ley 03/1992, del Derecho Civil Foral del País Vasco
    Podríamos decir que este es lo mas similiar al primer texto normativo que recoge las normas sobre derecho civil del País Vasco hasta el momento, recogiendo tanto el derecho escrito de Araba y Bizkaia, y el consuetudinario de Gipuzkoa. Tarea complicada fue la de encajar el derecho de los TT.HH en una norma. Por un lado hubo que depurar y amoldar el derecho escrito que propusieron la Diputación de Araba y la de Bizkaia. Además hubo que redactar el derecho consuetudinario aplicable en Gipuzkoa.
  • Ley 3/1999, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa

    Esta modificación que supone para de derecho civil guipuzcoano; tiene tal importancia que podría equipararse a la trascendencia que tuvo la Ley 3/1992 en Bizkaia y Araba, como ya indica la exposición de motivos de la futura Ley 5/2015. Esta modificación supone la redacción de aquellas fuentes del derecho de la provincia que hasta entonces, en su mayoría habían sido consuetudinarias.
  • Ley 05/2015, de Derecho Civil Vasco

    Ley 05/2015, de Derecho Civil Vasco
    Con esta nueva norma, nos encontramos al fin con el primer texto normativo aplicable a todo el territorio de la CAV sobre el derecho civil vasco. Con esta norma dejamos atrás la fragmentación que existía tanto entre TT.HH e incluso zonas, como pueden ser las villas y las tierras llanas de Bizkaia.