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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
La República federal y representativa conformada por 19 estados libres y soberanos, 4 territorios, un Distrito Federal. La división de poderes: El ejecutivo representado por un presidente y un vicepresidente electos por cuatro años. El legislativo con dos cámaras: la de Diputados con representación proporcional de la población y el Senado formado por dos miembros por cada estado. El judicial conformado por la Suprema Corte de Justicia y los tribunales. -
Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.
En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente:
Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina”.
Art. 33. El Gobierno formará un reglamento de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para su aprobación”. -
Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843.
Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo
de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores,
gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública
é industria; de hacienda, y de guerra y marina.”
Artículo 100. “Los ministros serán responsables de los actos del Presidente
que autoricen con sus firmas contra la Constitución y las leyes”. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857.
Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.” -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Art. 92. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, relativos al Gobierno del Distrito Federal serán enviados directamente por el Presidente al Gobernador del Distrito y al Jefe del Departamento respectivo”.