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Virreinato
Durante ese período, la estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios: a)Relaciones Exteriores e Interiores; b) Justicia y Negocios Eclesiásticos; c) Hacienda, y d) Guerra y Marina. -
Constitución en 1824
Teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este
último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo. -
7 Leyes Constitucionales
Se redactó el proyecto de bases para la nueva Constitución aprobado el 23 de octubre de 1835. Esta propuesta dio fin al sistema federal, para establecer el régimen central y estableció los lineamientos para las 7 Leyes Constitucionales: la primera promulgada en diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las otras cinco en diciembre de ese año. -
Constitución de 1857
Volvió a la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista. -
Constitución de 1917
Se consolida la forma de gobierno de república federal. -
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana
Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. -
Ley de Secretarías de Estado
Estableció 15 Secretarías De Estado Eran Las Siguientes:
Secretaría De Agricultura Y Ganadería
" De Comunicaciones Y Transporte
" De La Defensa Nacional
" De Educación Pública
" De Gobernación
" De Hacienda Y Crédito Público
" De Industria Y Comercio
" De Marina
" De Obras Públicas
" De Patrimonio Nacional
" De La Presidencia
Secretaría De Recursos Hidráulicos
Secretaría De Relaciones Exteriores
Secretaría De Salubridad Y Asistencia
Secretaría De Trabajo Y Previsión Social -
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Esta dependencia principalmente se encarga de los siguientes asuntos:
Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República, opinión sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración.
Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública. -
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA)
Establece las bases mínimas para la prevención de actos de corrupción y aplicación de faltas administrativas en todo el territorio nacional.