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CONSTITUCION DE CADIZ
Establece la Monarquía limitada, el ejercicio del Poder Legislativo por Cortes electas, una administración de justicia in- dependiente y, como limitación a los poderes públicos, derechos humanos fundamentales. Mantiene, como lo explican las circunstancias de la época, la obligatoriedad de la religión católica. -
CONSTITUCION DE APATZINGAN
Contenidas muchas de las ideas del Generalísimo José María Morelos y Pavón, en esta Constitución, destacaba el reconocimiento de la religión católica, así como los conceptos de soberanía, ciudadanía, igualdad ante la ley y el respeto a la libertad. Pretendía velar por la protección de los pobres a través de la moderación de la opulencia y el aumento de su jornal, que se traduciría en la mejora de sus costumbres, los alejaría de la ignorancia, la rapiña y el hurto. -
TRATADOS DE CORDOBA
En los Tratados de Córdoba se reconocieron los territorios que pertenecieron anteriormente a la monarquía y se instauró una nación soberana e independiente como “Imperio Mexicano” con la condición monárquica constitucional moderada, donde se podría situar a las cortes en la misma capital. -
CONSTITUCION FEDERAL
Planteada como un pacto entre los estados, dividía la República en 19 estados y cinco territorios. Cada estado elegiría su gobierno y su congreso. El gobierno se compondría de tres poderes: ejecutivo, legislativo senadores y diputados- y judicial. El Supremo Poder Ejecutivo de la federación residirá en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que además habría un vicepresidente. El poder judicial estaría a cargo de la Suprema Corte de Justicia. -
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LAS 7 LEYES CONSTITUCIONALES
Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales. En dicho ordenamiento existió un apartado para los derechos: Se titulaba Derechos y Obligaciones de los Mexicanos y habitantes de la República y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos. -
Bases Orgánicas
En decreto del 23 del mismo mes de diciembre de1842, el gobierno dio a conocer la lista de los ochenta integrantes de la Junta, los que se tendrían que instalar el 6 de enero siguiente, jurando redactar las Bases Orgánicas, “sosteniendo la religión y la independencia, el sistema popular representativo republicano, y las garantías que tienen derecho los mexicanos” El 8 de abril de 1843 se presentó el proyecto de Bases Orgánicas de la República Mexicana, el cual, quedó aprobado dos meses después. -
Acta Constitutiva y de Reformas
Durante la intervención norteamericana se declaró el retorno a la vigencia de la Constitución de 1824 de carácter federalista y se le adicionó el acta constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de ello fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de garantía de los derechos humanos -
CONSTITUCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Antonio López de Santa Anna firmó la CPEUM, que tenia De los derechos del Hombre reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; sin embargo, siguieron sin tratarse los temas referentes a los derechos de la mujer y la libertad de creencias -
CONSTITUCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; y las garantías individuales y sociales de los mexicanos. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.