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1535
Siglo XVI
El origen de la administración colonial es la centralización de atribuciones, facultades y recursos, en las instituciones de la Nueva España. En el siglo XVI, mediante los órganos de la Corona española o de los órganos propiamente coloniales -virrey, capitanía general, gobernador, audiencias, corregidor y alcalde mayor-, pasando por la administración local, como fueron los ayuntamientos y cabildos, la característica fundamental es la excesiva centralización colonial. -
Siglo XVIII
Las Reformas borbónicas, trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno. -
Primera Constitución
Una vez obtenida la Independencia de México, y después de la caída de Agustín de Iturbide en 1824, se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal. -
Siete Leyes Constitucionales
En la tercera década del siglo XIX se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835. -
Constitución de 1857
El paréntesis centralista termina y vuelve con la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista. -
Porfiriato
La época del gobierno de Díaz fue de gran desarrollo interno en México. Se consiguió un progreso económico sin precedentes. . “Por vez primera, desde la Independencia un gobierno estable hizo posible el desarrollo importante de la administración pública” -
Constitución de 1917
Se consolida la forma de gobierno de república federal. -
Etapa pos revolucionaria
A partir de la década de los setenta, México comenzó experimentar en el ámbito político, una transición a la democracia, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría -
Ley Orgánica de la Administración Publica Federal
José Lopéz Portillo, Establece las bases de organización de la APF, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, Secretarías de Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo y Órganos Reguladores Coordinados integran la Admón Púb. Centralizada.
Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, Instituciones de Crédito, Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas ademas de fideicomisos,y crea la Admón Púb. paraestatal. -
Administración Pública Actual
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación